Fundamentos del Derecho Laboral: Características del Trabajo y Fuentes Normativas

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Características Fundamentales del Trabajo y el Derecho Laboral

El trabajo, en el contexto del Derecho Laboral, posee características esenciales que lo definen:

  • Personal e insustituible: La prestación de servicios es de carácter personal e insustituible por parte del trabajador.
  • Voluntario: El trabajador es libre de iniciar y poner fin a la relación laboral en cualquier momento, conforme a la normativa vigente.
  • Por cuenta ajena: El trabajador presta sus servicios para otra persona (el empleador), a quien cede el fruto de su trabajo, recibiendo a cambio un salario o retribución.
  • Dependiente: El empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral, determinando cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo.
  • Retribuido: Toda actividad laboral debe ser remunerada, garantizando una contraprestación económica por los servicios prestados.

Fuentes del Derecho Laboral

Fuentes Internas

Las fuentes internas son aquellas normas y principios que emanan del propio ordenamiento jurídico nacional:

  • La Constitución Española de 1978

    Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español y prevalece sobre las demás leyes. Su contenido relevante para el Derecho Laboral se clasifica en tres partes principales:

    • Derechos fundamentales.
    • Derechos y libertades de los ciudadanos.
    • Principios económicos y sociales.
  • Disposiciones Legales y Reglamentarias

    La potestad de elaborar y aprobar las leyes en España corresponde a las Cortes Generales, mientras que el Gobierno puede dictar reglamentos para su desarrollo y ejecución.

  • Los Convenios Colectivos

    Constituyen una fuente especial y distintiva del Derecho Laboral, inexistente en otros sectores del ordenamiento jurídico. Se definen como un acuerdo escrito y libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y el empresario o asociaciones empresariales, con fuerza vinculante para las partes.

  • El Contrato de Trabajo

    Es la manifestación del acuerdo de voluntades entre dos partes (trabajador y empleador), por el cual se establecen las condiciones de la relación laboral, siempre que no contengan cláusulas menos favorables para el trabajador que las establecidas por la ley o convenio colectivo.

  • Usos y Costumbres Locales y Profesionales

    La ley se remite a una costumbre local o profesional para precisar el alcance de sus propias disposiciones, siempre que no sean contrarias a la ley, la moral o el orden público y resulten probadas.

Fuentes Externas

El Estado español, en su relación con otros países y organismos internacionales, asume una serie de obligaciones que resultan en la incorporación de normas externas que, una vez ratificadas, prevalecen sobre el derecho interno en su ámbito de aplicación.

  • Tratados Internacionales

    Pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados y ratificados conforme a los procedimientos constitucionales y legales, y publicados oficialmente.

  • La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

    Es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Su finalidad principal es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y la justicia social a nivel mundial, a través de la elaboración de convenios y recomendaciones.

  • La Unión Europea (UE)

    Tiene como objetivo, entre otros, elevar el nivel de vida de los trabajadores y equiparar las condiciones laborales en los Estados miembros. Esto se logra mediante la adopción de diversos instrumentos jurídicos:

    • Reglamentos: De aplicación directa y obligatoria en todos los Estados miembros.
    • Directivas: Obligan a los Estados miembros en cuanto al resultado, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios.
    • Decisiones: Obligatorias en todos sus elementos para sus destinatarios.
    • Recomendaciones: No vinculantes, invitan a adoptar una determinada conducta.
    • Dictámenes: No vinculantes, expresan una opinión.

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