Fundamentos del Derecho: Fuentes, Reglamentos y Límites de la Potestad Normativa
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Fuentes del Derecho: Orden, Clases y Criterios de Ordenación
Se entiende por competencia el conjunto de atribuciones de los órganos y entes que componen el Estado, las mismas que son precisadas por el ordenamiento jurídico.
La ordenación vertical de las fuentes según el principio de jerarquía supone que la norma superior siempre deroga la norma inferior, y la inferior es nula cuando contradice la superior.
Las fuentes del derecho son los actos mediante los que se crean normas jurídicas o el derecho.
Tipos de Fuentes del Derecho
Existen dos tipos principales de fuentes:
- Fuentes en sentido formal: Se refieren a la forma que adopta la norma. Ejemplos: la Ley, la Costumbre.
- Fuentes en sentido material: Son las instituciones que crean las normas jurídicas o el origen de esas normas jurídicas. Ejemplos: las Cortes Generales, los Partidos autonómicos (en el sentido de los órganos legislativos que representan a las autonomías).
Otros tipos de fuentes relevantes incluyen:
- Fuentes legales.
- Fuentes convencionales.
- La Constitución Española.
Clasificación de los Reglamentos
Los reglamentos, como normas jurídicas de rango inferior a la ley, pueden clasificarse de diversas maneras según su origen, función o ámbito de aplicación:
- Reglamentos Independientes: Aquellos para los que se ha previsto que sea el reglamento el que regule una determinada materia, sin necesidad de una ley previa que desarrolle.
- Reglamentos Ejecutivos: Complementan una ley, la desarrollan y deben adaptarse estrictamente a ella.
- Reglamentos de Necesidad: Dictados para situaciones extraordinarias o de urgencia, como catástrofes.
- Reglamentos Estatales.
- Reglamentos Autonómicos.
- Reglamentos Locales.
- Reglamentos Institucionales.
- Reglamentos Corporativos.
- Reglamentos Administrativos: Regulan la organización interna de cada administración.
- Reglamentos Jurídicos: Establecen derechos y deberes a los ciudadanos.
Límites de la Potestad Reglamentaria
La potestad reglamentaria, aunque amplia, está sujeta a una serie de límites esenciales para garantizar la seguridad jurídica y el respeto al ordenamiento:
- El primer límite para la aprobación válida de un reglamento es que el órgano que lo dicta tenga competencia para ello; no todas las administraciones poseen esta atribución.
- Además, los reglamentos presentan límites materiales: no todas las materias pueden ser reguladas por ellos, sino que serán aquellas que pertenezcan al ámbito del derecho administrativo.
- En tercer lugar, la adecuación a los hechos que se tratan de regular y el respeto a los principios generales del Derecho es un límite básico a fin de salvaguardar el Estado de Derecho.
- Por último, y en todo caso, el límite más evidente es el procedimiento en cada caso establecido para su elaboración y aprobación.