Fundamentos del Derecho y la Estructura de las Entidades Jurídicas en Sociedad

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El Derecho y la Sociedad: Conceptos Fundamentales

El hombre gregario tiende a agruparse con otros. En este contexto social, el Derecho se erige como el conjunto de normas obligatorias que regulan la vida del hombre en la sociedad.

Una sociedad sin Derecho sería un desorden; todos harían lo que quisieran, ya que no habría normas que indicaran lo contrario.

Las normas jurídicas regulan las conductas de los individuos en la sociedad, y su incumplimiento conlleva la aplicación de una sanción que el propio Derecho prevé. Por ejemplo: la obligación de dar alimentos a los hijos menores de edad.

Si una norma moral no es cumplida, la persona no recibe otra sanción que el rechazo o la censura social y el reproche de su conciencia. Por ejemplo: el amor de un padre hacia sus hijos.

Clasificación del Derecho

Derecho Natural

El Derecho Natural es el conjunto de principios jurídicos fundamentales, un cuerpo de reglas fundadas en la naturaleza humana y reveladas al hombre por la razón. Es decir, es un derecho común a toda la humanidad.

Derecho Positivo

El Derecho Positivo es el conjunto de normas o leyes en sentido amplio, sancionadas coercitivamente por la autoridad pública. Constituye el cuerpo de normas concretas que, en un momento determinado, rigen la conducta de las personas en una sociedad específica.

Fuentes del Derecho

Las fuentes del Derecho son los orígenes de las normas jurídicas, es decir, los modos de creación o manifestación del Derecho. Las principales son:

  • La Ley: Es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza. Posee tres características fundamentales:
    • Obligatoriedad
    • Generalidad
    • Coactividad
  • La Costumbre: Consiste en la práctica constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que corresponde a una necesidad jurídica.
  • La Jurisprudencia: Consiste en el conjunto de decisiones judiciales que han sido tomadas previamente, sentando precedentes y criterios de interpretación legal.
  • La Doctrina: Es la opinión de los estudiosos y expertos sobre distintos temas de Derecho. No es una fuente formal de Derecho porque no se impone obligatoriamente, pero brinda un conocimiento sistemático de las normas y contribuye a su interpretación.
  • La Equidad: Es una técnica de aplicación de la ley a situaciones especiales, buscando la justicia en el caso concreto. No es una fuente formal de Derecho, pero toma en cuenta el sentido humano que el Derecho debe poseer.

El Derecho de Asociación

El Derecho de Asociación se entiende como la facultad de las personas de agruparse de forma organizada y estable para el cumplimiento de fines determinados, que pueden ser políticos, culturales, deportivos, laborales, educativos, entre otros. Este derecho, que incluye la libertad de asociación y la libertad de celebrar reuniones pacíficas, no impide restricciones por fines ideológicos, políticos, laborales, sociales, culturales o deportivos. Está garantizado en la Constitución Nacional, aunque puede estar sujeto a las restricciones establecidas por la ley.

Concepto y Clasificación de las Organizaciones

Concepto de Organización

Una organización es un sistema social integrado por personas que desarrollan determinadas tareas, en el que se cumplen funciones específicas dirigidas a la obtención de un logro común, que puede ser o no de lucro. Cuenta con recursos materiales y humanos, posee reglas, y la cooperación y comunicación son indispensables para su funcionamiento.

Clasificación de las Organizaciones

Las organizaciones pueden clasificarse según diversos criterios:

  • Según su objetivo:
    • Con fines de lucro: Buscan la obtención de un beneficio económico.
    • Sin fines de lucro (ONG): Persiguen objetivos de bien público o social.
  • Por su tamaño: Pequeñas, medianas o grandes.
  • Por su alcance geográfico: Nacionales, regionales o multinacionales.
  • Por su composición: Nacionales, extranjeras o mixtas.
  • Por su propiedad: Públicas, privadas o mixtas.
  • Por su producción: De bienes o de servicios.

Tipos de Personas en el Derecho

Personas Físicas

Las Personas Físicas (o de existencia visible) son todos los entes que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes.

Personas Jurídicas

Las Personas Jurídicas son todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible.

Atributos de las Personas Jurídicas

Las personas jurídicas poseen atributos esenciales que las distinguen:

  • Nombre: Como una derivación propia de la distinta personalidad de la persona jurídica respecto de los miembros que la componen, debe tener un nombre que la identifique.
  • Domicilio: Del mismo modo, deben tener un domicilio, el cual se establece en sus estatutos.
  • Patrimonio: Poseen un patrimonio propio para la consecución de sus fines, distinto del patrimonio de las personas que las componen.
  • Capacidad: Poseen la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, lo que les permite el logro de sus objetivos.

Clasificación de las Personas Jurídicas

Las personas jurídicas se clasifican principalmente según su finalidad:

  • Personas Jurídicas sin Fines de Lucro: Pertenecen a este grupo las asociaciones, fundaciones y cooperativas. Tienen por objeto el bien común, lo cual no impide que posean un patrimonio y sean capaces de adquirir bienes.
  • Personas Jurídicas con Fines de Lucro: En este grupo se encuentran las sociedades civiles y comerciales, que tienen capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y persiguen fines de lucro. Algunas requieren autorización para funcionar.

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