Fundamentos del Derecho Español: Principios Constitucionales y Libertad Religiosa
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Principios Generales del Derecho: Fundamentos y Aplicación
Los Principios Generales del Derecho, consagrados en el Artículo 9.3 de la Constitución Española, constituyen la base sobre la que se asienta el ordenamiento jurídico. Estos principios son aplicados por jueces, legisladores, creadores de doctrina y juristas.
Por tanto, no se trata de meros juicios de valor, sino de auténticas normas jurídicas que expresan ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad.
En cuanto a su naturaleza, cada uno de ellos posee un valor intrínseco, promoviendo los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna el Estado social y democrático de Derecho. Asimismo, es fundamental que jueces y magistrados dispongan de un amplio margen de apreciación de los principios generales del Derecho, a fin de determinar su función aplicativa.
Funciones de los Principios Generales del Derecho
- Función creativa: Implica que, antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer estos principios para inspirarse en ellos y poder positivarlos.
- Función interpretativa: Requiere que, al interpretar la norma, el operador jurídico se base en estos principios para garantizar una correcta interpretación.
- Función integradora: Significa que quien deba completar un vacío legal deberá inspirarse en los principios para que el Derecho se configure como un sistema hermético.
- Función supletoria de la ley y de la costumbre: Determina que las lagunas que puedan presentarse en la ley o en la costumbre deben ser solucionadas por los jueces y tribunales mediante la aplicación de los principios generales del Derecho.
La Libertad Religiosa: Un Derecho Fundamental
La libertad religiosa se configura como un derecho individual y colectivo, predicándose tanto en los individuos como en las comunidades que la profesan. Este derecho fundamental se encuentra desarrollado en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
Según el Artículo 2 de dicha ley, la libertad religiosa se manifiesta en los siguientes derechos:
- El derecho a profesar las creencias religiosas o el derecho a no profesar ninguna, lo cual incluye el derecho a cambiar de confesión o abandonar la que profesaba.
- El derecho a practicar los actos de culto, lo que comprende el derecho a recibir asistencia religiosa, conmemorar festividades y celebrar ritos, así como el de no ser obligado a practicar ningún tipo de acto de culto.
- El derecho a recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, lo que incluye el derecho a elegir una educación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones.
- El derecho a reunirse y manifestarse públicamente con fines religiosos, así como a asociarse para desarrollar este tipo de actividades.