Fundamentos del Derecho Constitucional Español: El Título Preliminar de la Constitución
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Parte Dogmática: Título Preliminar de la Constitución Española
El Título Preliminar de la Constitución Española:
- a) Incorpora los principios constitucionales que constituyen la base fundamental de la Constitución, siendo el sustrato ideológico-político sobre el que se asienta.
- b) Consta de 9 artículos que marcan los elementos fundamentales y rasgos definitorios del Estado español, así como los principios jurídico-políticos que dan soporte al resto del articulado.
Artículo 1 de la Constitución Española: Pilares del Estado
El Artículo 1 establece los principios fundamentales de la organización política y social de España:
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.
Significado de la Soberanía Nacional en el Pueblo
Que la soberanía nacional resida en el pueblo significa que cualquier legitimación del poder emana del conjunto del pueblo en cuanto ciudadanía y que, por tanto, toda forma de poder ha de ser democráticamente concebida y establecida. Y por lo mismo, que cualquier decisión acerca de la autonomía legislativa debe ser tomada democráticamente con participación de la totalidad de la ciudadanía. Cualquier decisión secesionista debería ser decidida por la totalidad del pueblo español.
La Monarquía Parlamentaria como Forma Política del Estado
¿Qué significa que la forma política del Estado sea la Monarquía Parlamentaria? En democracia hay dos formas políticas de Estado: la republicana y la monárquica. En el caso de la monárquica, hay que entender que solo hay una forma legítima de monarquía, que es la Monarquía Parlamentaria. En esta forma de monarquía, el Rey es el Jefe del Estado y, además, está sometido al control parlamentario. El Título II de la Constitución regula el funcionamiento de la Monarquía española.
Artículo 2 de la Constitución Española: Unidad y Autonomía Territorial
El Artículo 2 de la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Este artículo se desglosa en los siguientes puntos clave:
- Proclama la indisoluble unidad de la Nación española, a la que confiere su carácter de patria común, y de la que proclama que es indivisible.
- Garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.
- Garantiza la solidaridad entre todas ellas.
A pesar de afirmar que España está integrada por nacionalidades y regiones, el texto constitucional no establece una relación de las autonomías y regiones, sencillamente porque el proceso de constitución de las mismas no estaba iniciado y no se sabía siquiera cuáles o cuántas acabarían siendo tales autonomías. Se trataba de buscar una solución a la pluralidad que siempre había constituido España, nación que históricamente procedía de territorios diferenciados con lenguas y culturas propias, junto con la idea de una descentralización administrativa de carácter general.
Artículo 3 de la Constitución Española: Las Lenguas Oficiales
El Artículo 3 de la Constitución aborda la cuestión lingüística en España:
- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos.
- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4 de la Constitución Española: Símbolos Nacionales
El Artículo 4 de la Constitución define los símbolos nacionales de España:
- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
- Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la de España en sus edificios públicos y actos oficiales.