Fundamentos del Derecho Correccional de Menores y Régimen Penitenciario

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Derecho Correccional de los Menores

Es el sector jurídico que regula la responsabilidad de los menores de edad por la comisión de delitos. No se trata de castigar, sino de ayudar al interesado a adquirir una intensa educación social que permita su inserción en la sociedad respetando las leyes y los derechos de los demás.

En el Derecho de adultos predomina la prevención general y la retribución, mientras que en el Derecho Correccional predomina la prevención especial positiva y la adecuación de la sanción a las necesidades educativas para lograr la educación más que la reeducación. La responsabilidad penal de los menores se regula en España por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

Tercer Grado (Art. 80-99) y Régimen Abierto para Adultos

Se llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno. Los internos residen en el centro como domicilio habitual, manteniéndose sujetos al programa y régimen interno de este mismo. El incumplimiento de esta previsión supondrá un fraude de ley y la vulneración del principio de legalidad.

Tipos de Establecimientos en este Régimen

  • Centros abiertos o de inserción social: Son establecimientos dedicados a internos clasificados en tercer grado de tratamiento.
  • Secciones abiertas: Dependen administrativamente de un establecimiento penitenciario polivalente.
  • Unidades dependientes: Consisten en instalaciones residenciales situadas fuera de los centros penitenciarios mediante la colaboración de entidades públicas o privadas.

Tratamiento Penitenciario

Consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. El tratamiento se inspira en los siguientes principios:

  1. Estará basado en el estudio científico de la constitución, temperamento, carácter, aptitudes y actividades del sujeto a tratar.
  2. Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal y con un juicio pronóstico inicial.
  3. Será individualizado.
  4. En general, será complejo.
  5. Será programado.
  6. De carácter continuo y dinámico.

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