Fundamentos del Derecho y Conceptos Clave del Sistema Jurídico Romano

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Conceptos Fundamentales del Derecho y Métodos de Interpretación

El Derecho Objetivo y Subjetivo

El Derecho Objetivo (norma jurídica o norma agendi) tiene su fuente principal en el Estado y se distingue por la coactividad, en cuanto que es dable imponerlo, en caso necesario, mediante el uso de la fuerza.

El Derecho Subjetivo (facultad, poder, autorización) es la potestad reconocida a los particulares miembros de la comunidad por el ordenamiento jurídico (facultad agendi).

Métodos de Interpretación del Derecho

La interpretación jurídica se clasifica según su origen y método:

  • Interpretación Judicial: Llevada a cabo por el Juez.
  • Interpretación Doctrinal: Realizada por el Jurista o Profesional del Derecho.
  • Significado Literal del Texto de la Ley: Vox iuris.
  • Atendiendo al Sentido de la Norma: Ratio iuris.
  • Interpretación Analógica: Analogia legis.
  • Interpretación Auténtica: La llevan a cabo los órganos legislativos del Estado.

La Laguna del Derecho

Se produce cuando ninguna norma provee a la regulación del caso concreto.

Estructura Política y Evolución del Derecho Romano

Instituciones Romanas Primitivas

La Gens
Agrupamiento de comunidades familiares.
El Rey
Sumo sacerdote, jefe del ejército, rey supremo y cabeza rectora.
El Senado (Senatus)
Órgano asesor del rey y asamblea de los hombres más representativos por su riqueza y autoridad.

Evolución Histórica y Territorial

La esfera de competencia del gobernador se llamó, en un principio, provincia. Posteriormente, este término significó el territorio sobre el cual ejerce el magistrado su jurisdicción.

Fases de la Evolución del Derecho Romano

Se pueden distinguir tres fases principales:

  1. Ius Civile
  2. Ius Gentium
  3. Derecho Heleno Romano o Derecho Romano-Bizantino

El Ius Edicendi y la Recepción del Derecho Romano

El Ius Edicendi es la facultad que tiene todo magistrado de dirigirse al pueblo, de palabra o por escrito.

El Derecho Romano llegó a los pueblos románicos por una doble vía:

  • La primera recepción es verbal (el verbo de nuestra lengua).
  • La segunda recepción es la escrita (el Corpus Iuris).

Sistemas Jurídicos Romanos: Ius Civile, Ius Gentium y Ius Honorarium

Derecho Común y Singular

  • Publicus: Término expresivo de lo que pertenece al populus, a la comunidad, a la civitas o al Estado.
  • Privatus: Lo que pertenece al privus, es decir, al particular.

Definiciones de Ius

Ius Commune
Derecho común integrado por normas vigentes con carácter general, con referencia a una serie limitada de casos prefijados genéricamente.
Ius Singulare
Derecho que, por motivos morales, útiles o de bien público, excluye para ciertas situaciones las reglas comunes.

El Ius Civile y el Ius Gentium

El Ius Civile es el derecho propio y privativo de los cives (ciudadanos), afirmando el principio de la personalidad de las leyes.

El Ius Gentium es derecho positivo romano, pero no exclusivista o personalista, sino llamado a regir entre romanos y entre romanos y extranjeros. Según Gayo, ius gentium es “el que la razón natural establece entre todos los hombres”.

El Derecho Honorario

El Derecho Honorario solo vive y se impone en el terreno procesal. Se apoya en el ius civile y lo supone, aunque sea de modo tácito.

Fuentes Formales del Derecho Romano

La Ley (Lex)

Lex Publica
Manifestación de la voluntad popular sobre la conveniencia de promulgar una determinada norma, puesta a votación por iniciativa del magistrado.
Lex Privata
Convenciones o contratos entre particulares.

Clases de Leyes

  • Leyes Perfectas: No necesitaban intervención del Pretor.
  • Leyes Imperfectas: Necesitaban intervención del Pretor.
  • Leyes Menos que Perfectas: Imponían una pena para aquel que las contravenía.

Los Edictos

Declaraciones de potestad de los magistrados, las que se hacían de conocimiento del pueblo, ya fuere en forma escrita o verbal, en ejercicio del ius edicendi.

La Compilación Justinianea (Corpus Iuris Civilis)

La Compilación Justinianea, que hasta la Edad Media fue llamada Corpus Iuris Civilis, comprende cuatro partes distintas:

  1. Instituciones
  2. Digesto o Digesta
  3. Codex
  4. Novelas o Novellae

Estructura de las Instituciones

Las Instituciones se encuentran, a su vez, subdivididas en cuatro libros:

  1. Relativo a las personas.
  2. Relacionado con la propiedad.
  3. Sucesión intestada y obligaciones contractuales.
  4. Obligaciones derivadas del delito y a las acciones, que incluye un apéndice sobre los juicios públicos.

Diferencia entre Derecho Civil y Derecho Pretorio

La diferencia fundamental entre el ámbito del derecho civil y el ámbito del derecho pretorio radica en la naturaleza de la acción (actio):

  • En el Derecho Civil, la actio, en el sentido de pretensión enunciada en la intentio de la fórmula, es la sombra del derecho sustancial.
  • En el Derecho Pretorio, cuando opera sin atenerse a los términos civiles, la actio, por ser in factum, no permite hablar de reconocimiento de un ius sustantivo comunicado por la ley civil.

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