Fundamentos del Derecho Constitucional: Estructura Estatal y Derechos Individuales

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Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional regula la estructura de la administración pública y el funcionamiento de los órganos supremos. Define la posición del individuo frente al Estado y, en general, señala el sistema de gobierno o el régimen político del país.

Al Derecho Constitucional compete toda aquella relación con la organización del Estado; establece los órganos de su gobierno, señalando sus facultades, así como sus relaciones.

Materias de Estudio

  • Garantías individuales
  • Forma de gobierno
  • Órganos de poder político
  • División de poderes

Partes de la Constitución

La Constitución se divide en dos partes:

  • Dogmática: Contiene una serie de principios o normas relativos a los derechos de las personas, que reciben el nombre de garantías individuales.
  • Orgánica: Establece la estructura y organización fundamental del país.

Garantías Individuales

Son los derechos de los que va a gozar un ciudadano para ampararse o defenderse. (Es algo que protege contra un riesgo y se encuentra en el término anglosajón "warranty").

Mediante las garantías individuales, la población hace valer sus derechos frente al poder del Estado y frente a los particulares. Las garantías individuales protegen a todos los habitantes que se encuentran en el territorio nacional.

Clasificación de las Garantías

  • Igualdad: Artículos 1, 2, 12, 13
  • Libertad: Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 24, 25, 28
  • Propiedad: Artículo 27
  • Seguridad Jurídica: Artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26
  • Sociales: Artículos 3, 27, 123

*Artículo 29: Suspensión de las garantías individuales.*

Igualdad

Consiste en que varias personas cuya situación coincida puedan ser sujetos de los mismos derechos y obligaciones. No debe haber distinciones ni diferencias entre los hombres como tales.

Libertad

Facultad que tienen los individuos para ejercer o no una actividad. Cada persona es libre para realizar los fines que más le agraden, siempre que no sean ilícitos.

Propiedad

El concepto lo señala el Artículo 27 en su primer párrafo.

Seguridad Jurídica

La vida pública está sucedida por infinidad de actos donde se relaciona la conducta del Estado con el individuo. Es necesario que esta relación se ajuste a una serie de normas y requisitos preestablecidos. Toda actuación del Estado debe apegarse a derecho. Todo individuo goza de seguridad frente a la actividad del Estado.

Clasificación de las Constituciones

Atendiendo a su Forma Jurídica

  • Codificada: Se encuentra plasmada en un código o volumen y nace en un momento determinado. Ejemplo: Constitución Mexicana.
  • Dispersa: No se ha originado en un momento determinado y encuentra su génesis en la costumbre. Está compuesta por una variedad de estructuras y se encuentra en muchos textos. Ejemplo: Constitución Inglesa.

De Acuerdo a sus Reformas

  • Rígida: Llevan un procedimiento especial para sus reformas y se requiere de un órgano específico, que es el poder constituyente, creado para reformar la Constitución. Ejemplo: Constitución Mexicana.
  • Flexible: Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, sin diferenciarse de la ley ordinaria. No se requiere de ningún órgano especial, sino del legislativo común para reformar la ley. Ejemplo: Constitución Inglesa.

Según su Nacimiento

  • Otorgadas: Es cuando el monarca otorgaba al pueblo la ley suprema.
  • Impuestas: Es cuando el pueblo es quien las impone a su gobierno para que rijan únicamente al país.
  • Pactadas: Son las constituciones que se producen por la lucha de clases, pactando someterse a una ley suprema.

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