Fundamentos del Derecho Laboral: Derechos Sindicales, Convenios y Medidas de Presión

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Derechos de los Trabajadores Afiliados al Sindicato

Los trabajadores afiliados a un sindicato gozan de los siguientes derechos:

  • Distribuir información del sindicato en la empresa.
  • Recibir información del sindicato en la empresa (por ejemplo, a través de correo interno).
  • Celebrar reuniones para los afiliados fuera del horario laboral.
  • Recaudar las cuotas del sindicato.

El Convenio Colectivo

El Convenio Colectivo es un acuerdo alcanzado entre los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores, como resultado de un proceso de negociación colectiva en materia laboral.

Ámbito de Aplicación del Convenio Colectivo

El ámbito de aplicación de un convenio colectivo puede definirse en función de varios criterios:

  • Personal: A veces, un convenio puede firmarse para determinadas categorías profesionales específicas, como los pilotos de aerolíneas.
  • Territorial: Se refiere al territorio geográfico en el que se aplica el convenio (estatal, de comunidad autónoma, de provincia o a nivel local).
  • Funcional: Define el sector económico o de actividad donde se aplica el convenio (por ejemplo, hostelería, convenio del metal, etc.).
  • Temporal: Indica el número de años por los que se pacta la vigencia del convenio.

Clases de Conflictos Colectivos

Los conflictos colectivos pueden clasificarse en dos tipos principales:

  • Jurídico: Surge cuando existe una discrepancia entre la empresa y los trabajadores sobre la interpretación o aplicación de una norma laboral ya existente.
  • De Intereses: Ocurre cuando se busca revisar una norma para modificarla, o bien para que se establezca una nueva regulación.

La Huelga

La huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Su finalidad es permitir al trabajador expresar su desacuerdo en algún aspecto laboral para intentar modificarlo, defendiendo así sus intereses. Es la principal medida de presión utilizada por los trabajadores.

Procedimientos para la Convocatoria de Huelga

Para convocar una huelga, se deben seguir los siguientes procedimientos:

  • Convocatoria formal de la huelga.
  • Preavisar con al menos 5 días de antelación a la empresa y a la Autoridad Laboral (este plazo se amplía a 10 días en el caso de servicios públicos esenciales).
  • En muchas Comunidades Autónomas, existen Acuerdos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales (ASEC) que pueden ser utilizados antes o durante la huelga.

Efectos de la Huelga

La huelga tiene las siguientes consecuencias:

  • Los trabajadores no perciben salario por los días de huelga y se les descontará la parte proporcional de los descansos semanales, festivos y pagas extras correspondientes a esos días.
  • La empresa no tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores en huelga durante el periodo que dure la misma.

El Cierre Patronal: Concepto y Causas

El cierre patronal es una medida de presión utilizada por la empresa para protestar e impedir que los trabajadores accedan a su puesto de trabajo. Solo puede llevarse a cabo bajo causas muy específicas:

  • Cuando exista una ocupación violenta de los locales de la empresa.
  • Cuando se produzca una huelga abusiva que impida la continuación normal de la actividad productiva.

La empresa debe avisar a la Autoridad Laboral con al menos 12 horas de antelación antes de proceder al cierre.

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