Fundamentos del Derecho Internacional Público: Reconocimiento, Sucesión e Inmunidad Estatal

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Reconocimiento de Estado

El surgimiento de un Estado puede ocurrir ex novo, por secesión de una parte, por integración de varios estados, por la extinción de un Estado y la formación de otros, o a partir de la descolonización. Una vez que un Estado es creado por alguna de estas formas, se convierte en sujeto de Derecho Internacional (DI), y a partir de ahí, los demás Estados pueden reconocerle.

Si un Estado es reconocido, puede establecer relaciones internacionales y diplomáticas. El reconocimiento es un verdadero acto jurídico, un acto unilateral que solo vincula al Estado que lo ha efectuado.

Deber de No Reconocer

Existe un deber de no reconocer a un nuevo Estado cuando su formación se produce por la violación de normas imperativas (ius cogens), como la prohibición del uso de la fuerza o la amenaza.

El reconocimiento puede ser:

  • Tácito o expreso.
  • Individual o colectivo.
  • Por un acto unilateral o bilateral.

Reconocimiento de Gobiernos

Los cambios de gobierno no excusan a un Estado de seguir con las obligaciones y derechos del DI. Sin embargo, si un nuevo gobierno no es reconocido por otros Estados, no tendrá relaciones internacionales plenas.

El reconocimiento de gobierno solo se produce si el cambio de gobierno es irregular (dilema). Para ello, se utilizan dos criterios principales:

Criterios de Reconocimiento

  1. Criterio de Legalidad: Se evalúa si el nuevo gobierno cuenta con el apoyo de la población y la asamblea legislativa. La decisión del reconocimiento se realiza de forma colectiva por los otros gobiernos.
  2. Criterio de Efectividad: Que el gobierno ejerza un control efectivo del territorio y la población.

Sucesión de Estados

La Sucesión de Estados ocurre cuando, de forma lícita, un Estado pierde un territorio en beneficio de otro. En este proceso intervienen el Estado predecesor y el Estado sucesor. Este ámbito está regulado principalmente por las Dos Convenciones de Viena (1978 y 1983).

Tipologías de Sucesiones

  • Transferencia de territorio: Un territorio pasa a otro Estado, sin que eso implique la creación de un nuevo Estado (ejemplo: Alsacia y Lorena).
  • Descolonización: (ejemplo: Congo, Senegal de Francia).
  • Unificación de Estados: (ejemplo: Tanganica y Zanzíbar crean la República Unida de Tanzania).
  • Separación: Separación de una o varias partes de un Estado (ejemplo: separación de Pakistán de la India).
  • Disolución: Disolución de un Estado (ejemplo: República Checa y Eslovaquia).

Nota: No se puede producir sucesión por modificación ilícita.

Efectos de la Sucesión

Sucesión en Tratados

Siempre se produce una transmisión de derechos y obligaciones, excepto en los casos de descolonización.

Efectos sobre Bienes, Archivos y Deudas

  • Bienes: Regla general: los bienes del Estado predecesor pasan al sucesor, sin compensación.
  • Deudas: El Estado sucesor no está obligado a asumir la deuda del predecesor.

Órganos de Relaciones Internacionales

La gestión de las relaciones internacionales se divide en:

  • Administración Central: Gobierno, Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE).
  • Administración Exterior: Diplomacia tradicional.

El régimen jurídico de estos órganos se regula por normas internas.

Funciones de la Misión Diplomática

Las funciones principales incluyen:

  • Defender los intereses del Estado.
  • Fomentar las relaciones amistosas.
  • Desarrollar las relaciones económicas y sociales.
  • Representar al Estado y negociar con el gobierno receptor.

Privilegios e Inmunidades Diplomáticas

Los Privilegios Diplomáticos incluyen la libre circulación y las exenciones aduaneras.

Las Inmunidades abarcan:

  • Inviolabilidad de la localización.
  • Inviolabilidad de archivos y documentos.
  • Inviolabilidad de la correspondencia de la misión.
  • Inmunidad penal, civil y administrativa.

Inmunidad del Estado

Inmunidad de Jurisdicción

Cualquier Estado goza de inmunidad de jurisdicción ante otro Estado (par in parem non habet imperium).

Supuestos de Excepción

Supuestos en que, según el DI, no se puede exigir inmunidad de jurisdicción (actos iure gestionis):

  • Contratos de trabajo.
  • Transacciones mercantiles del Estado extranjero por personas físicas o jurídicas.
  • Participación del Estado extranjero en sociedades.

Inmunidad de Ejecución

La Inmunidad de Ejecución protege los bienes del Estado extranjero de medidas coercitivas (embargos, etc.).

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