Fundamentos del Derecho Laboral Español: Normativa, Derechos y Contrato de Formación
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Fuentes del Derecho Laboral: Jerarquía Normativa
Leyes Orgánicas
- Son aprobadas por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.
- Regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas.
- Aprueban los Estatutos de Autonomía y el Régimen Electoral General.
Leyes Ordinarias
- Son aprobadas por las Cortes Generales.
- Exigen para su aprobación, al menos, la mayoría simple de ambas cámaras.
Decreto Ley
- Aprobado por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
- Requiere convalidación posterior por el Congreso de los Diputados.
Decreto Legislativo
- Norma con rango de ley dictada por el Gobierno.
- Requiere de una autorización o delegación previa por parte del Congreso (Ley de Bases o Ley Ordinaria).
Principio de Indisponibilidad de Derechos del Trabajador
Según el Artículo 3.1 c) y 3.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), existe la prohibición de renuncia por parte del trabajador a los derechos legales o convencionales imperativos mínimos, tanto antes como después de su adquisición.
Facultades de Vigilancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
Los inspectores de trabajo tienen el carácter de autoridad pública.
Facultades de los Inspectores
- Entrar sin previo aviso y en cualquier momento en cualquier centro de trabajo o establecimiento.
- Hacerse acompañar en sus visitas por los trabajadores, representantes, peritos y técnicos.
- Requerir información al empresario o al personal sobre las personas que se encuentren en el centro de trabajo.
- Examinar la documentación y libros de la empresa.
- Sacar o tomar muestras, fotos o vídeos.
Inicio y Actuaciones del Procedimiento
Inicio del Procedimiento por:
- Orden superior de autoridad competente.
- Iniciativa propia del inspector.
- Denuncia pública.
Las Actuaciones consistirán en:
- Visitas al centro de trabajo.
- Requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante, aportando la documentación que se señale.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Requisitos del Contrato
- Edad: Trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años.
- Excepción de edad: El límite se extiende a menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% (Disposición Transitoria 2ª del ET).
- Exclusión del límite máximo de edad: No se aplica a personas con discapacidad o a colectivos en situación de exclusión social contratados por empresas de inserción, ni en supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo), según el artículo 25.1d de la Ley 53/2006.
- La actividad laboral debe estar relacionada con las actividades formativas.
Forma y Jornada
Forma
Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como el «Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje».
Jornada Laboral
- Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial.
- El tiempo de trabajo efectivo, compatible con el tiempo dedicado a la formación, no podrá ser superior:
- Al 75% durante el primer año.
- Al 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
- Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Retribución
La retribución a percibir por el trabajador se fija en el Convenio Colectivo (CC), pero no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.