Fundamentos del Derecho Laboral en España: Derechos y Obligaciones Clave
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Definición del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores, así como los conflictos que puedan surgir entre ellos.
Marco Normativo Principal: El Estatuto de los Trabajadores
La norma principal es el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este regula el trabajo que cumple las siguientes características:
- Personal
- Dependiente
- Voluntario
- Por cuenta ajena
- Retribuido
Ámbito de Aplicación del Estatuto de los Trabajadores
Relaciones Laborales Excluidas del ET
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores:
- Funcionarios públicos.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados.
- Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, asumiendo el riesgo y ventura de las mismas (comisionistas).
- Trabajadores autónomos (salvo excepciones legales).
- Transportistas con autorización administrativa propia.
Relaciones Laborales de Carácter Especial
Se consideran relaciones laborales de carácter especial, reguladas por normativa específica:
- Servicio del hogar familiar.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas (representantes de comercio).
- Médicos Internos Residentes (MIR).
- Penados en las instituciones penitenciarias.
Obligaciones en la Relación Laboral
Obligaciones del Trabajador
El trabajador tiene las siguientes obligaciones básicas:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa (no realizar competencia desleal).
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Las demás que se deriven del contrato de trabajo.
Obligaciones y Poderes del Empleador
El empleador tiene diversas facultades y obligaciones, entre ellas:
- Poder de dirección: Organizar y dirigir la empresa, dictando órdenes e instrucciones relativas a la ejecución del trabajo.
- Poder disciplinario: Sancionar los incumplimientos laborales del trabajador (según faltas y sanciones recogidas legal o convencionalmente), pudiendo llegar al despido.
- Poder de vigilancia y control: Verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones. Esto puede incluir:
- Registros sobre la persona del trabajador, sus taquillas y efectos particulares (bajo condiciones legales).
- Sistemas de videovigilancia (conforme a la ley).
- Vigilancia del uso de medios digitales (correo electrónico, ordenador) proporcionados por la empresa (conforme a la ley y políticas internas).
- Verificación del estado de enfermedad o accidente del trabajador alegado para justificar ausencias.
Figuras Laborales Específicas
El Falso Autónomo
Un falso autónomo es un trabajador que, aunque está registrado como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), en realidad opera como un empleado dependiente de una empresa.
Características principales:
- Carece de autonomía real en su trabajo.
- Sigue órdenes e instrucciones de la empresa.
- Cumple horarios impuestos por la empresa.
- Utiliza medios y recursos de la empresa.
Esta situación implica que el trabajador no disfruta de los derechos laborales correspondientes a un asalariado (ej. vacaciones pagadas, indemnización por despido), lo que constituye un fraude laboral.
Hitos Históricos y Definiciones Clave
Hitos Históricos de la Normativa Laboral Española
- 1873: Ley Benot (regulación del trabajo infantil, prohibición para menores de 10 años).
- 1919: Establecimiento de la jornada laboral máxima de 8 horas.
- 1932: Aprobación de la Ley de Accidentes de Trabajo.
Trabajador por Cuenta Ajena
Regulado principalmente por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores). Se caracteriza por ser un trabajo:
- Libre y voluntario.
- Personalísimo.
- Dependiente (subordinado).
- Retribuido.
- Implica la cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
Trabajador por Cuenta Propia (Autónomo)
Se caracteriza por:
- Prestar sus servicios de forma personal y directa.
- Actuar con independencia (sin dependencia ni subordinación).
- Cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Realizar la actividad de forma habitual.
Derechos y Deberes del Trabajador
Derechos Básicos (Derivados del Estatuto de los Trabajadores)
Los trabajadores tienen los siguientes derechos básicos:
- A la ocupación efectiva.
- A la promoción y formación profesional en el trabajo.
- A no ser discriminado para el empleo o una vez empleado.
- A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
- Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
- A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
- A la intimidad en el uso de los dispositivos digitales facilitados por el empleador y a la desconexión digital.
- Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Derechos Fundamentales (Derivados de la Constitución Española)
Además de los derechos laborales básicos, los trabajadores tienen derechos fundamentales como ciudadanos, con especial relevancia en el ámbito laboral:
- Al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
- A la libre sindicación (fundar sindicatos y afiliarse).
- Al derecho a la huelga.
- Al derecho a la negociación colectiva.
- Al derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Al derecho de reunión.
- Al derecho a la participación en la empresa.
Permisos y Situaciones Específicas
Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones de maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Son beneficiarios los trabajadores (por cuenta ajena o propia), sin distinción de sexo, siempre que cumplan los requisitos:
- Estar afiliados y en situación de alta o asimilada.
- Disfrutar del permiso correspondiente por nacimiento o cuidado del menor.
- Acreditar los períodos mínimos de cotización requeridos.
Grados de Parentesco (Relevancia para Permisos)
La determinación de los grados de parentesco es importante para ciertos permisos laborales (por consanguinidad o afinidad):
- Primer grado: Padres, hijos, suegros, yerno/nuera.
- Segundo grado: Abuelos, hermanos, cuñados, nietos.
- Tercer grado: Bisabuelos, tíos, sobrinos, bisnietos.
- Cuarto grado: Primos hermanos, sobrinos nietos, tíos abuelos.
Trabajo a Distancia
Regulado por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Garantiza derechos específicos como:
- Derecho a la carrera profesional en igualdad de condiciones.
- Derecho a la dotación y mantenimiento de medios y equipos suficientes.
- Compensación de gastos derivados del trabajo a distancia.
- Flexibilidad horaria (dentro de los límites pactados) y registro de jornada.
- Aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
- Derecho a la intimidad y protección de datos.
- Derecho a la desconexión digital.
- Derechos colectivos (representación y negociación colectiva).