Fundamentos del Derecho Civil: Concepto y Clasificación del Hecho Jurídico y la Relación Jurídica

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Fundamentos del Derecho: El Hecho Jurídico y la Relación Jurídica

I. El Hecho Jurídico: Definición y Especies

  1. Definición del Hecho Jurídico

    Se define el hecho jurídico como todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho.

  2. Especies de Hechos Jurídicos

    Los hechos jurídicos se clasifican atendiendo a diversos criterios:

    1. Por su contenido

      Pueden ser positivos (V. testamento) o negativos (falta de pago, no uso).

    2. Por su composición o estructura

      Pueden ser simples, que consisten en un hecho único (nacimiento), o complejos, que constan de varios elementos o hechos (usucapión, que requiere el hecho de la posesión y el transcurso del tiempo).

    3. Por razón del agente

      Se clasifican los hechos jurídicos en naturales (involuntarios) y humanos (voluntarios).

      • Hechos Naturales: Los primeros son, como señala DE CASTRO, estados de las cosas, de la persona o de la vida social en los que la voluntad humana no es tenida en cuenta para determinar su significado jurídico (V. muerte y supervivencia).

      • Hechos Humanos (Actos Jurídicos): Los segundos son situaciones en las que se tiene en cuenta la actuación de una persona como conducta querida; son los denominados actos jurídicos (V. actos concluyentes; acto jurídico; negocio jurídico).

II. La Relación Jurídica

La doctrina identifica cuatro tipos de relación jurídica en los que, respectivamente, el contenido fundamental sería el jurídico-obligatorio, el real, el familiar y el sucesorio. A su vez, como presupuesto de la relación jurídica, habría de considerarse la existencia del dato personal, esto es, de los sujetos o protagonistas de la relación jurídica: las personas.

Tipos de Relaciones Jurídicas

  • Relaciones Obligatorias: Una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta determinada en beneficio de otra.

  • Relaciones Jurídico-Reales: Basadas en la tenencia o apropiación de los bienes.

  • Relaciones Familiares.

  • Relaciones Hereditarias o Sucesorias.

Estructura de la Relación Jurídica

La referencia doctrinal a la estructura de la relación jurídica pretende resaltar los distintos componentes que pueden analizarse por separado en ella. Sobre tales bases, pueden distinguirse los siguientes elementos:

  • Los sujetos
  • El objeto
  • El contenido de la relación jurídica

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