Fundamentos del Derecho Internacional Público: Sujetos, Fuentes y Criterios de Montevideo

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,52 KB

Fundamentos y Estructura del Derecho Internacional Público (DIP)

La Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional Público

El Derecho Internacional Público (DIP) posee características distintivas que lo elevan más allá de la mera diplomacia o las relaciones políticas, confiriéndole un carácter estrictamente jurídico:

  • Normatividad Obligatoria: El DIP se distingue de las relaciones internacionales porque no se limita a la diplomacia o acuerdos políticos, sino que contiene normas jurídicas obligatorias.
  • Horizontalidad Relativa: No existe un "legislador único"; las normas se crean por consenso entre Estados, a través de los tratados y la costumbre internacional.
  • Institucionalización y Aplicación: Existencia de cortes y tribunales (como la CIJ, la CPI, tribunales ad hoc), el Consejo de Seguridad de la ONU y órganos cuasi judiciales, que aplican el derecho.
  • Mecanismos de Cumplimiento: El acatamiento de las normas depende de factores como:
    • Interés Recíproco: Los Estados cumplen porque esperan que los demás también lo hagan.
    • Reputación Estatal: La buena fe y la credibilidad internacional.
    • Contramedidas Lícitas: Respuestas legales frente al incumplimiento de otro Estado.
    • Arreglo Pacífico de Controversias.

Sujetos del Ordenamiento Jurídico Internacional

Los sujetos del DIP son aquellas entidades con capacidad para ser titulares de derechos y deberes internacionales.

  • Estados: Sujetos principales, definidos por los criterios de la Convención de Montevideo (población, territorio, gobierno, capacidad de relacionarse).
  • Organizaciones Internacionales (OI): Tienen personalidad jurídica derivada de su tratado constitutivo. Su actuación se rige por el principio de especialidad (solo pueden hacer lo que sus estatutos les permiten).
  • Individuos: Tienen capacidad limitada. No son sujetos plenos, pero el DIP les reconoce:
    • Responsabilidad Internacional: (Ejemplo: ser juzgados por la CPI).
    • Capacidad para Acceder a Instancias Internacionales: Derecho de jus standi en sistemas regionales de derechos humanos.

Actores No Sujetos (Relevancia Instrumental)

Entidades como las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y las empresas transnacionales tienen relevancia instrumental (influencia, advocacy) pero no son sujetos de DIP. Ejemplo del profesor: El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que tiene estatus consultivo en la ONU.

El Estado en el Derecho Internacional: Criterios de Montevideo y Reconocimiento

Criterios Constitutivos del Estado (Convención de Montevideo)

Para que una entidad sea considerada un Estado bajo el DIP, debe cumplir con los siguientes elementos:

  • Población Permanente: No es solo un concepto geográfico, sino sociológico ("el pueblo" o la "ciudadanía" que constituye al Estado). Se vincula con la historia de los derechos humanos y la ciudadanía.
  • Territorio Determinado: Incluye no solo la tierra firme, sino también el mar territorial, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo e incluso las sedes diplomáticas.
  • Gobierno Efectivo: Se refiere a todas las autoridades del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, órganos autónomos como fiscalías y comisiones de derechos humanos), no solo al poder ejecutivo.
  • Capacidad de Relacionarse con Otros Estados: La habilidad de celebrar tratados y ser parte de la comunidad internacional.

El Debate sobre el Reconocimiento Estatal

El reconocimiento por parte de otros Estados plantea una dicotomía fundamental en la teoría del DIP:

  • Doctrina Declarativa: Un Estado existe por el solo hecho de reunir los elementos (declarativa).
  • Doctrina Constitutiva: Un Estado necesita que otros Estados lo reconozcan para existir plenamente (constitutiva).

Ejemplo del profesor: Palestina. Declarativamente es un Estado (reúne los criterios), pero constitutivamente su reconocimiento es limitado, lo que afecta sus relaciones internacionales, inmunidades y acceso a foros. Aun así, tiene estatus de observador en la ONU.

Fuentes del Derecho Internacional Público (Art. 38 del Estatuto de la CIJ)

El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) enumera las fuentes primarias del DIP:

  1. Tratados Internacionales: Acuerdos escritos regidos por el DIP. Se rigen por el principio de pacta sunt servanda (lo pactado obliga).
  2. Costumbre Internacional: Requiere la concurrencia de dos elementos esenciales:
    • Elemento Material (Práctica General y Constante): La inveterata consuetudo, que es el comportamiento reiterado de los Estados.
    • Elemento Psicológico (Opinio Juris): La opinio juris sive necessitatis, que es la convicción de que dicha práctica es obligatoria por derecho.

Ejemplo del profesor: El caso de los husos horarios en México. La Suprema Corte determinó que México sigue los husos horarios por costumbre internacional, al no existir un tratado ratificado ni una ley local que lo regule.

Entradas relacionadas: