Fundamentos del Derecho Español: Conceptos, Fuentes, Normas y Empresa

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1.1. Concepto de Derecho

El Derecho es un conjunto de normas y principios que regulan la convivencia social, respaldados por el Estado para su cumplimiento y sanción. Sus características principales son:

  • Normatividad: Conjunto de normas que generan derechos y obligaciones.
  • Bilateralidad: Regula los conflictos y equilibra intereses individuales y colectivos.
  • Imperatividad: Obliga a todos, incluidos el Estado, a cumplir las normas.
  • Coercibilidad: Permite al Estado sancionar el incumplimiento de las normas.

1.2. Funciones del Derecho

Las principales funciones del Derecho son:

  • Orientación y control de la conducta social: Regula la interacción entre ciudadanos e instituciones, estableciendo conductas adecuadas y sancionando las inadecuadas.
  • Resolución de conflictos e intereses: Proporciona mecanismos de resolución de disputas, tanto extrajudiciales como judiciales.
  • Promoción de la justicia y el bienestar: Incentiva comportamientos acordes con las normas y valores sociales, ofreciendo beneficios como deducciones fiscales.
  • Organización y legitimación del poder: Regula las competencias de los poderes del Estado, limitando el poder político.
  • Cuidado y mejora del Derecho: Asigna responsabilidades a profesionales del ámbito jurídico para asegurar la evolución y correcta aplicación de las leyes.

1.3. Ramas del Derecho

Las ramas del Derecho son las distintas categorías en las que se clasifican las normas jurídicas. La división clásica distingue entre Derecho Público y Derecho Privado.

A. Derecho Público

El Derecho Público regula las relaciones entre el Estado, sus organismos y la ciudadanía, tanto individualmente como a través de organizaciones privadas.

El Derecho Constitucional regula los derechos fundamentales, los poderes del Estado y los estatutos de autonomía según la Constitución de 1978.

El Derecho Administrativo organiza el funcionamiento de la Administración Pública y establece procedimientos para resolver conflictos entre la Administración y los ciudadanos, asegurando la gestión de los recursos públicos.

El Derecho Penal define los delitos y las penas, así como el proceso para juzgar y sancionar a los infractores.

El Derecho Procesal establece los procedimientos judiciales que deben seguirse en un proceso para resolver disputas.

El Derecho Internacional Público regula las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales, promoviendo la paz y la cooperación.

B. Derecho Privado

Regula las relaciones entre ciudadanos, entidades privadas y grupos sociales.

El Derecho Civil regula la vida cotidiana de los ciudadanos, el Derecho Mercantil se enfoca en la actividad comercial, y el Derecho Internacional Privado trata las relaciones entre ciudadanos de diferentes países. El Derecho Laboral regula las relaciones laborales entre trabajadores y empresas.

2. Las Fuentes del Derecho

Las fuentes del Derecho pueden ser:

  • Materiales: Entidades con potestad para dictar normas (Gobierno, Parlamento, ministerios, costumbre, etc.).
  • Formales: Tipos de normas existentes (leyes, reglamentos, costumbre, principios).

Según el Código Civil (art. 11), las fuentes directas son:

  • Primarias: Ley y costumbre.
  • Subsidiarias: Principios generales del Derecho.

Las fuentes indirectas incluyen la jurisprudencia, los tratados internacionales y la doctrina científica. Para aplicar una fuente del Derecho, se deben considerar los siguientes principios:

  • Principio de Jerarquía Normativa: La Constitución es la norma suprema, seguida de las leyes, reglamentos y, por último, la costumbre y principios generales del Derecho. Las normas de menor rango no pueden contradecir a las superiores.
  • Principio de Competencia: Se resuelve cuando hay conflicto entre normas del mismo rango de diferentes órganos (Estado, Comunidades Autónomas, Unión Europea) para determinar cuál tiene la potestad de regular.
  • Principio Cronológico: En caso de conflicto entre normas del mismo rango, prevalece la más reciente, salvo que la anterior sea de mayor rango o más específica.
  • Principio de Especialidad: Si hay conflicto entre dos normas del mismo nivel, se aplica la norma especial antes que la general, incluso si esta última es posterior.

2.1. Fuentes Directas Primarias

Las fuentes directas son normas escritas creadas por órganos con potestad legislativa, como las Cortes Generales (leyes) y el Gobierno (reglamentos). Son fuentes primarias, ya que contienen la ley en sí mismas. Incluyen la Constitución, las Leyes y los Reglamentos.

A. La Constitución Española

La Constitución es la principal fuente del Derecho, prevaleciendo sobre todas las demás normas. Regula los derechos fundamentales, las libertades básicas, la organización del Estado y la actuación de los poderes públicos. Su supremacía es garantizada por el Tribunal Constitucional, que también protege los derechos de la ciudadanía.

B. La Legislación

La legislación puede referirse a una ley específica o al conjunto de leyes de un país. En este contexto, el término se usa para clasificar los distintos tipos de leyes existentes.

La Legislación Comunitaria

Es una fuente del Derecho español con preferencia sobre el Derecho interno. Se compone de:

  • Tratados de la UE: Fuente de primer nivel.
  • Reglamentos: De aplicación directa y obligatoria en todos los Estados miembros.
  • Directivas: Obligan a alcanzar ciertos objetivos, pero los Estados deben adaptarlas a su normativa nacional.
  • Decisiones: Vinculantes solo para los destinatarios específicos.
  • Recomendaciones y dictámenes: No son obligatorios.
Leyes Orgánicas

Regulan temas importantes como derechos fundamentales, régimen electoral y estatutos de autonomía. Su aprobación requiere mayoría absoluta del Congreso.

Leyes Ordinarias

Regulan materias no reservadas a las leyes orgánicas. Se aprueban con mayoría simple en el Congreso y deben cumplir la Constitución.

Leyes de las Comunidades Autónomas

Son leyes ordinarias aprobadas por los parlamentos autonómicos. Prevalecen sobre las leyes estatales en su ámbito de competencia, pero deben respetar la Constitución y los estatutos de autonomía.

Normas con Fuerza de Ley

Las normas con fuerza de ley son dictadas por el Gobierno mediante decretos ley y decretos legislativos:

  • Decretos Ley: Se utilizan en casos de urgente necesidad y deben ser ratificados por el Congreso dentro de los 30 días. Las Comunidades Autónomas no pueden usarlos.
  • Decretos Legislativos: El Gobierno recibe la delegación de las Cortes Generales para elaborar estas normas. Pueden ser:
    • Textos articulados, que desarrollan los principios de una ley de bases.
    • Textos refundidos, que unifican varias leyes en una sola.
    Estos decretos no pueden regular materias exclusivas de una ley orgánica y se aprueban mediante el procedimiento ordinario, tras consultar al Consejo de Estado.

C. Los Reglamentos

Los reglamentos son normas de rango inferior a las leyes, dictadas por una Administración Pública. Su clasificación depende de la administración que los emita.

Reglamentos Estatales

De mayor a menor jerarquía, se diferencia entre:

  • Reales Decretos: Dictados por el Gobierno o el Consejo de Ministros.
  • Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
  • Órdenes Ministeriales: Dictadas por ministros en su ámbito de competencia.
  • Resoluciones, instrucciones o circulares: Dictadas por autoridades inferiores.
Reglamentos de las Comunidades Autónomas

Se dividen en:

  • Decretos: Emitidos por el Consejo de Gobierno o el Gobierno de la comunidad autónoma.
  • Órdenes: Dictadas por los consejeros de la comunidad autónoma.
Reglamentos de la Administración Local

Podemos diferenciar entre:

  • Reglamentos y ordenanzas: Elaborados por las diputaciones provinciales.
  • Reglamentos, ordenanzas y bandos: Dictados por los ayuntamientos.

2.2. Fuentes Directas Subsidiarias

Las fuentes subsidiarias o secundarias son fuentes del Derecho directas no escritas.

A. La Costumbre

Son normas de conducta repetidas y aceptadas por una sociedad como obligatorias. Se aplica solo cuando no existe ley o reglamento que regule la situación, no sea contraria a la moral y al orden público, y se haya probado su existencia ante un tribunal.

B. Los Principios Generales del Derecho

Son directrices que orientan la creación, interpretación y aplicación de las leyes. Se encuentran principalmente en la Constitución y las leyes, y se aplican en ausencia de ley o costumbre. Estos principios evolucionan con las necesidades sociales.

2.3. Fuentes Indirectas

Las fuentes indirectas complementan el ordenamiento jurídico e incluyen la jurisprudencia, los tratados internacionales y la doctrina científica.

A. La Jurisprudencia

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es una fuente indirecta que orienta a los jueces y tribunales inferiores. Para ser considerada fuente del Derecho, debe ser dictada por el Tribunal Supremo y basarse en sentencias reiteradas de igual tipo. También se deben tener en cuenta las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea debido a la pertenencia de España a la Unión Europea.

B. Los Tratados Internacionales

Los tratados internacionales son acuerdos entre España y otros Estados o entidades internacionales que, para ser fuente del Derecho, deben ser ratificados y publicados en el BOE. El proceso de aprobación incluye la presentación al Congreso y al Senado, donde, si son tratados de leyes orgánicas, se requiere mayoría absoluta.

Para tratados políticos, militares o que afectan derechos fundamentales, se necesita mayoría simple. Si no requieren autorización, solo se informa a las cámaras. Finalmente, una vez aprobados, el Gobierno los ratifica y publica en el BOE.

C. La Doctrina Científica

La doctrina científica son las reflexiones de los juristas sobre el Derecho, expuestas en sus obras. Aunque no es una fuente directa del Derecho, sirve como orientación para el legislador y para profundizar en el estudio del Derecho.

3. Las Normas Jurídicas

Las normas jurídicas son reglas que regulan el comportamiento social, otorgando derechos y deberes. Se caracterizan por ser:

  • Heterónomas: impuestas por otros.
  • Bilaterales: con dos partes: quien debe cumplir y quien exige el cumplimiento.
  • Coactivas u obligatorias: con sanciones por incumplimiento.
  • Externas: obligando a cumplirlas, aunque no se esté de acuerdo.

En toda norma jurídica se distinguen los siguientes elementos:

  • Sujeto jurídico: A quién afecta la norma.
  • Objeto jurídico: Qué se debe cumplir, derechos y obligaciones.
  • Relación jurídica: Vínculo entre los sujetos afectados.
  • Consecuencia jurídica: Sanciones por incumplir la norma.
  • Finalidad de la norma: El objetivo que busca la norma.

3.1. Tipos de Normas Jurídicas

Las normas jurídicas se pueden clasificar según varios criterios:

  • Según a quién involucran: Derecho común (para toda la ciudadanía) y Derecho especial (dirigido a un sector específico).
  • Según su grado de obligatoriedad: Normas imperativas (obligatorias) y normas dispositivas (modificables por voluntad).
  • Según la duración: Normas permanentes (vigentes hasta ser derogadas) y normas temporales (transitorias).
  • Según el territorio: Derecho común (aplicable a todo el territorio) y Derecho particular o local (limitado a una parte).
  • Según el grado de flexibilidad: Normas rígidas (sin variación) y normas flexibles (adaptables a cada caso).
  • Según su forma: Leyes y reglamentos (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, etc.).

3.2. Procedimientos para Elaborar las Normas Jurídicas

Los procedimientos para elaborar las normas jurídicas aseguran su validez. Estos incluyen el proceso de elaboración, aprobación y publicación de las disposiciones jurídicas.

A. Procedimiento para Elaborar las Leyes Estatales

  1. Presentación de la iniciativa legislativa ante el Congreso.
    El proyecto de ley es propuesto por el Gobierno, que elabora un anteproyecto aprobado por los ministerios competentes, junto con estudios económicos e impactos. Por el contrario, la proposición de ley puede ser presentada por miembros del Congreso o Senado, grupos parlamentarios, asambleas autonómicas o mediante una iniciativa popular con 500,000 firmas, salvo en casos de leyes orgánicas, tributarias o internacionales.
  2. Trámites en el Congreso de los Diputados. En el Congreso se llevará a cabo:
    1. Publicación: La Mesa del Congreso publica la iniciativa legislativa en el boletín, abriendo un plazo de 15 días para presentar enmiendas.
    2. Debate: La iniciativa y las enmiendas se debaten en el Pleno, y si se aprueban, la Comisión Permanente las incorpora al texto.
    3. Votación: Se requiere mayoría absoluta para leyes orgánicas y mayoría simple para otras leyes. Una vez aprobada, el presidente del Congreso envía el texto al Senado.
  3. Trámites en el Senado. En la Cámara Alta se debate el texto legislativo ya aprobado por el Congreso. Como resultado de este debate, el Senado puede decidir:
    1. Aprobación: La ley se aprueba, sancionada por el rey y publicada.
    2. Enmiendas o veto: El Senado puede introducir enmiendas (por mayoría simple) o vetar el proyecto (por mayoría absoluta). En caso de veto o enmiendas, el proyecto se devuelve al Congreso para su reconsideración.
  4. Trámites, de nuevo, en el Congreso. En el Congreso, se revisan las enmiendas y el veto del Senado. Si se aceptan las enmiendas por mayoría simple y se ratifica el veto por mayoría absoluta, la ley queda finalmente aprobada.
  5. Sanción del rey y publicación. El procedimiento legislativo finaliza cuando el rey sanciona las leyes aprobadas, las promulga y ordena su publicación en el BOE.

B. Procedimiento para Elaborar los Reglamentos

La Ley 6/2022 establece el procedimiento para elaborar reglamentos, que incluye las siguientes fases:

  1. Iniciación del procedimiento por la Administración.
  2. Elaboración del anteproyecto por el centro directivo, con los informes y estudios necesarios.
  3. Consultas, audiencia pública y trámites de informes obligatorios.
  4. Aprobación del reglamento por el órgano correspondiente.
  5. Publicación del reglamento en el Boletín Oficial del Estado.

C. Procedimiento para Ratificar los Tratados Internacionales

Implica que el Gobierno los presente al Congreso y luego al Senado. La aprobación se realiza por mayoría absoluta, simple o sin autorización, dependiendo del tipo de tratado.

Tras la autorización de ambas cámaras, el Gobierno procede a la ratificación y publicación en el BOE.

4. Publicación de las Normas Jurídicas

Para que una norma jurídica sea válida, debe ser publicada en boletines oficiales para garantizar su conocimiento y validez. Según el artículo 2 del Código Civil, las leyes entran en vigor 20 días después de su publicación, salvo disposición contraria, y la Constitución garantiza la “publicidad de las normas” en su artículo 9.3.

4.1. Boletín Oficial del Estado (BOE)

Es el diario oficial del Estado español, donde se publican normas jurídicas, actos y anuncios oficiales. Su acceso es público y gratuito a través de la web oficial www.boe.es.

4.2. Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas

Cada comunidad autónoma tiene su propio diario oficial, similar al BOE, donde se publican las actuaciones institucionales y disposiciones estatales que afectan a la región.

4.3. Boletines Oficiales de las Provincias (BOP)

Los BOP publican disposiciones y actos de las administraciones provinciales.

4.4. Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica la normativa europea en los 23 idiomas oficiales de la UE. Es gestionado por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y se organiza en tres series.

4.5. Otros Diarios Oficiales

Otras publicaciones oficiales relevantes son:

  • El Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
  • El Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
  • El Boletín del Ministerio de Justicia (BMJ).

5. Derecho Mercantil y Derecho Civil

El Derecho Mercantil regula las actividades comerciales y relaciones entre empresarios, según el Código de Comercio, mientras que el Derecho Civil abarca relaciones privadas, como contratos, familia y herencia, según el Código Civil.

7. La Empresa como Ente Jurídico y Económico

La empresa es una unidad organizada que realiza actividades industriales, comerciales o de servicios con fines lucrativos, utilizando recursos para generar o distribuir productos o servicios y obtener beneficios, a diferencia de una asociación, ONG o fundación.

7.1. La Empresa como Ente Jurídico

La elección de la forma jurídica de una empresa es clave, ya que influye en las obligaciones fiscales, contables, la inversión inicial y la responsabilidad ante deudas. Las formas más comunes son: empresario individual (autónomo), sociedades personalistas (comunidad de bienes y sociedad civil), sociedades mercantiles.

7.2. La Empresa como Ente Económico

Las empresas se pueden clasificar desde el punto de vista económico según varios criterios:

  • Sector de actividad: Primario (agricultura, pesca, ganadería). Secundario (industria). Terciario (servicios, hostelería, asesorías).
  • Tamaño (según UE 651/2014):
    • Microempresa: <10 trabajadores, ventas y activos ≤ 2M €.
    • PYME: 10-49 trabajadores, ventas y activos ≤ 10M €.
    • Mediana empresa: 50-249 trabajadores, ventas ≤ 50M €, activos ≤ 43M €.
    • Gran empresa: >250 trabajadores, ventas >50M €, activos >43M €.
  • Titularidad del capital:
    • Privadas: Propiedad de particulares.
    • Públicas: Propiedad del Estado u organismos públicos.
    • Mixtas: Propiedad compartida entre Estado y particulares.
  • Ámbito territorial: Locales, regionales, nacionales, comunitarias, transnacionales o multinacionales.

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