Fundamentos del Derecho de Cosas: Conceptos, Clasificación y Derechos Reales
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Derecho de las Cosas
Concepto de Cosa
Se consideran cosas todos aquellos entes que cumplen con dos condiciones: ser objeto de derechos subjetivos y ser susceptibles de valoración económica.
Clasificación de las Cosas
Las cosas se pueden clasificar de la siguiente manera:
- Res in patrimonio y extra patrimonium: Según sean o no susceptibles de propiedad privada.
- Res divini y humanijuris:
- Res divini iuris: Cosas sagradas dedicadas al culto mediante consagración pública, religiosas como sepulcros y lugares de enterramiento, y santas como muros y puertas de ciudades.
- Res humanijuris: Cosas de derecho humano.
- Res comunes ómnium: Cosas de todos y de nadie, como el aire, el agua de mar y sus costas.
- Res publicae: Objetos cuya propiedad correspondía al populus o estaban destinados al uso público.
- Res universitatis: Cosas pertenecientes a las ciudades.
- Res extra commercium: Cosas de derecho divino y comunes, sustraídas al tráfico jurídico privado.
- Res corporales e incorporales:
- Res corporales: Cosas tangibles.
- Res incorporales: Cosas no tangibles como herencias, usufructos, servidumbres prediales y obligaciones.
- Res mancipi y nec mancipi:
- Res mancipi: Servidumbres prediales rústicas, predios rústicos o urbanos en suelo itálico, relacionadas con la agricultura.
- Res nec mancipi: Las demás cosas.
- Cosas muebles e inmuebles:
- Muebles: Cosas que pueden desplazarse sin merma de su integridad.
- Inmuebles: Las que no pueden desplazarse sin merma de su integridad.
- Cosas fungibles y no fungibles:
- Fungibles: Se determinan pesándolas, midiéndolas o contándolas.
- No fungibles: Se determinan por sus características individuales.
Todas las consumibles son fungibles, pero no todas las fungibles son consumibles.
- Cosas divisibles e indivisibles: Una cosa es divisible cuando la suma del valor de las partes es igual a la del todo indiviso.
- Cosas simples, compuestas y colectivas:
- Compuestas: Aquellas en las que se aprecia la existencia de diferentes cosas.
- Colectivas: Mantienen reunidos, pero no físicamente unidos, los distintos elementos que forman el colectivo.
- Cosas fructíferas: Seres orgánicos que pueden producir o reproducir partes separables sin merma de su integridad. Los frutos pueden ser percipiendi (percibidos) y dentro de esta categoría consumpti (consumidos) o extantes (existentes).
Derechos Reales
Son las facultades jurídicas que tienen por objeto de modo inmediato y directo las cosas, sin requerir una relación con otra persona para su ejercicio.
El Derecho a la Propiedad
Es el más amplio poder de dominación jurídica de una persona sobre una cosa, el más destacado de los derechos reales. También existía la propiedad provincial sobre los fundos provinciales.
Limitaciones Legales al Derecho de Propiedad
Existen limitaciones en interés de los vecinos, en interés público y en interés de la agricultura, o bien se pueden distinguir entre limitaciones de derecho público y de derecho privado. Algunas limitaciones por razón de vecindad son:
- Permitir el paso a la finca propia, un día sí y otro no.
- Tolerar que las ramas de árboles invadan el espacio aéreo propio a una altura superior a quince pies.
- Permitir el saliente del muro contiguo, siempre que sea inferior a medio pie.
- Dejar un espacio de dos pies y medio alrededor del campo o la casa.
Copropiedad
Es el derecho de propiedad dividido en cuotas abstractas, atribuidas a los copropietarios. Cada copropietario puede percibir los frutos, vender, hipotecar o gravar con usufructo su cuota. No se requiere el asentimiento positivo de los demás copropietarios, pero se requiere el consentimiento de todos para crear derechos que afecten a la totalidad. Justiniano introdujo reformas en la reglamentación de la copropiedad.