Fundamentos del Derecho Civil: Clasificación de Bienes y Tipos de Patrimonio

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El Patrimonio en el Derecho Civil: Tipos y Responsabilidad

Patrimonio Separado

Conjunto de bienes y obligaciones que, por disposición legal, se mantienen separados del patrimonio general de una persona.

  • Ejemplo: Patrimonio antes y después de casarse.
  • Aceptación de una herencia a beneficio de inventario (la solicitud la realiza el heredero).
  • Separación del patrimonio del de cujus y del heredero.

Patrimonio Autónomo

Aquel que carece de un titular actual, pero está destinado a un fin específico y reconocido por la ley.

  • Patrimonio del no nacido (nasciturus).
  • Herencia yacente.
  • Patrimonio del ausente.

Responsabilidad Patrimonial

Principio por el cual el patrimonio del deudor responde al cumplimiento de sus deudas. Esta responsabilidad depende directamente de la insolvencia del deudor.

Patrimonio de la Comunidad

Conjunto de bienes que pertenecen conjuntamente a los cónyuges, diferenciándose entre:

  • Bienes propios de los cónyuges.
  • Bienes de la comunidad (gananciales).

La Relación Jurídica y el Objeto de Derecho

Definición de Relación Jurídica

Estructura conformada por el elemento objetivo (la cosa) y el elemento subjetivo (los sujetos). Las cosas son objeto de derecho por excelencia, siempre que el ser humano pueda apropiarse de ellas. El objeto de derecho es todo aquello que está separado del sujeto, sobre lo que recae la potestad del sujeto y que le genera un beneficio.

Contenido del Derecho

Es el conjunto de deberes y derechos que confieren al titular las facultades de uso, goce y disposición de la cosa.

Requisitos para que la Cosa sea Objeto de Derecho

  1. Que posea una realidad impersonal.
  2. Que sea autónoma e individualizada.
  3. Que satisfaga necesidades humanas.
  4. Que sea susceptible de ser objeto de derecho (apropiable).

Clasificación de las Cosas y Bienes

Clasificación según su Posibilidad de Consumo y División

  • Cosas Consumibles: Aquellas que se extinguen con el primer uso (consumo material o consumo jurídico).
  • Cosas No Consumibles: Aquellas que permiten un uso reiterado.
  • Cosas Destructibles: Aquellas que pueden ser destruidas.
  • Cosas Divisibles: Aquellas que pueden fraccionarse sin perder su esencia.
  • Cosas Indivisibles: Aquellas que al fraccionarse pierden su valor o utilidad.

Clasificación según sus Cualidades Físicas y Jurídicas

  • Cosas corporales e incorporales.
  • Cosas fungibles (sustituibles) y cosas no fungibles (insustituibles).
  • Cosas presentes y cosas futuras.
  • Cosas muebles y cosas inmuebles.

Relación Recíproca de las Cosas entre Sí

Cosas Singulares

Aquellas conformadas por una unidad, ya sea natural o artificial.

  • Cosas Singulares Simples: Constituyen una unidad cuyos componentes no se pueden observar a simple vista. Ejemplo: Un mineral.
  • Cosas Singulares Compuestas: Constituyen una unidad, pero sus elementos, al separarse, conservan su individualidad.

Cosas Universales (Universalidades)

Una unión ideal de cosas que se encuentran unidas por la voluntad del hombre, la naturaleza o por la ley.

  • Universalidades de Hecho: Una unión ideal basada en deberes o derechos, representadas por la persona titular (Ejemplo: un rebaño, una biblioteca).
  • Universalidades de Derecho: Conjunto de cosas predeterminadas por la ley (Ejemplo: una herencia).

Cosa Principal y Cosa Accesoria

  • Cosa Principal: Aquella a la que se le une una cosa accesoria para su perfección o utilidad.
  • Cosa Accesoria: Aquella que se une a la cosa principal para conformar un todo, siguiendo la suerte de la principal.

Clasificación según su Apropiabilidad y Tráfico

Según su Apropiabilidad

  • Cosas Apropiables: Aquellas que pueden ser objeto de apropiación por el hombre.
  • Cosas Apropiadas: Aquellas que ya están bajo la propiedad de alguien.
  • Cosas No Apropiables: Aquellas que, por su naturaleza o mediante prohibición legal, no pueden ser objeto de apropiación.

Según su Tráfico (Comercialización)

  • Cosas Susceptibles de Tráfico: Aquellas que tienen una libre comercialización.
  • Tráfico Restringido: Aquellas que se pueden comercializar, pero de una manera limitada o sujeta a condiciones (Ejemplo: con una prescripción o licencia).
  • Tráfico Prohibido: Aquellas cuya comercialización está prohibida por protección legal o interés público.

Clasificación Detallada de Bienes Inmuebles y Muebles

Bienes Inmuebles

1. Por su Naturaleza

  • Terrenos, minas, edificios y toda construcción adherida permanentemente al suelo.
  • Lagunas, estanques, manantiales y acueductos.

2. Por su Destinación

Cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, considerándose inmuebles mientras permanezcan en ese destino. Ejemplo: Animales de labranza o maquinarias fijas.

3. Por el Objeto a que se Refieren (Derechos Reales)

  • El Derecho de Propiedad y los derechos de los enfiteutas sobre los predios sujetos a enfiteusis (contrato por el cual se concede un fundo por un tiempo para mejorarlo, pagando un canon anual).
  • El usufructo (derecho de uso y goce) sobre las cosas inmuebles y el derecho de habitación.
  • Servidumbres prediales e hipoteca.

Derecho de Propiedad: Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa.

Bienes Muebles

1. Por su Naturaleza

Bienes que pueden cambiar de lugar por sí mismos (semovientes) o por una fuerza externa.

2. Por el Objeto a que se Refieren (Derechos y Acciones)

  • Los derechos de propiedad, usufructo, uso, hipoteca y la prenda, cuando recaen sobre bienes muebles.
  • Las obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer.
  • Las acciones judiciales, como la acción reivindicatoria, siempre que el objeto sobre el que recaiga sea mueble.

3. Por Determinación de la Ley

  • Acciones de participación en sociedades civiles y mercantiles.
  • Rentas vitalicias o perpetuas.
  • Materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, mientras no estén adheridos al suelo.

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