Fundamentos del Derecho: Ius Gentium, Ley Natural y la Nulidad de la Ley Injusta

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Derecho Natural y Derecho de Gentes

El derecho civil romano rige la ciudad. Sin embargo, los distintos pueblos y culturas se han ido alejando de la ley de la naturaleza al introducir instituciones como la esclavitud o la división de la propiedad. Hace falta, en suma, un derecho que regule esas situaciones nuevas, que ya no son solo las naturales.

Tal ius gentium es un anticipo de la idea moderna de derecho internacional, que se nutre, en efecto, del consenso entre las leyes positivas de los distintos pueblos, pero también, en sus principios fundamentales, del derecho natural, como mostrará en el siglo XVI la obra seminal del dominico Padre Vitoria. De ahí que algunos juristas romanos hablen de una ley que usan todos los pueblos humanos, a partir de que se separaran los pueblos, se introdujeron las guerras, se pusieron lindes a los campos.

En el Digesto, el ius gentium contiene principios como:

  • La obediencia a los padres y a la patria.
  • El rechazo de la violencia interhumana.
  • La regulación de la liberación de los esclavos.

Según Isidoro de Sevilla, el derecho de gentes lo observan casi todos los pueblos y regula la ocupación de las ciudades, las guerras, la esclavitud, entre otros aspectos.

La Ley y la Ley Injusta

Isidoro de Sevilla define la ley como una determinación del pueblo establecida por la razón para la utilidad común de los ciudadanos, sancionada por los ancianos junto con la plebe. Y añade que debe ser concorde con la religión, conveniente para la disciplina, conforme a la naturaleza y a las costumbres patrias, adaptada a los tiempos y lugares, y bien clara, para que no confunda.

Graciano, por su parte, insiste en la necesidad de promulgación, que es la forma solemne o inequívoca en la que la autoridad legítima declara vigente una norma.

Aunque la continuidad conceptual y lingüística entre el derecho y la justicia sea una constante en todo el pensamiento romano, todo el agustinismo jurídico medieval, de Isidoro a Graciano, mantendrá que el derecho natural es una ley obligatoria que se halla por encima del Papa, del emperador, del gobernante y del pueblo.

Pero la ley injusta no es ley, dirá Agustín de Hipona (sino corrupción de ley, añadirá Tomás de Aquino). Solo porque la ley temporal deriva de la natural justifica Agustín el carácter coactivo de aquella, añadiendo que muchas leyes del César son injustas. Si los cristianos aceptan obedecerlas es solo por motivos teológicos: por amor a los enemigos y porque esperan que el plan divino pondrá cada cosa en su sitio.

No obstante, Graciano indica contundentemente que se debe considerar nula cualquier ley humana, civil o eclesiástica, que se oponga a los principios del derecho natural.

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