Fundamentos del Derecho Laboral Español: Normativa, Derechos y Contrato de Formación

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Fuentes del Derecho Laboral: Jerarquía Normativa

Leyes Orgánicas

  • Son aprobadas por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.
  • Regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas.
  • Aprueban los Estatutos de Autonomía y el Régimen Electoral General.

Leyes Ordinarias

  • Son aprobadas por las Cortes Generales.
  • Exigen para su aprobación, al menos, la mayoría simple de ambas cámaras.

Decreto Ley

  • Aprobado por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
  • Requiere convalidación posterior por el Congreso de los Diputados.

Decreto Legislativo

  • Norma con rango de ley dictada por el Gobierno.
  • Requiere de una autorización o delegación previa por parte del Congreso (Ley de Bases o Ley Ordinaria).

Principio de Indisponibilidad de Derechos del Trabajador

Según el Artículo 3.1 c) y 3.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), existe la prohibición de renuncia por parte del trabajador a los derechos legales o convencionales imperativos mínimos, tanto antes como después de su adquisición.

Facultades de Vigilancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

Los inspectores de trabajo tienen el carácter de autoridad pública.

Facultades de los Inspectores

  • Entrar sin previo aviso y en cualquier momento en cualquier centro de trabajo o establecimiento.
  • Hacerse acompañar en sus visitas por los trabajadores, representantes, peritos y técnicos.
  • Requerir información al empresario o al personal sobre las personas que se encuentren en el centro de trabajo.
  • Examinar la documentación y libros de la empresa.
  • Sacar o tomar muestras, fotos o vídeos.

Inicio y Actuaciones del Procedimiento

Inicio del Procedimiento por:

  1. Orden superior de autoridad competente.
  2. Iniciativa propia del inspector.
  3. Denuncia pública.

Las Actuaciones consistirán en:

  • Visitas al centro de trabajo.
  • Requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante, aportando la documentación que se señale.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Requisitos del Contrato

  • Edad: Trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años.
  • Excepción de edad: El límite se extiende a menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% (Disposición Transitoria 2ª del ET).
  • Exclusión del límite máximo de edad: No se aplica a personas con discapacidad o a colectivos en situación de exclusión social contratados por empresas de inserción, ni en supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo), según el artículo 25.1d de la Ley 53/2006.
  • La actividad laboral debe estar relacionada con las actividades formativas.

Forma y Jornada

Forma

Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como el «Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje».

Jornada Laboral

  • Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial.
  • El tiempo de trabajo efectivo, compatible con el tiempo dedicado a la formación, no podrá ser superior:
    • Al 75% durante el primer año.
    • Al 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
  • Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Retribución

La retribución a percibir por el trabajador se fija en el Convenio Colectivo (CC), pero no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

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