Fundamentos del Derecho Constitucional: Leyes, Referéndum y el Estado Social

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Leyes Ordinarias y Mecanismos de Participación Ciudadana

La problemática fundamental de las leyes ordinarias no es la de su naturaleza jurídica, sino la de su propia heterogeneidad. Nuestra Constitución Española (CE) únicamente establece supuestos concretos de reserva de ley y contempla diversas leyes ordinarias heterogéneas. Entre ellas, destacan:

  • Leyes del Pleno y Leyes de Comisión

    Se refieren a la posibilidad de que las Cámaras deleguen en las Comisiones la aprobación de proyectos y proposiciones de ley. En el caso del Congreso de los Diputados, se excluyen de tal delegación, que deberá ser acordada por el Pleno de la Cámara, los proyectos o proposiciones de ley que hubiesen sido vetados o enmendados por el Pleno del Senado.

  • Leyes de Presupuestos

    El Tribunal Constitucional analiza los límites materiales de las leyes de presupuestos. Estas tienen un contenido mínimo indispensable, que consiste en la precisión de ingresos y la habilitación de gastos. Las leyes de presupuestos son la previsión anual de la totalidad de los gastos e ingresos del Estado.

Asimismo, es fundamental referirse a la posibilidad o no de leyes ratificadas por referéndum. El referéndum aparece perfectamente deslindado de la iniciativa popular. Supone la manifestación del cuerpo electoral sobre un texto aprobado por un órgano legislativo, mientras que el plebiscito es esa misma manifestación sobre una decisión política no legislativa.

Las modalidades del referéndum son susceptibles de una plural clasificación. Existen diversas modalidades, como el referéndum constitucional, los referéndums autonómicos y el referéndum consultivo. Todos ellos ya han tenido su desarrollo a través de la polémica Ley Orgánica sobre distintas modalidades de referéndum. El tema se aborda en el artículo 92 de la Constitución; en primer lugar, se trata de determinar su ámbito; en segundo lugar, su procedimiento; y finalmente, sus efectos. Como referéndum consultivo que es, su resultado carece de efecto jurídico.

El Estado Social y Democrático de Derecho: Evolución y Concepto

El Estado social aparece como resultado del colapso del Estado burgués-liberal democrático. Pero es también el resultado de un proceso histórico en el que se produce la coexistencia de los fenómenos recíprocos y extraños de socialización del Estado, en cuyo marco emerge la nueva esfera pública. Esta nueva esfera pública se distingue de la esfera pública antigua, produciéndose una fundamental modificación estructural de las relaciones existentes entre la esfera pública y la privada.

La dicotomía entre Estado social y democrático se manifiesta en diversas interpretaciones. Por un lado, los primeros planteamientos socialistas lo conciben como un posible tránsito hacia una sociedad sin clases; y por otro, en el propio capitalismo, es considerado como una simple transformación del sistema. La expresión “Estado social de Derecho” va a ser reivindicada desde otra posición ideológica.

El surgimiento de los fascismos como forma política dentro del Estado capitalista marcó un punto de inflexión. El Estado liberal había supuesto la consagración de la libertad personal y económica, de la propiedad y de la seguridad. Con el Estado social, se produce una sustancial alteración en el sistema de relaciones entre el Estado y el individuo. El Estado viene obligado a prestar unos servicios mínimos, que cada vez adquieren un mayor alcance y significado.

La problemática del Estado Social de Derecho se nutre de dos corrientes doctrinales principales: la crítica socialista al Estado liberal y los propios planteamientos del Estado capitalista. Para unos, el Estado debe garantizar la “procura existencial” del individuo, asegurando un funcionamiento eficaz del sistema económico y social existente. Para otros, se trata de un proceso de mayor profundidad democrática, buscando conseguir la igualdad real de toda la ciudadanía.

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