Fundamentos del Derecho: Corrientes, Fuentes y Principios Legales
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Teoría General del Derecho II: Conceptos Fundamentales
1. ¿Cuáles son las corrientes del pensamiento jurídico?
- Iusnaturalismo: Caracterizado por la búsqueda de un derecho justo o injusto, basado en principios éticos o morales universales.
- Realismo Jurídico: Identifica al derecho con la eficacia normativa, es decir, con lo que realmente aplican los jueces y operadores jurídicos en la práctica.
- Positivismo Jurídico: Propone la separación estricta entre la moral y el derecho, concibiendo este último como un sistema de normas creadas por el Estado.
2. ¿Concepto de fuentes de producción normativa?
La producción de normas válidas y eficaces presupone la existencia de una estructura de poder que, ante la presencia de determinadas situaciones y valoraciones, opta por una solución normativa. Se refiere al proceso y los órganos que tienen la capacidad de crear derecho.
3. ¿Definición de fuentes del derecho?
Son aquellos hechos o actos de los cuales el ordenamiento jurídico hace depender la creación, modificación o extinción de normas jurídicas.
4. ¿Qué es la ley?
Es la norma escrita, de carácter general, que emana de los órganos políticos del Estado y se presume fundada en una necesidad común relativa a la convivencia. En puridad, alude a una prescripción escrita y dictada por un órgano estatal competente, conforme a un procedimiento prefijado, por el cual se manda, autoriza, prohíbe o penaliza alguna conducta.
5. Rasgos y características de la ley
Rasgos Característicos:
- Abstractas: Las leyes contienen una proposición normativa en la que queda encuadrado cualquier hecho o situación que pudiera darse en la realidad, sin referirse a casos particulares.
- Obligatorias: La ley posee prescripciones imperativas-atributivas, lo que implica la existencia de una voluntad que ordena y otra que obedece. Esta relación se encuentra respaldada coactivamente por el Estado.
- Generales: Están dadas para regir colectivamente y no a una persona o personas determinadas. La generalidad de las leyes garantiza la igualdad ante la ley.
- Creadas por órgano competente: Deben ser creadas por el órgano competente del Estado, es decir, aquel facultado para dictar normas de conducta obligatoria.
- Carácter solemne: Son elaboradas y declaradas con las formalidades que establece el Derecho vigente, asegurando su validez y publicidad.
- Presunción de conocimiento: Se reputan conocidas por todos (presunción de conocimiento). Nadie puede alegar su ignorancia para eximirse de su cumplimiento.
6. ¿Qué es la jurisprudencia?
La jurisprudencia puede entenderse en sentido lato o estricto:
- En el primer caso, está constituida por las resoluciones judiciales que los magistrados emiten en ejercicio de su función judicial, cualquiera sea la instancia o el nivel al que pertenezcan.
- En el segundo caso, son las resoluciones judiciales emanadas del máximo tribunal en cada sistema jurídico. Es en este sentido que un importante sector de la doctrina entiende el término «jurisprudencia», una óptica sumamente funcional para efectos de determinar qué resoluciones judiciales son o no vinculantes.
7. Características de la jurisprudencia
- Creadora del Derecho: El juez, al resolver un caso particular no reglado legislativamente, establece de manera concreta un específico sentido jurídico, incorporándolo como norma al ordenamiento jurídico. Al respecto, el inciso 8 del artículo 139° de la Constitución Política reconoce explícitamente la función creadora de la magistratura.
- Decisión final del órgano jurisdiccional competente: Surge solo en el momento en que un fallo ha adquirido la condición de cosa juzgada (inmodificable), es decir, ya no opera sobre él la posibilidad de una impugnación o revisión judicial.
- Expresión de concordancia judicial: La expedición de una norma jurisprudencial obliga a que en el futuro la magistratura resuelva en el mismo sentido, siempre que se den los mismos requisitos entre el caso resuelto y el próximo a resolverse.