Fundamentos del Derecho Laboral Español: Relaciones y Normativa
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Introducción al Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo emerge como respuesta a la necesidad de proporcionar un marco jurídico a la realidad social del trabajo humano. Su finalidad principal es ordenar las relaciones que se establecen entre trabajadores y empresarios, así como ofrecer soluciones a los conflictos que puedan surgir en dicho ámbito.
Características del Trabajo Regulado
La relación laboral objeto del Derecho del Trabajo presenta las siguientes características definitorias:
- Personal: El trabajo debe ser realizado por el propio trabajador contratado.
- Voluntario: La prestación de servicios se basa en un acuerdo libre entre las partes.
- Por cuenta ajena: Los frutos o resultados del trabajo pertenecen al empresario, quien asume el riesgo de la actividad.
- Dependiente: El trabajador desarrolla su actividad bajo la dirección y organización del empresario.
- Retribuido: El trabajo se realiza a cambio de una compensación económica (salario).
Fuentes del Derecho del Trabajo
Las normas que regulan las relaciones laborales provienen de diversas fuentes, ordenadas jerárquicamente:
- Normas de la Unión Europea (UE): Reglamentos y directivas comunitarias con incidencia en el ámbito laboral.
- Constitución Española: Norma suprema que recoge derechos laborales fundamentales.
- Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Tratados Internacionales: Convenios y acuerdos ratificados por España.
- Leyes: Normas emanadas del poder legislativo (leyes orgánicas y ordinarias).
- Reglamentos: Normas dictadas por el poder ejecutivo para desarrollar las leyes.
- Convenios Colectivos: Acuerdos suscritos entre representantes de trabajadores y empresarios para regular las condiciones laborales en un sector o empresa.
- Contratos de Trabajo: Acuerdos individuales entre trabajador y empresario, respetando siempre las normas de rango superior.
- Usos y Costumbres: Prácticas locales y profesionales, aplicables en defecto de norma escrita, siempre que no sean contrarias a la ley o al orden público.
El Marco Laboral en la Constitución Española
La Constitución Española de 1978 establece un marco fundamental para las relaciones laborales, reconociendo distintos niveles de derechos y principios:
Derechos Fundamentales
- Libertad para fundar sindicatos y afiliarse al de su elección.
- Derecho a la huelga para la defensa de los intereses de los trabajadores.
- Derecho a no ser discriminado por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Derechos y Libertades de los Ciudadanos
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la promoción a través del trabajo.
- Derecho a la libre elección de profesión u oficio.
- Derecho a la negociación colectiva laboral.
- Derecho a una remuneración suficiente (salario adecuado).
- Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Principios Rectores de la Política Social y Económica
Mandatos dirigidos a los poderes públicos:
- Mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.
- Realizar políticas orientadas al pleno empleo.
- Velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
- Garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.
- Fomentar la formación y readaptación profesionales.
Disposiciones Legales y Reglamentarias
El desarrollo normativo del Derecho del Trabajo se articula a través de:
- Leyes Orgánicas: Regulan materias de especial trascendencia (ej. libertad sindical).
- Leyes Ordinarias: Normas generales aprobadas por las Cortes Generales (ej. Estatuto de los Trabajadores).
- Decretos-Ley: Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
- Decretos Legislativos: Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno por delegación de las Cortes Generales.
- Reglamentos: Normas de rango inferior a la ley, dictadas por el Gobierno para ejecutar o desarrollar leyes (ej. Reales Decretos, Órdenes Ministeriales).
Principios para la Aplicación de las Normas Laborales
En caso de concurrencia de normas o para interpretar las relaciones laborales, se aplican los siguientes principios:
- Principio de Norma Mínima: Las normas de rango superior establecen condiciones mínimas inderogables por normas de rango inferior o por contrato individual. Las normas inferiores pueden mejorar, pero nunca empeorar, las condiciones fijadas por la norma superior.
- Principio de Norma Más Favorable: Cuando existan dos o más normas (legales o convencionales) vigentes y aplicables a un mismo supuesto, se aplicará en su conjunto y cómputo anual la que resulte más beneficiosa para el trabajador.
- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario (obligatorias) ni por convenio colectivo.
- Principio de Condición Más Beneficiosa: Las condiciones laborales pactadas en contrato individual o concedidas unilateralmente por el empresario, que superen las establecidas por las normas legales o convenios colectivos aplicables, se mantienen y respetan como un derecho adquirido por el trabajador, salvo que sean compensadas o absorbidas por nuevas regulaciones más favorables.
Sujetos del Contrato de Trabajo
Las partes fundamentales en la relación laboral son:
El Trabajador
Persona física que se compromete a prestar sus servicios. Para poder contratar válidamente se requiere tener capacidad de obrar, que se alcanza con:
- La mayoría de edad (18 años).
- Ser menor de 18 años legalmente emancipado.
- Ser mayor de 16 años y menor de 18, siempre que se cuente con la autorización de los padres o tutores legales, o si se vive de forma independiente con consentimiento de estos.
- Los extranjeros, de acuerdo con la legislación específica sobre permiso de trabajo y residencia.
El Empresario
Persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe la prestación de servicios del trabajador. Puede ser:
- Persona física: Un individuo mayor de 18 años o menor emancipado (en este último caso, con ciertas limitaciones según el Código de Comercio, pudiendo necesitar un representante legal para ciertos actos).
- Persona jurídica: Una sociedad (anónima, limitada, etc.), asociación, fundación, etc.
- Comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica propia a las que la ley reconozca capacidad para ser empleadoras.