Fundamentos del Derecho: Infracción Normativa, Fraude de Ley y Estado Civil

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La Infracción de la Norma Jurídica

La violación de la norma consiste en la desobediencia al mandato contenido en la misma, bien en la obtención de resultados prohibidos o no admitidos por dicha norma. Esta desobediencia o este resultado prohibido, este efecto ilícito, en fin, de la violación o contravención de la norma, provoca un desorden o perturbación en la realidad socio-jurídica; desorden que debe ser subsanado mediante la correspondiente corrección que restaure el orden perturbado y alterado por la infracción. Esta corrección restauradora del orden jurídico alterado es la sanción.

Hemos dejado, pues, prefigurada una primera clasificación de las infracciones o violaciones de la norma, la que atiende al modo o forma del incumplimiento:

  • Existe el incumplimiento o violación directa de la norma, sin tapujos o ambages.
  • Y un modo indirecto de violar o incumplir la norma, bajo apariencia engañosa de obediencia, que da lugar al fraude de ley del que enseguida hablaremos.

Si atendemos a la naturaleza de la norma que ha sido infringida, podemos distinguir contravenciones penales, civiles y administrativas, según la naturaleza de la norma infringida:

  • Penales: Delitos o faltas, acciones u omisiones voluntarias penadas por la Ley.
  • Civiles: Incumplimiento de las obligaciones civiles, ya sean contractuales o extracontractuales.
  • Administrativas: Infracciones de las normas administrativas.

El Fraude de Ley

El fraude de ley está regulado en el artículo 6.4 del Código Civil. Son, pues, requisitos de la institución los siguientes:

  1. La norma defraudada: La norma que debería haberse observado y que, en cambio, ha sido incumplida.
  2. La norma de cobertura: Es aquella en que se ampara el infractor para dejar incumplida la primera, so pretexto de que efectivamente le ampara, cuando, en verdad, el fin de la norma de cobertura no era el de amparar el acto del infractor.
  3. Un resultado contrario a la norma defraudada o, en general, al Ordenamiento jurídico.

Se discute en la doctrina si para configurar el fraude de ley es menester un cuarto requisito, a saber, el elemento subjetivo o el propósito defraudatorio, que es el ánimo de vulnerar la ley por parte del infractor. Aun cuando suele afirmarse que no, lo cierto es que si se prescinde de este requisito no es fácil discriminar los actos ilícitos de los que no merecen semejante calificación.

Efectos y Consecuencias del Fraude de Ley

El efecto de la declaración de fraude de ley es la aplicación al caso de la misma norma jurídica que se pretendía eludir.

Consecuencias de la declaración de fraude de ley:

  • Sometimiento a la norma aplicable, eludida o defraudada.
  • Ejemplo: Recuperación de la maquinaria por impago del precio.

En resumen, el fraude de ley pretende eludir la aplicación normal de una norma con producción de un resultado contrario a la misma, amparándose en otra disposición con finalidad diferente.

El Concepto de Estado Civil

Evolución Histórica del Estado Civil

Es sabido que en Roma, el puesto que una persona ocupaba en la comunidad tenía importantes efectos jurídicos. Se podía ser pater familiae o filius familiae, libre o esclavo, ciudadano romano o extranjero. Estos puestos cambiaron durante la Edad Media, en las naciones en que se desmembró el Derecho Romano. Las situaciones entonces eran otras, por ejemplo, noble o plebeyo, laico o clérigo.

Hoy día, también se tienen en cuenta por el Ordenamiento jurídico determinadas situaciones en que se encuentran los ciudadanos, pero la diferencia importante respecto de las tenidas en consideración en tiempos pasados, es que hoy solo dan lugar a diferencias jurídicas aquellas situaciones que o han sido queridas por la persona u obedecen a causas naturales.

Definición y Características del Estado Civil

Podemos definir el estado civil como: «aquella situación de la persona que le atribuye el ordenamiento jurídico, en relación con ciertas circunstancias que aquel valora como esenciales en la organización jurídico-civil de la comunidad, y que determina —y también expresa— su capacidad de obrar y su ámbito de derechos, deberes y responsabilidades».

El análisis de esta definición nos permite señalar las siguientes características:

  • Arguye una situación permanente; no transitoria (art. 200 CC).
  • Se trata de una cualidad que atribuye el ordenamiento jurídico como consecuencia de la producción de un hecho determinado; por ejemplo, si se casan un hombre y una mujer, adquieren el estado civil de casados.
  • El estado civil causa una concreta capacidad de obrar y en este sentido decimos que la determina; por ejemplo, la declaración del estado civil de incapacidad en virtud de sentencia determina la capacidad de obrar de esa persona que ha sido incapacitada.
  • También tiene un valor instrumental: al decir que una persona, por ejemplo, es menor emancipado, ya sabemos qué puede y qué no puede hacer. En lugar de enumerar la retahíla de derechos, deberes, prohibiciones, limitaciones, etc., decimos que tiene el estado civil de emancipado.
  • En una misma persona pueden concurrir varios estados civiles: mayor de edad, casado, español.

Clasificación Doctrinal de los Estados Civiles

En ausencia, pues, de una relación legal de estados civiles, podemos acudir a una relación doctrinal, y así podemos señalar los siguientes grupos o bloques de estados civiles:

  1. Nacionalidad y vecindad civil.
  2. Los relativos al matrimonio (casado, divorciado, separado, anulado) y la filiación (hijos matrimoniales o no matrimoniales).
  3. Los que causan la edad: menor de edad, mayor de edad, emancipado.
  4. Incapacitación.

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