Fundamentos del Derecho Civil: Conceptos Esenciales de Persona, Obligaciones y Bienes
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La Persona en el Derecho Civil: Conceptos Fundamentales
Persona
Todo aquel que puede ser sujeto de derecho, lo que implica ser titular de derechos y obligaciones.
Persona Física
Todos los individuos de la especie humana.
- Inicio de la Existencia: El nacimiento (romper el vínculo con la madre) y la viabilidad (aptitud de vida, generalmente definida como vivir 24 horas).
- Fin de la Existencia: La Muerte.
Atributos de la Personalidad
Son los elementos esenciales que identifican e individualizan a la persona:
- Nombre
- Capacidad
- Estado Civil
- Domicilio
- Patrimonio
Capacidad
Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Se clasifica en:
- Capacidad de Goce: Aptitud para poseer derechos y obligaciones. Se adquiere con el nacimiento.
- Capacidad de Ejercicio: Aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones que se poseen. Se adquiere, generalmente, a partir de los 18 años.
Incapacidad
La ley establece restricciones a la capacidad de ejercicio, dividiéndola en:
- Incapacidad Absoluta: No permite realizar válidamente ningún acto jurídico. Incluye:
- Menores impúberes (mujeres menores de 12 y los hombres menores de 14).
- Dementes declarados judicialmente.
- Sordomudos que no pueden darse a entender por escrito ni por señas.
- Incapacidad Relativa: Permite realizar válidamente algunos actos jurídicos. Incluye:
- Menores púberes (hombres entre 14 y 18 y las mujeres entre 12 y 18).
- Comerciantes fallidos.
Representación de Incapaces
- Patria Potestad: Es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de sus hijos menores de 18 años no habilitados por matrimonio.
- Tutela: Es un cargo otorgado o autorizado por la ley para la protección de una persona menor de 18 años que no está bajo potestad. Tipos de Tutela: testamentaria, legítima, dativa, legal.
Definiciones de Atributos Restantes
Nombre
Signo de identificación e individualización de la persona.
Domicilio
Es el lugar donde se puede hallar a una persona para efectos legales.
Estado Civil
Es la posición de un sujeto en la familia y la sociedad que lo habilita a ejercer derechos y obligaciones. Jurídicamente, es relevante, por ejemplo, para la sucesión.
Persona Jurídica
Es una asociación de individuos reunidos por la comunidad de fines o intereses, que es tratada legalmente como si fuera una sola persona.
Elementos Constitutivos de la Persona Jurídica
- Organización: De personas o de bienes (ej. corporaciones y fundaciones).
- Fin: El propósito considerado para su reconocimiento (materiales, morales, artísticos, económicos, etc.).
- Reconocimiento: El acto jurídico que le permite ser tratado como tal. Puede ser expreso o tácito.
Teoría de las Obligaciones y sus Fuentes
Obligaciones
Es un vínculo jurídico por el cual una persona (el deudor) queda forzada a realizar un determinado comportamiento que puede consistir en dar, hacer o no hacer algo. Si el deudor no cumple con ese comportamiento, deberá soportar que de su patrimonio se extraigan los bienes necesarios para satisfacer al acreedor.
Fuentes de las Obligaciones
Las obligaciones nacen de:
- La Ley
- El Contrato
- El Cuasicontrato
- El Delito
- El Cuasidelito
Contrato
Acuerdo de voluntades por el cual una persona se obliga con otra, o ambas partes se obligan recíprocamente a dar, hacer o no hacer algo.
Cuasicontrato
Es un hecho lícito de una persona que mejora la situación de otra sin que haya habido una intención de beneficiarla. Esto obliga al beneficiado a devolver el provecho o la cosa.
Delito y Cuasidelito
Son hechos ilícitos del hombre que causan un daño a otro, sea con intención o sin ella.
- Delito: Ocurre cuando el hecho se produce con intención (dolo).
- Cuasidelito: Ocurre cuando falta la intención (culpa o negligencia).
En ambos casos, la persona que genera el daño está obligada a repararlo.
Objeto y Relación Jurídica
Objeto de Derecho
Son los bienes o cosas sobre los cuales las personas ejercen los poderes jurídicos que poseen.
Bienes
Es todo aquello que tiene una medida de valor y puede ser objeto de propiedad. Se dividen en:
- Bienes Corporales: Son tangibles y tienen existencia material (bienes muebles o bienes inmuebles).
- Bienes Incorporales: Son los derechos; no tienen existencia material.
Relación Jurídica
Vínculo creado por las normas jurídicas entre sujetos de derecho que origina situaciones correlativas de derechos y deberes, referidas a un objeto. Se origina en hechos y actos jurídicos, y es creada, regulada y garantizada por el ordenamiento jurídico.