Fundamentos del Derecho Laboral: Extinción de Contratos, Indemnizaciones y Derechos Clave
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Extinción del Contrato de Trabajo: Causas y Consecuencias
Por Muerte
- Del trabajador: La familia cobra el salario del mes.
- Del empleador: La empresa no continúa (indemnización reducida).
Por Extinción del Contrato a Plazo Fijo
- Se termina el contrato por vencimiento del plazo. No hay indemnización.
Por Quiebra o Concurso del Empleador
- Si no es culpa del empleador, media indemnización.
- Si es culpa del empleador, sí hay indemnización completa.
Por Jubilación
- No hay indemnización, pero hay un plazo de 1 año para concretarla.
Por Incapacidad Física o Mental
- Estando de servicio, sí hay indemnización.
- Si deriva de sus tareas, media indemnización.
Por Despido con Causa
- No hay indemnización, excepto:
- Si, cumplida la licencia por maternidad, la trabajadora no se reincorpora al trabajo, se paga el 25% de la indemnización.
- Empleado despedido entre 3 y 6 meses de casado recibe 1 año de sueldo, siempre que haya notificado.
- Mujer despedida 7,5 meses antes o después de maternar se paga 1 año de sueldo.
Por Despido sin Causa
- Con preaviso, el trabajador recibe indemnización por antigüedad.
- Se paga 1 mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses.
- Se toma la mejor remuneración del último año.
- También se indemnizan los aguinaldos y las vacaciones no gozadas.
- Se paga el mes completo en el cual se produce el despido.
Indemnizaciones y Beneficios Laborales Clave
Indemnización por Antigüedad
- Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses.
- Se toma la mejor remuneración mensual, la cual no debe exceder de 3 salarios mínimos vitales y móviles.
- El mínimo es de 2 meses de sueldo.
Último Mes Trabajado
- Se paga completo, aunque falte para finalizarlo.
Omisión de Preaviso por el Empleador
- Paga 1 mes por cada mes no cumplido.
Aguinaldos y Vacaciones Proporcionales no Gozadas
- Se liquidan.
Aguinaldo (Sueldo Anual Complementario - SAC)
- Es la 1/12 del total de las remuneraciones percibidas en el año.
- Se paga en 2 cuotas: 30 de junio y 31 de diciembre.
Preaviso
- Cuando no se fije, deberá darse:
- Por el trabajador: Avisar con 1 mes de anticipación.
- Por el empleador: Avisar con 1 mes cuando la antigüedad es menor a 5 años, y 2 meses si es superior.
- Es obligatorio el preaviso, o se indemniza además de lo que corresponda por antigüedad en el empleo cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.
Vacaciones
- Si el trabajador ha trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año:
- Menos de 5 años: 14 días.
- Entre 5 y 10 años: 21 días.
- Entre 10 y 20 años: 28 días.
- Más de 20 años: 35 días.
- Si no, las vacaciones serán proporcionales al tiempo trabajado (1 día cada 30 días de trabajo).
- Se abonan antes de salir de vacaciones y se calculan: V = (Sueldo mensual * Días) / 25
Período de Prueba en la Relación Laboral
Duración
- 3 meses (6 meses según nueva ley), empieza a correr desde el primer día.
Reglas del Período de Prueba
- El empleador no puede contratar a un mismo trabajador más de una vez utilizando este período.
- El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por este período.
- Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral.
- Las partes están obligadas al pago de aportes y contribuciones al Seguro Social.
- El trabajador tiene derecho a prestaciones por accidente o enfermedad.
- Este período se computa como tiempo de servicio a los efectos laborales y de Seguridad Social.
Artículo 14 bis de la Constitución Nacional: Derechos Laborales y Sociales
Estructura del Artículo
- Consta de 3 párrafos, dedicados a los derechos "del trabajador", derechos de los "gremios" (sindicatos) y derechos de la "seguridad social".
Derechos del Trabajador
- El trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes, asegurando:
- Condiciones dignas y equitativas de labor.
- Jornada limitada.
- Descanso y vacaciones pagados.
- Retribución justa.
- Salario mínimo vital y móvil.
- Igual remuneración por igual tarea.
- Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección.
- Protección contra el despido arbitrario.
- Estabilidad del empleado público.
- Organización sindical libre y democrática, reconocida por la inscripción en un registro especial.
Derechos de los Gremios (Sindicatos)
- Queda garantizado a los gremios:
- Concertar convenios colectivos de trabajo.
- Recurrir a la conciliación y al arbitraje.
- El derecho de huelga.
- Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
Derechos de la Seguridad Social
- El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
- La ley establece:
- Seguridad Social obligatoria, a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administrada por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes.
- Jubilaciones y pensiones móviles.
- Protección integral de la familia.
- Defensa del bien de familia.
- Compensación económica familiar.
- Acceso a una vivienda digna.