Fundamentos del Derecho Español: Fuentes, Normas y Contratos Mercantiles
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1. Fuentes del Derecho
Las fuentes del Derecho son las normas escritas procedentes de los órganos que constitucionalmente tienen la potestad de elaborar preceptos jurídicos. En España, se clasifican en:
Fuentes Directas
- La Constitución Española
- Leyes Orgánicas
- Leyes Ordinarias
- Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley
- Decretos-leyes: Leyes dictadas por el Gobierno que no pueden afectar al Título I de la Constitución y que deberán ser sometidos a votación en el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días desde su promulgación.
- Reglamentos: Norma escrita procedente de la Administración en virtud de su competencia propia.
Fuentes Directas Subsidiarias
- La Costumbre
- Los Principios Generales del Derecho: Principios filosóficos e ideológicos que inspiran o informan el ordenamiento jurídico español, basándose en la democracia y el sistema económico.
Fuentes Indirectas
- Tratados Internacionales
- La Jurisprudencia
2. Estructura de las Leyes
La estructura habitual de las leyes y normas jurídicas incluye los siguientes elementos:
- Libros
- Títulos
- Capítulos
- Secciones
- Artículos
- Apartados
- Letras
- Disposiciones Adicionales
- Disposiciones Transitorias
- Disposiciones Derogatorias
- Disposiciones Finales
- Anexos
3. Publicación de Normas Jurídicas y Actos de las Administraciones
La publicidad de las normas es esencial para su entrada en vigor y conocimiento general. Los principales diarios oficiales son:
Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)
Documento oficial de la Unión Europea donde se publican sus actos jurídicos.
Boletín Oficial del Estado (BOE)
Principal diario oficial de España, estructurado en secciones:
- Sección 1: Disposiciones Generales.
- Sección 2: Autoridades y Personal.
- Sección 3: Otras Disposiciones.
- Sección 4: Administración de Justicia.
- Sección 5: Anuncios.
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (BOCA)
Publicación oficial de las normas y actos de cada Comunidad Autónoma.
Boletín Oficial de las Provincias (BOP)
Publicación oficial de las normas y actos de cada provincia.
4. El Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil es la rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de estos.
Contratos Mercantiles Comunes
- Contrato de Compraventa Mercantil: Contrato por el cual una de las partes se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar por ella un precio cierto, con ánimo de lucro y la intención de reventa.
- Contrato de Franquicia: Acuerdo por el cual una empresa (franquiciador) cede a otra (franquiciado) el derecho a la explotación de un determinado sistema para comercializar productos o servicios, a cambio de una contraprestación económica.
- Contrato de Depósito Mercantil: Contrato por el cual una parte (depositante) entrega a otra (depositario) una cosa mueble para que la guarde y la devuelva cuando le sea solicitada, con ánimo de lucro para el depositario.
- Contrato de Seguro: Acuerdo por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
- Contrato Mercantil de Transporte: Contrato por el cual un porteador se compromete a trasladar personas o mercaderías de un lugar a otro, a cambio de un precio cierto.
- Contrato de Permuta: Contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra (trueque).
Instrumentos de Pago y Crédito Mercantiles
- Letras de Cambio, Cheques y Pagarés: Documentos mercantiles que incorporan uno o varios derechos de cobro, facilitando el tráfico jurídico y económico.