Fundamentos del Derecho: Explorando el Jusnaturalismo, Positivismo y la Justicia

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Fundamentos y Legitimidad del Derecho

La legitimidad del derecho ha sido un tema central en la filosofía jurídica, dando origen a diversas corrientes de pensamiento que buscan explicar su validez y su relación con la moral y la sociedad.

Jusnaturalismo Jurídico: La Ley Natural como Pilar

El jusnaturalismo jurídico postula la existencia de una ley natural, un derecho inherente a la naturaleza humana y universalmente válido. Para los jusnaturalistas, la fuerza del derecho positivo está intrínsecamente vinculada con este derecho natural. Solo consideran legítimas las leyes del derecho positivo si se adaptan a las circunstancias, la situación histórica y, fundamentalmente, a las leyes naturales.

Orígenes Históricos del Jusnaturalismo

  • Grecia: Los estoicos contraponían las leyes humanas con la ley universal de la naturaleza, considerándola la misma para todos.
  • Roma: Se desarrolló el concepto de derecho de gentes. Cicerón afirmaba que la verdadera ley es la conciencia bien formada, la misma para todos.
  • Cristianismo: Santo Tomás de Aquino postuló la ley eterna por encima de la ley natural, integrando la razón divina en la fundamentación del derecho.

Jusnaturalismo en la Actualidad

En la actualidad, pensadores como Hugo Grocio y Samuel von Pufendorf fundamentan el derecho natural en la razón humana, desvinculándolo de una base puramente teológica.

Críticas al Jusnaturalismo

Las principales críticas al jusnaturalismo se centran en:

  1. La dificultad de definir qué es la ley natural.
  2. La subjetividad en la interpretación de la ley natural, ya que cada persona puede entenderla de manera diferente.

Positivismo Jurídico: El Derecho como Norma Establecida

El positivismo jurídico sostiene que el derecho positivo es el único existente. Para esta corriente, solo hay normas que regulan hechos y una lógica jurídica basada exclusivamente en estas normas.

Hans Kelsen y la Separación entre Ética y Derecho

Un exponente clave del positivismo jurídico es Hans Kelsen, quien estableció una clara diferencia entre ética y derecho. Para Kelsen, el derecho solo puede regular hechos. Sostenía que los enunciados morales eran irracionales y puramente subjetivos; por lo tanto, un derecho basado en la ética carece de legitimidad. Para que una ley sea válida, debe tener una dimensión objetiva, es decir, cumplir con los requisitos formales de creación: toda ley es ley si cumple el procedimiento establecido.

Fundamentación de los Derechos Humanos

Un sistema jurídico es considerado humano si reconoce, protege y realiza los derechos humanos.

Vinculación entre Ética y Derecho: Los Derechos Humanos Universales

Los Derechos Humanos Universales (D.U.D.H.) fueron proclamados en 1948, caracterizándose por ser:

  • Universales: Aplicables a todas las personas.
  • Absolutos: No pueden ser limitados arbitrariamente.
  • Innegociables: No están sujetos a transacción.
  • Inalienables: No pueden ser transferidos ni renunciados.

Fundamentación de los Derechos Humanos

Su fundamentación radica en que los derechos humanos son la concreción de sentimientos y convicciones morales mayoritariamente compartidos. Se establecen acuerdos sobre su validez, los cuales se han recogido en la Declaración Universal. Históricamente, la consideración de derechos evolucionó de grupos específicos a una perspectiva universal.

Ventajas de la Perspectiva de Derechos Humanos

Esta perspectiva promueve la autonomía del ser humano y un derecho elaborado de forma evolutiva, adaptándose a las necesidades y valores cambiantes de la sociedad.

La Justicia en las Corrientes Jurídicas

La justicia puede entenderse como una institución, una virtud moral, una situación ideal de organización social o un criterio para calificar leyes.

La Justicia desde el Jusnaturalismo

Para el jusnaturalismo, las leyes son justas cuando regulan las relaciones entre personas según la ley natural, es decir, lo que le corresponde a cada uno. Santo Tomás de Aquino distinguió entre:

  • Justicia Conmutativa: Regula las relaciones entre individuos.
  • Justicia Distributiva: Regula la distribución de bienes y cargas en la sociedad.
  • Justicia Legal: Regula la relación del individuo con la comunidad.

La Justicia desde el Positivismo Jurídico

Desde el positivismo jurídico, Kelsen sostenía que toda ley es válida si sigue el procedimiento establecido, pero que sea válida no implica que sea buena o justa. La validez se separa de la moralidad.

La Justicia y los Derechos Humanos

La defensa de que el derecho debe basarse en los derechos humanos implica que las leyes humanas serán justas cuando regulen las relaciones entre las personas según la Declaración Universal de Derechos Humanos. La diferencia fundamental con el jusnaturalismo es que, mientras el derecho natural se considera inmutable, los derechos humanos se basan en sentimientos y convicciones que pueden evolucionar con el tiempo y el consenso social.

La Imparcialidad en la Justicia: John Rawls

Según John Rawls, la justicia tiene un carácter procedimental: una sociedad es justa cuando se organiza con principios adoptados por personas en una posición de imparcialidad, garantizando equidad en la distribución de derechos y deberes.

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