Fundamentos del Derecho: Clasificación, Normas y Fuentes Jurídicas

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Derecho: Conceptos Fundamentales

El Derecho se define a través de las siguientes características y funciones:

  • Características: Imperatividad y coactividad.
  • Funciones: Resolución de conflictos de intereses, encauzamiento de la vida social y limitación de la fuerza del Estado.

Derecho Público

  • Constitucional: Constitución y estatutos de autonomía.
  • Administrativo: Administraciones Públicas.
  • Penal: El Estado impone penas.
  • Procesual o jurisdiccional: Procedimientos judiciales.
  • Financiero y Tributario (Fiscal): Hacienda Pública.

Derecho Privado

  • Civil: Relaciones entre particulares.
  • Mercantil: Relaciones entre comerciantes, empresarios y clientes.
  • Trabajo: Regulación de las relaciones laborales.

La Norma Jurídica

Toda norma jurídica consta de un presupuesto de hecho y una consecuencia jurídica.

Clasificación de las normas:

  • Territorio: Ámbito de aplicación espacial.
  • Grado de obligatoriedad:
    • Imperativas: Perceptivas (obligan) y prohibitivas.
    • Dispositivas: Su aplicación es opcional.
  • Duración: Vigencia temporal.
  • Atendiendo a la fuente: Normas legales, consuetudinarias, jurisprudenciales y negociables.

Fuentes del Derecho

El sistema se basa en la primacía del derecho escrito y la jerarquía del órgano del que emana la norma.

Fuentes Directas

  • Constitución.
  • Leyes orgánicas: Aprobadas por el Congreso.
  • Leyes ordinarias: Aprobadas por las Cortes. Las cámaras pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes. Incluyen leyes marco (materia estatal) y leyes de principios armonizadores.
  • Disposiciones:
    • Decretos legislativos o legislación delegada: Textos refundidos y textos articulados (ley de bases). Las Cortes delegan en el Gobierno la creación de leyes.
    • Decretos leyes: Leyes provisionales creadas por el Gobierno, con un plazo de 30 días para su aprobación total en el Congreso.
  • Reglamentos: Pueden ser estatales, autonómicos o locales. Se clasifican en ejecutivos (desarrollan una ley), autónomos o independientes (no completan una ley específica) y de necesidad, según la Administración Pública correspondiente.

Fuentes Directas Subsidiarias

  • La costumbre.
  • Los principios generales del derecho: Deben publicarse en el BOE; incluyen los tratados internacionales suscritos por el país.

Fuentes Indirectas

  • Tratados internacionales: Intervienen las Cortes (ley) o son informadas por las Cortes (reglamento). Tipos: convenios bilaterales y organizaciones supranacionales.

Estructura de las Leyes

Las normas jurídicas siguen esta estructura formal:

  1. Título de la norma.
  2. Parte expositiva (preámbulo).
  3. Parte dispositiva (articulado).
  4. Parte final (disposiciones adicionales, transitorias, derogativas y finales).
  5. Anexos.

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