Fundamentos del Derecho Laboral: Conceptos Esenciales para Trabajadores y Empresas

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,6 KB

Introducción al Derecho Laboral

El Derecho del Trabajo, también conocido como Derecho Laboral, es el conjunto de normas que regulan el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en relación de dependencia con el empresario.

Características Esenciales de la Relación Laboral

Para que una relación sea considerada laboral, debe cumplir con las siguientes características fundamentales:

  • Personal: El trabajador debe realizar el trabajo personalmente, de manera que no puede ser sustituido por otra persona.
  • Voluntario: El trabajador ejerce la decisión de prestar su trabajo de manera libre y voluntaria.
  • Por Cuenta Ajena: El resultado del trabajo y los medios de producción utilizados pertenecen al empresario. El trabajador no soporta las pérdidas, pero tampoco percibe directamente las ganancias de la empresa.
  • Retribuido: No existe relación laboral si el trabajador no percibe una contraprestación o retribución por la realización del servicio, ya persiga o no el empleador un ánimo de lucro.
  • Dependiente: El empresario organiza el trabajo y decide cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo, ejerciendo un poder de dirección.

El Poder Disciplinario del Empresario

El poder disciplinario es la facultad que tiene el empresario para sancionar al trabajador por las conductas consideradas por la ley o por los convenios colectivos como faltas laborales.

Derechos Fundamentales del Trabajador

Los trabajadores gozan de una serie de derechos esenciales que garantizan su dignidad y condiciones laborales justas:

  • Derecho al trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Reunión.
  • Huelga.
  • Información, participación y consulta en la empresa.
  • Percepción puntual del salario.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Respeto a la intimidad.
  • Derecho a la formación continua.
  • Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
  • Limitación de la jornada laboral.
  • Derecho a unas vacaciones periódicas.

Deberes del Trabajador

Además de sus derechos, los trabajadores tienen una serie de deberes que deben cumplir en el marco de su relación laboral:

  • Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo.
  • Observar las medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa.
  • No competir con la actividad de la empresa, salvo autorización expresa.
  • Las que se deriven del contrato de trabajo.

Jerarquía Normativa en el Ámbito Laboral

El orden de aplicación de las normas en el derecho laboral es fundamental para su correcta interpretación y aplicación. Se establece de la siguiente manera, de mayor a menor rango:

  1. Derecho Comunitario: Normas de la Unión Europea.
  2. Constitución Española: La norma suprema del ordenamiento jurídico.
  3. Tratados Internacionales: Incluyendo las Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  4. Leyes y Normas con Rango de Ley: Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos Legislativos y Decretos Ley.
  5. Reglamentos: Normas dictadas por el poder ejecutivo.
  6. Convenios Colectivos: Acuerdos entre representantes de trabajadores y empresarios.
  7. Contrato de Trabajo: Acuerdos individuales entre trabajador y empresario.
  8. Usos y Costumbres: Locales y profesionales, siempre que no sean contrarios a la ley o al contrato.
  9. Jurisprudencia y Doctrina: Interpretaciones de los tribunales y estudios de expertos.
  10. Principios Generales del Derecho: Fundamentos que inspiran el ordenamiento jurídico.

Tribunales Laborales: Instancias Judiciales

La resolución de conflictos laborales se lleva a cabo a través de un sistema judicial específico, que incluye las siguientes instancias, en orden ascendente de recurso:

  • Juzgado de lo Social.
  • Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
  • Audiencia Nacional.
  • Tribunal Supremo.

Entradas relacionadas: