Fundamentos del Derecho Colectivo del Trabajo: Marco Legal, Fines y Evolución Histórica
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,33 KB
Ubicación Legal del Derecho Colectivo del Trabajo
1. ¿En qué rubro o ley se encuentra ubicado el Derecho Colectivo del Trabajo?
Se encuentra ubicado dentro de la legislación mexicana, específicamente en la Ley Federal del Trabajo (LFT), a partir de su Título Séptimo (iniciando en el artículo 354). La LFT es la Ley reglamentaria del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fines Fundamentales e Instituciones Jurídicas del DCT
2. Fines fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo (DCT), fin único e instituciones jurídicas.
Fines Fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo
- La nivelación de las fuerzas sociales mediante el reconocimiento estatal de las organizaciones de extracción clasista. La nivelación de las fuerzas sociales busca el equilibrio entre el capital (patrón) y el trabajo (trabajadores). Esto se logra mediante el reconocimiento estatal de las organizaciones de extracción clasista, que son los sindicatos de trabajadores.
- La implementación de sistemas normativos adecuados a situaciones particulares de empresa.
- El reconocimiento estatal de la auto-defensa proletaria. Esto implica que el Estado concede una herramienta jurídica para la defensa colectiva de los trabajadores.
Figuras Jurídicas Clave del DCT
Las principales figuras jurídicas que materializan el Derecho Colectivo del Trabajo son:
- Sindicato
- Contrato Colectivo de Trabajo
- Huelga
Fin Único del DCT
El fin único del Derecho Colectivo del Trabajo es lograr el equilibrio entre las fuerzas productivas (capital y trabajo).
Constitución, Representación y Limitaciones del Sindicato
3. Elementos de constitución del sindicato, su representación (Art. 376) y limitaciones (Art. 378).
Elementos de Constitución de un Sindicato
- Se requieren 20 trabajadores por lo menos.
- Que sean mayores de 14 años.
- Que no sean trabajadores de confianza.
- Que estén en servicio activo.
Representación Sindical (Artículo 376 LFT)
La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos.
Prohibiciones Sindicales (Artículo 378 LFT)
Queda prohibido a los sindicatos:
- Intervenir en asuntos religiosos; y
- Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
Evolución Histórica de las Asociaciones Profesionales (Siglo XIX)
4. Movimiento obrero del siglo XIX: Antecedentes y evolución de la asociación profesional.
La Evolución Histórica de las Asociaciones Profesionales
Etapa de la Prohibición
En 1791, existía la Ley Chapelier, la cual prohibía que los trabajadores se agruparan para negociar con el patrón sobre mejores prestaciones. Sin embargo, sí se permitía la negociación individual. En 1872, el Código Penal vigente establecía penalidades para aquellos trabajadores que se agruparan, que podían ser desde 25 a 500 días de salario y prisión de 8 días a 3 meses.
Etapa de la Tolerancia
A partir de 1848, en países como Francia e Inglaterra, deja de ser considerado un delito que los trabajadores se agrupen, pero aún no se les reconoce formalmente el derecho a la asociación.
Etapa del Reconocimiento (Reglamentación)
A finales del siglo XIX, se consolida la tendencia a la creación de estas instituciones. Se logra que se reconozca el derecho a asociarse. Entre 1901 y 1904, Francia e Inglaterra avanzan en el reconocimiento del derecho del trabajador a asociarse.
En México, el derecho a constituir sindicatos se reconoce formalmente en la Constitución de 1917. El derecho a la huelga, aunque primitivo en sus orígenes, se consolida como un derecho fundamental.