Fundamentos del Derecho Civil: Persona Jurídica, Nacionalidad y Clasificación de Normas
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Clases de Persona Jurídica
Las personas jurídicas son entidades con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Se clasifican principalmente en:
- Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.
- Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales.
La Nacionalidad
La nacionalidad es la integración de la persona en cualquier organización política de carácter estatal, la cual queda sometida al ordenamiento jurídico de dicho estado.
Recuperación de la Nacionalidad
El proceso para recuperar la nacionalidad española generalmente implica:
- Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperarla.
- Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
Habilitación Previa para la Recuperación de la Nacionalidad
La situación anterior se complica si la persona no ha perdido voluntariamente la nacionalidad, ya que eso significa que fue privada de la misma. En este caso, ha de contar con una habilitación especial gubernamental concedida por el gobierno.
El Domicilio Legal
El domicilio es un concepto jurídico fundamental que indica:
- La permanencia más o menos continuada de una persona en un lugar.
- La existencia de un sujeto de derecho que ejerce su capacidad jurídica.
- La sede jurídica y legal de la persona.
La Vecindad Civil
Por vecindad civil entendemos un criterio de determinación de la legislación civil aplicable a los ciudadanos españoles.
Clasificación de las Normas Jurídicas
Las normas jurídicas pueden clasificarse de diversas maneras según sus características y aplicación:
- Aquella que tiene consecuencia jurídica que obliga a determinados actos y prestaciones.
- Aquellas que prohíben algo sin establecer una norma que haya de regir en el lugar de lo prohibido.
- Aquella donde el supuesto de hecho, como los efectos jurídicos, tienen un contenido concreto.
- Aquellas donde el supuesto de hecho o efectos jurídicos no vienen de una manera determinada.
- Normas que rigen en todo el territorio nacional.
- Aquellas que rigen solo en parte del país.
- Normas no derogables por la voluntad de las partes (normas imperativas).
- Suplen la voluntad privada y pueden ser sustituidas o derogadas por la voluntad de las partes (normas dispositivas).
- Son aquellas que se aplican sin distinción a cualquier persona, cosa o relación jurídica (normas generales).
- Se aplica a una determinada clase de personas, cosa o relación jurídica (normas especiales).
- Aquellas normas que tienen vigencia indefinida.
- Aquellas que se aplican en determinados periodos de tiempo.
- Regulan los conflictos que origina el tránsito de una legislación a otra (normas de derecho transitorio).
Principio de Generalidad de la Norma
La generalidad de una norma se refiere a todos aquellos que estén comprendidos en el supuesto de hecho descrito por la misma.