Fundamentos del Derecho: Conceptos Clave y Artículos Esenciales

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El derecho es la capacidad que tiene un ciudadano para poder hacer algo que esté vigente ante la ley. Regula los conflictos e intereses entre las personas, y cada derecho conlleva su obligación. Es un elemento básico y necesario de la vida del hombre en la sociedad, presente en todos los momentos de la vida de una persona. Todos son hechos o actos a los que se les asignan consecuencias jurídicas. Esta constante presencia del derecho como instrumento de organización social se debe a la necesidad de normas y principios, la inevitable existencia de conflictos y la necesidad de regularlos para prevenirlos y solucionarlos.

Etimológicamente, "derecho" proviene del latín: directum (recto) y del verbo dirigere (dirigir o guiar).

Derecho Positivo

Conjunto de normas jurídicas donde prevalece lo normativo. Es todo lo creado por el hombre y está escrito.

Derecho Natural

Enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de normas universales que son anteriores y posteriores al derecho positivo. Conforme a todo esto, el derecho se nos aparece como lo recto para los hombres. Denota que es conforme a una recta, etc. Implica aquello que rige la conducta del hombre en sociedad.

Fuentes del Derecho

  • Constitución
  • Ley
  • Doctrina
  • Costumbre
  • Principios del Derecho
  • Tratados Internacionales

Artículos Relevantes

Artículo 16

Todos los habitantes de la nación son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas.

Artículo 14

Todos los habitantes de la nación deben gozar de los mismos derechos.

Artículo 19

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden el orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante será obligado a hacer lo que no demanda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Artículo 28

Los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos anteriores no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Artículo 22

Toda persona goza de derecho y de hecho.

Artículo 23

Capacidad de ejercicio y capacidad de hecho: toda persona puede ejercer por sí misma sus derechos.

Artículo 51

La persona es inviolable y no se puede violar su dignidad.

Artículo 62

Derecho y deber: se exige nombre y apellido de la persona.

Artículo 67

Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el "de" como preposición o no.

Artículo 73

La persona tiene domicilio real en el lugar donde vive o trabaja.

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