Fundamentos del Derecho del Trabajo: Concepto, Fuentes y Derechos Constitucionales

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Concepto y Características del Derecho del Trabajo

Para definir esta rama del Derecho, hay que hacer referencia al trabajo asalariado y al sistema de relaciones laborales. Este último se define como el conjunto formado por las representaciones profesionales de trabajadores y empresarios y por las prácticas desarrolladas o establecidas por ellas, cuya característica es la fijación de condiciones de trabajo y empleo para los distintos segmentos o sectores del sistema productivo. Estas prácticas pueden ser unilaterales y conjuntas.

A partir de aquí, definimos el Derecho del Trabajo (DT) como el conjunto diferenciado de normas que regulan el mercado de empleo, la relación individual de trabajo asalariado y la organización y la actividad de las representaciones profesionales de trabajadores y empresarios.

Características del Derecho del Trabajo:

  • Autonomía: Sistema normativo con principios peculiares e instituciones especiales.
  • Autonomía compatible con las múltiples conexiones con otras ramas del Derecho.

La Jurisprudencia en el Derecho del Trabajo

Según el artículo 1.6 del Código Civil (CC), la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico. La jurisprudencia de los tribunales no es fuente directa del Derecho, pero sirve para interpretarlo. Los tribunales no crean normas, sino que solo juzgan y hacen ejecutar lo juzgado.

Funciones de la Jurisprudencia de los Altos Tribunales:

  • Función depuradora: Por vía de la eliminación de normas legales inconstitucionales o contrarias al Derecho comunitario.
  • Función complementaria: Por vía de integración de lagunas legales o de selección de unas u otras opciones interpretativas.

Sistema de Fuentes del Derecho del Trabajo (DT)

Concepto y Sistema de Fuentes del Sector Laboral

  • Fuentes materiales: Poderes sociales que pueden fijar normas jurídicas (Estado, sociedad, etc.).
  • Fuentes formales: Instrumentos o formas por medio de las cuales se establecen esas normas. Son la Constitución Española (CE), las normas internacionales, supranacionales, las leyes, reglamentos, convenios colectivos, la costumbre y los Principios Generales del Derecho (PGD). También existe una fuente propia como los convenios colectivos.

La Constitución Española de 1978 y los Derechos Constitucionales Específicos e Inespecíficos

La CE es la ley suprema para el conjunto del ordenamiento jurídico y a ella están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos. Reconoce los derechos y libertades, y algunos de estos son específicos del ámbito socio-laboral y otros inespecíficos, pero inciden en las relaciones de trabajo. Estos son:

Derechos Específicos (Artículos 28, 37, 35, 40 CE):

  • Colectivos:
    1. Libertad sindical
    2. Derecho a huelga
    3. Negociación colectiva
    4. Medidas de conflicto colectivo
  • Individuales:
    1. Deber de trabajar y derecho al trabajo
    2. Estatuto de los Trabajadores
    3. Distribución de la renta regional y personal más equitativa
    4. Formación y readaptación profesional

Derechos Inespecíficos (Artículos 14, 16, 18, 25, 27 CE):

  • Igualdad de los españoles ante la ley (Art. 14)
  • Libertad religiosa, ideológica y de culto (Art. 16)
  • Nadie será obligado a declarar sobre su ideología (Art. 16)
  • Ninguna confesión tendrá carácter estatal (Art. 16)
  • Relaciones de cooperación con la Iglesia Católica (Art. 16)
  • Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (Art. 18)
  • Domicilio inviolable (Art. 18)
  • Secreto de las comunicaciones (Art. 18)
  • La ley limita el uso de la informática (Art. 18)
  • Principio de legalidad (Art. 25)
  • Condenados en prisión tienen derechos fundamentales (Art. 25)
  • La Administración Civil no podrá imponer sanciones que priven de libertad (Art. 25)
  • Todos tienen derecho a la educación (Art. 27)

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