Fundamentos del Derecho Islámico: Fuentes, Fiqh y Tradición Jurídica

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El Derecho Islámico y sus Fuentes

Características Generales de las Fuentes del Derecho Islámico

En el Islam, en rigor, solo existe una fuente del derecho: la voluntad divina transmitida por revelación a Mahoma. Esta se manifiesta de diversas formas:

  • La revelación directa: Contenida en el Corán, libro que recoge la recitación de aquello que Alá inspiró a Mahoma, fijado por escrito por diversos oyentes del Profeta.
  • La revelación indirecta o Sunnah: Recoge lo que el Profeta ocasionalmente dijo y lo que hizo, constituyendo un ejemplo a seguir por la comunidad creyente. La Sunnah se transmite por tradición oral (Hadith). Es por ello necesario fijar un sistema que garantice la autenticidad de esa transmisión y permita interpretar el comportamiento y actitudes de Mahoma, surgiendo así la ciencia del Hadith.
  • La revelación tácita de Alá: Manifestada en el unánime asentimiento de la comunidad musulmana sobre ciertas cuestiones (Iyma'). Su fundamento es una asistencia divina al pueblo.

Por otra parte, estos tres principios requieren una elaboración y desarrollo que es tarea propia de los alfaquíes o juristas, quienes construyen la ciencia jurídica musulmana, el Fiqh.

La Ciencia del Fiqh: Jurisprudencia Islámica

La Fijación y Estudio del Hadith

Transcurrido algún tiempo desde la muerte de Mahoma, se procede a recoger diversas tradiciones referentes a sus hechos o dichos. La ciencia del Hadith consiste en someter a crítica la autenticidad del mensaje transmitido por tradición. Para ello, hay que probar el encadenamiento de las personas que hacen de receptoras y transmisoras desde Mahoma. Si la «cadena» de personas en el transcurso del tiempo se rompe, es decir, si se prueba que alguien no conoció a aquel de quien se asegura haber escuchado algo, el Hadith queda sin fundamento.

Método y Escuelas Jurídicas del Fiqh

El desarrollo e interpretación del derecho se basa en los principios antes mencionados. Las escuelas jurídicas representan interpretaciones de la opinión común. Hay que enumerar cuatro escuelas importantes:

  • La Hanafí, fundada por Abu Hanifa.
  • La Malikí, que arranca de la enseñanza de Málik ibn Anás.
  • La Shafi'í, cuyo creador fue al-Shafi'i.
  • Y la Hanbalí, instituida por Hanbal.

Las diferencias entre ellas estriban en la distinta valoración que sus mentores hacen de los varios ingredientes del derecho musulmán. De todas estas escuelas, de estirpe oriental, la Malikí fue la que logró introducirse con mayor éxito en España a finales del siglo VIII, todavía en vida del maestro. El entusiasmo de Málik hacia los Omeyas facilitó la recepción de su escuela y el apoyo oficial que obtuvo. Se conoció así una importante obra de ese gran jurista, el al-Muwatta', cuya divulgación supuso el verdadero comienzo de la ciencia jurídica musulmana en nuestro país.

Sentencias Judiciales y Doctrina de Autoridades: Las Fatwas

Las fatwas son dictámenes de juristas expertos (muftíes) a quienes se admite como autoridades a la hora de aplicar el derecho. El muftí es un auxiliar técnico del juez, quien requiere de él su opinión. Más tarde, las fatwas se consolidaron como informes jurídicos de referencia. Por el especial valor reconocido a algunos de estos dictámenes, las fatwas fueron recogidas y sistematizadas en colecciones diversas.

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