Fundamentos del Derecho del Trabajo: El Contrato, Fuentes y Negociación Colectiva

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Fundamentos y Fuentes del Derecho del Trabajo

Definición y Elementos de la Relación Laboral

El Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo dependiente y por cuenta ajena.

Una relación laboral solo existe si se cumplen simultáneamente los siguientes cuatro elementos:

  • Trabajo dependiente.
  • Trabajo por cuenta ajena (ajenidad).
  • Trabajo retribuido (onerosidad).
  • Voluntariedad.

La existencia del Derecho del Trabajo es consecuencia de cuatro factores clave:

  1. Factor Sociológico.
  2. Factor Jurídico.
  3. Reacción Obrera.
  4. Intervención del Estado en materia laboral.

Evolución Histórica y Marco Constitucional

La Transición Política

Durante este período, los avances más significativos se produjeron en el derecho colectivo, aunque también hubo mejoras en el derecho individual.

La Constitución Española (CE)

La Constitución establece los pilares del Derecho del Trabajo, destacando los siguientes artículos:

  • Art. 7 CE: Sindicatos y asociaciones empresariales.
  • Art. 28 CE: Libertad sindical y derecho de huelga.
  • Art. 35 CE: Derecho al trabajo.
  • Art. 37 CE: Negociación colectiva y medidas de conflicto colectivo.
  • Art. 38 CE: Libertad de empresa en el marco de una economía de mercado.

Otros artículos relevantes establecen los principios rectores de la política social y económica.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La OIT presenta una estructura tripartita:

  • La Conferencia General: Órgano legislativo.
  • El Consejo de Administración: Órgano ejecutivo.
  • Oficina Internacional del Trabajo: Posee competencias técnicas y de estudio.

Instrumentos de Negociación Colectiva

Acuerdos Marco

Son acuerdos dirigidos a quienes negocian, poseyendo naturaleza de convenio colectivo. Su función es sentar normas para convenir.

  • Destinatarios: Sindicatos y asociaciones empresariales más representativas de carácter estatal o autonómico (CC. AA.).
  • Objeto: Establecer la estructura de la negociación colectiva, las reglas para resolver los conflictos de concurrencia entre convenios y los principios de complementariedad entre las diversas unidades de negociación.

Acuerdos de Empresa

Tienen por objeto regular determinadas materias en el ámbito de una empresa, estando repartidos a lo largo del Estatuto de los Trabajadores (ET).

  • Objeto: Regular, en defecto de convenio, determinadas materias en una empresa concreta (ejemplos en el ET: clasificación profesional, ascensos, modelo de recibo de salarios, distribución anual de jornada y distribución del horario diario).
  • Supuesto de concurrencia con convenios (Art. 82.3 ET): Casos en que puede no aplicarse el convenio colectivo para determinadas materias. Requiere acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tras un período de consultas en los términos del Art. 41.4 ET.

El Contrato de Trabajo: Definición, Ámbito y Exclusiones

Naturaleza y Caracteres del Contrato de Trabajo

El Contrato de Trabajo es un acuerdo entre dos personas por el cual una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, el empresario, quien lo recibe a cambio de una remuneración.

Naturaleza Jurídica

Se trata de un contrato privado.

Caracteres Esenciales

El contrato de trabajo posee los siguientes caracteres:

  • Contrato consensual.
  • Bilateral.
  • Personalísimo (intuitu personae).
  • De tracto sucesivo.

Exclusiones Legales del Ámbito Laboral

No se consideran relaciones laborales, quedando excluidas de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores (ET):

  • Funcionarios públicos y asimilados.
  • Las prestaciones personales obligatorias.
  • Consejeros o miembros de los órganos de administración en las empresas.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad.
  • Las personas que intervengan en operaciones mercantiles.
  • Cualquier relación en la que falte alguno de los cuatro elementos esenciales de la relación laboral.

Trabajos Familiares

Los trabajos familiares están excluidos, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se consideran familiares el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Inclusiones y Relaciones Laborales Especiales

Aunque presentan particularidades, se incluyen en el ámbito laboral:

  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Trabajo a distancia.
  • Abogados en despachos individuales o colectivos.

El Trabajo a Distancia

Se considera trabajo a distancia la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

Abogados en Despachos

El Real Decreto 1331/2006 regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos. Estas relaciones se formalizan por escrito y, si se exige exclusividad, esta debe tener una compensación económica.

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