Fundamentos del Derecho Constitucional Mexicano: Estructura y Poderes del Estado

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Conceptos Fundamentales del Derecho

El Derecho se define como el conjunto de normas jurídicas que rigen a una sociedad. La Constitución, por su parte, es la fundación del documento jurídico supremo de un país.

El Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional pertenece al Derecho Público y su objeto de estudio es el encuadramiento jurídico de los fenómenos y actos políticos.

Características del Derecho Constitucional

  • Es un derecho fundamental o supralegal, ya que a él deben subordinarse en su orientación las demás normas del estado positivo.
  • Correlativamente, es para el pueblo porque consagra los derechos humanos.
  • Funciona como un límite para el gobierno y como ley de garantías para los gobernados.

Fenómenos Políticos

Son hechos que se presentan en la vida social y que tienen incidencia sobre toda la comunidad. Estos fenómenos se pueden abordar mediante tres planos:

  1. El del reconocimiento total del hombre por el hombre.
  2. El de la determinación de lo que es bueno para la sociedad.
  3. El de las relaciones entre gobernantes y gobernados.

La actividad política tiene como finalidad el logro del bien común.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución mexicana, también llamada Carta Magna, es la ley suprema de México. Es un documento de suma importancia porque contiene todas las normas fundamentales que rigen a nuestro país, estableciendo los principios y objetivos de la nación.

Establece la existencia de órganos de autoridad (sus facultades y limitaciones), los derechos de las personas y las vías para hacerlos efectivos. Además, explica y define la relación entre:

Relaciones Estructurales del Estado Mexicano

  1. Los tres poderes de gobierno:
    • Legislativo: Quienes hacen las leyes (diputados y senadores).
    • Ejecutivo: El Presidente de la República.
    • Judicial: Jueces, fiscales y magistrados.
  2. Los tres órdenes de gobierno: Federal, estatal y municipal.
  3. Los ciudadanos.

Estructura y Composición de los Poderes de la Unión

Poder Legislativo (Artículo 50)

El Congreso de la Unión se compone de dos cámaras:

Cámara de Diputados

  • Total: 500 diputados.
  • 300 por mayoría relativa.
  • 200 por representación proporcional.

Cámara de Senadores (Artículo 56)

  • Total: 128 senadores.
  • 3 por entidad federativa (1 por primera minoría y 2 de mayoría relativa).

Poder Ejecutivo (Artículos 80, 81 y 83)

Se organiza en diferentes niveles de administración:

  • Centralizado: Secretarías de Estado.
  • Paracentralizado: Organismos como el INE (Instituto Nacional Electoral) o PEMEX (Paralelos al Estado).
  • Desconcentrado: Como el SAT (Servicio de Administración Tributaria).
  • Descentralizado: Como el IMSS o el ISSSTE.

Poder Judicial (Artículos 94, 95 y 99)

El poder recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual se compone de 11 Ministros y funciona en sesiones de pleno o salas.

Salas de la SCJN

  • Dos salas: una para asuntos penales y otra para asuntos administrativos (y otras materias según su distribución interna).

El Poder Constituyente

El Poder Constituyente es el poder originario del orden jurídico vigente.

Tipos de Poder Constituyente

  • Poder Constituyente Originario: Tiene la facultad de derogar la constitución anterior y establecer una nueva. Puede ser:
    • Pacífico: Mediante consulta al pueblo a través de una reunión constituyente.
    • Armado: Por medio de una revolución armada (motín o golpe de Estado).
  • Poderes Constituidos: Son el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, subordinados a la Constitución.
  • Poder Constituyente Permanente (Artículo 135): Integrado por la asociación del Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados. Para adicionar o reformar la Constitución se debe apegar al procedimiento establecido en el Artículo 135 (y el 76 en cuanto a facultades del Senado en la ratificación de tratados o nombramientos).

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