Fundamentos del Derecho Civil: Concepto y Clasificación del Hecho Jurídico y la Relación Jurídica
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,28 KB
Fundamentos del Derecho: El Hecho Jurídico y la Relación Jurídica
I. El Hecho Jurídico: Definición y Especies
Definición del Hecho Jurídico
Se define el hecho jurídico como todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho.
Especies de Hechos Jurídicos
Los hechos jurídicos se clasifican atendiendo a diversos criterios:
Por su contenido
Pueden ser positivos (V. testamento) o negativos (falta de pago, no uso).
Por su composición o estructura
Pueden ser simples, que consisten en un hecho único (nacimiento), o complejos, que constan de varios elementos o hechos (usucapión, que requiere el hecho de la posesión y el transcurso del tiempo).
Por razón del agente
Se clasifican los hechos jurídicos en naturales (involuntarios) y humanos (voluntarios).
Hechos Naturales: Los primeros son, como señala DE CASTRO, estados de las cosas, de la persona o de la vida social en los que la voluntad humana no es tenida en cuenta para determinar su significado jurídico (V. muerte y supervivencia).
Hechos Humanos (Actos Jurídicos): Los segundos son situaciones en las que se tiene en cuenta la actuación de una persona como conducta querida; son los denominados actos jurídicos (V. actos concluyentes; acto jurídico; negocio jurídico).
II. La Relación Jurídica
La doctrina identifica cuatro tipos de relación jurídica en los que, respectivamente, el contenido fundamental sería el jurídico-obligatorio, el real, el familiar y el sucesorio. A su vez, como presupuesto de la relación jurídica, habría de considerarse la existencia del dato personal, esto es, de los sujetos o protagonistas de la relación jurídica: las personas.
Tipos de Relaciones Jurídicas
Relaciones Obligatorias: Una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta determinada en beneficio de otra.
Relaciones Jurídico-Reales: Basadas en la tenencia o apropiación de los bienes.
Relaciones Familiares.
Relaciones Hereditarias o Sucesorias.
Estructura de la Relación Jurídica
La referencia doctrinal a la estructura de la relación jurídica pretende resaltar los distintos componentes que pueden analizarse por separado en ella. Sobre tales bases, pueden distinguirse los siguientes elementos:
- Los sujetos
- El objeto
- El contenido de la relación jurídica