Fundamentos del Derecho: Estructura, Normativa y Pilares Ambientales Comunitarios

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Legislación

Derecho

El Estado es el único que puede crear el Derecho y, por tanto, es quien tiene el poder de aplicarlo.

El Derecho consiste en un conjunto de reglas o normas de conducta jurídicas creadas por el hombre, que regulan las relaciones sociales entre los seres humanos con la finalidad de resolver situaciones de conflicto y aportar seguridad colectiva a través de la protección de determinados bienes esenciales para la convivencia humana. Se trata, por consiguiente, de un derecho positivo, elaborado, aprobado e implantado por el hombre, en contraposición al derecho natural que tiene su origen en la propia naturaleza.

Derecho público

En él existe un ejercicio del poder del Estado. Sus normas están dirigidas a ordenar la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos, así como a regular sus relaciones. Se puede decir que las normas que integran el Derecho público están consagradas especialmente a la defensa de los intereses de la Comunidad en su conjunto. El derecho público se mueve dentro de un marco de acción estrictamente acotado para evitar injerencias abusivas del Estado en la vida privada de los ciudadanos.

  • Derecho Internacional
  • Derecho político o constitucional
  • Derecho penal
  • Derecho procesal
  • Derecho administrativo

Derecho privado

Engloba aquellas normas que vienen a regular y ordenar las relaciones que se establecen entre particulares (personas físicas y/o jurídicas), en las que cada uno actúa, en principio, tan solo en defensa de sus propios intereses y no movido por el interés general de la Comunidad. Es decir, ninguna de las partes implicadas actúa revestida de poder estatal.

  • Derecho Civil: disciplina jurídica que tiene por objeto las normas que regulan las relaciones entre particulares.
  • Derecho Mercantil o Comercial: tiene por objeto establecer las normas que regulan todo tipo de actividad dirigida a facilitar la circulación de bienes y servicios entre productores y consumidores.
  • Derecho del Trabajo: se ocupa de regular las relaciones en la prestación del trabajo por cuenta ajena. Es decir, aquella actividad en la que una persona realiza determinados servicios o actividad a favor de otra, quien adquiere el producto o resultado de ese trabajo y paga a cambio una remuneración por él.
  • Derecho Canónico

Norma jurídica

Una norma es una regulación abstracta de conductas. En nuestro caso, las normas jurídicas son un sector del conglomerado de normas que rigen la conducta humana y que componen e integran el Derecho. Estas normas las crea, las modifica, las deroga y las impone exclusivamente el Estado.

Tipos de Normas

  • Órdenes, obligaciones o prohibiciones de hacer algo respaldadas por la amenaza de una sanción.
  • Autorizaciones que permiten hacer algo, concediendo facultades, poderes y derechos subjetivos a todos aquellos que se encuentran en determinadas circunstancias para que así los utilicen.

Pilares básicos del Derecho Ambiental Comunitario

La UE, en base al Informe Brundtland, a la Declaración de Río y al V Programa Comunitario, se desprenden cuatro ejes básicos de actuación en política ambiental:

  1. Primar el logro de las actuaciones preventivas sobre las correctivas.
  2. Si hay que corregir las agresiones al medio ambiente, hacerlo preferentemente en la fuente u origen.
  3. En el caso de no ser posibles los métodos preventivos, gravar al agresor (quien contamina paga).
  4. Mantener un alto nivel de protección ambiental en el ordenamiento jurídico de los estados miembros.

Tanto en el Acta Única como en el tratado de Maastricht se establecen como objetivos de la política ambiental comunitaria la conservación y mejora del medio ambiente, la protección de la salud y la utilización racional de los recursos naturales, y como principios de actuación el de prevención y corrección de la fuente y el principio contaminador-pagador.

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