Fundamentos del Derecho: Conceptos Clave, Fuentes y Elaboración de Leyes

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Concepto del Derecho

Desde el punto de vista de las relaciones humanas, el derecho es el conjunto de principios y normas que regulan la convivencia en la sociedad.

Desde el punto de vista subjetivo, el derecho sería la facultad concedida por las normas jurídicas a una persona para hacer algo o exigir una determinada conducta. El elemento fundamental que da significado a la palabra derecho es la norma jurídica. Estas pueden ser justas, en cuyo caso su elaboración y aplicación se guían por una idea de justicia, u obligatorias, pudiendo ser impuestas por la autoridad y su cumplimiento exigido.

Clases de Normas Jurídicas

  • Derecho Público: Se encarga de regular las relaciones en las que toman parte las distintas Administraciones Públicas cuando actúan ejerciendo funciones públicas, como el derecho penal y administrativo.
  • Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares, teniendo en cuenta que la administración puede actuar como si se tratara de un particular, como el derecho civil y mercantil.

Fuentes del Derecho

El artículo número 1 del Código Civil enumera las fuentes del ordenamiento jurídico español:

  • Ley: Es una norma de alcance general y obligado cumplimiento, siempre en sentido escrito. Son leyes las normas que emanan del Poder Legislativo.
  • Costumbre: Es una forma de actuar repetida en el tiempo, que se puede utilizar si no existe una ley aplicable.
  • Principios Generales del Derecho: Son normas que sirven para interpretar el derecho.
  • Jurisprudencia: Es el criterio reiterado por el Tribunal Supremo para aplicar e interpretar las normas.
  • Tratados Internacionales: Son los acuerdos entre el Estado español y otros estados u organismos internacionales.

Clases de Fuentes del Derecho

  • Fuentes Formales: Son las diferentes formas en que se manifiestan las normas jurídicas.
  • Fuentes Materiales: Son los órganos encargados de elaborar las normas jurídicas.

O pueden ser:

  • Fuentes Directas: Contienen la norma jurídica y se aplican directamente.
  • Fuentes Indirectas: No contienen la norma, pero ayudan a aplicarla.

Elaboración y Aprobación de Leyes

El poder legislativo pertenece a las Cortes Generales, que se componen del Congreso de los Diputados y el Senado. La iniciativa corresponde al Gobierno mediante proyectos de ley, y al Congreso y al Senado mediante proposiciones de ley. Las asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley. Mediante la iniciativa popular se necesitan al menos 500 firmas, y no procederá en materias de Ley Orgánica tributarias o de carácter internacional.

La aprobación será llevada a cabo por el Consejo de Ministros y expuesta en el Congreso. El Senado podría oponerse aprobándolo por mayoría absoluta. Los dos requisitos para que la ley se apruebe son la sanción y promulgación real, y una vez aprobada deberá publicarse en el BOE.

Ejecución y Control de las Leyes

La ejecución de las leyes pertenece al Gobierno y a la Administración Pública. El control del cumplimiento de las leyes pertenece al Poder Judicial, y el órgano encargado del gobierno de los jueces y magistrados es el Consejo General del Poder Judicial.

Normativa Autonómica

Los órganos responsables de la elaboración y aprobación de sus leyes son la Asamblea Legislativa, siempre que estén dentro de la competencia de su Estatuto de Autonomía.

Normas con Rango Inferior a Ley

La elaboración y aprobación de las normas con rango inferior a ley depende de los órganos del Estado, comunidades autónomas y administraciones locales.

Publicaciones Oficiales

Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado, Boletines oficiales de las comunidades autónomas y Boletín Oficial de la Provincia.

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