Fundamentos del Derecho Laboral: Extinción de Contratos, Indemnizaciones y Derechos Clave

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Extinción del Contrato de Trabajo: Causas y Consecuencias

Por Muerte

  • Del trabajador: La familia cobra el salario del mes.
  • Del empleador: La empresa no continúa (indemnización reducida).

Por Extinción del Contrato a Plazo Fijo

  • Se termina el contrato por vencimiento del plazo. No hay indemnización.

Por Quiebra o Concurso del Empleador

  • Si no es culpa del empleador, media indemnización.
  • Si es culpa del empleador, sí hay indemnización completa.

Por Jubilación

  • No hay indemnización, pero hay un plazo de 1 año para concretarla.

Por Incapacidad Física o Mental

  • Estando de servicio, sí hay indemnización.
  • Si deriva de sus tareas, media indemnización.

Por Despido con Causa

  • No hay indemnización, excepto:
    • Si, cumplida la licencia por maternidad, la trabajadora no se reincorpora al trabajo, se paga el 25% de la indemnización.
    • Empleado despedido entre 3 y 6 meses de casado recibe 1 año de sueldo, siempre que haya notificado.
    • Mujer despedida 7,5 meses antes o después de maternar se paga 1 año de sueldo.

Por Despido sin Causa

  • Con preaviso, el trabajador recibe indemnización por antigüedad.
  • Se paga 1 mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses.
  • Se toma la mejor remuneración del último año.
  • También se indemnizan los aguinaldos y las vacaciones no gozadas.
  • Se paga el mes completo en el cual se produce el despido.

Indemnizaciones y Beneficios Laborales Clave

Indemnización por Antigüedad

  • Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses.
  • Se toma la mejor remuneración mensual, la cual no debe exceder de 3 salarios mínimos vitales y móviles.
  • El mínimo es de 2 meses de sueldo.

Último Mes Trabajado

  • Se paga completo, aunque falte para finalizarlo.

Omisión de Preaviso por el Empleador

  • Paga 1 mes por cada mes no cumplido.

Aguinaldos y Vacaciones Proporcionales no Gozadas

  • Se liquidan.

Aguinaldo (Sueldo Anual Complementario - SAC)

  • Es la 1/12 del total de las remuneraciones percibidas en el año.
  • Se paga en 2 cuotas: 30 de junio y 31 de diciembre.

Preaviso

  • Cuando no se fije, deberá darse:
    • Por el trabajador: Avisar con 1 mes de anticipación.
    • Por el empleador: Avisar con 1 mes cuando la antigüedad es menor a 5 años, y 2 meses si es superior.
  • Es obligatorio el preaviso, o se indemniza además de lo que corresponda por antigüedad en el empleo cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.

Vacaciones

  • Si el trabajador ha trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año:
    • Menos de 5 años: 14 días.
    • Entre 5 y 10 años: 21 días.
    • Entre 10 y 20 años: 28 días.
    • Más de 20 años: 35 días.
  • Si no, las vacaciones serán proporcionales al tiempo trabajado (1 día cada 30 días de trabajo).
  • Se abonan antes de salir de vacaciones y se calculan: V = (Sueldo mensual * Días) / 25

Período de Prueba en la Relación Laboral

Duración

  • 3 meses (6 meses según nueva ley), empieza a correr desde el primer día.

Reglas del Período de Prueba

  • El empleador no puede contratar a un mismo trabajador más de una vez utilizando este período.
  • El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por este período.
  • Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral.
  • Las partes están obligadas al pago de aportes y contribuciones al Seguro Social.
  • El trabajador tiene derecho a prestaciones por accidente o enfermedad.
  • Este período se computa como tiempo de servicio a los efectos laborales y de Seguridad Social.

Artículo 14 bis de la Constitución Nacional: Derechos Laborales y Sociales

Estructura del Artículo

  • Consta de 3 párrafos, dedicados a los derechos "del trabajador", derechos de los "gremios" (sindicatos) y derechos de la "seguridad social".

Derechos del Trabajador

  • El trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes, asegurando:
    • Condiciones dignas y equitativas de labor.
    • Jornada limitada.
    • Descanso y vacaciones pagados.
    • Retribución justa.
    • Salario mínimo vital y móvil.
    • Igual remuneración por igual tarea.
    • Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección.
    • Protección contra el despido arbitrario.
    • Estabilidad del empleado público.
    • Organización sindical libre y democrática, reconocida por la inscripción en un registro especial.

Derechos de los Gremios (Sindicatos)

  • Queda garantizado a los gremios:
    • Concertar convenios colectivos de trabajo.
    • Recurrir a la conciliación y al arbitraje.
    • El derecho de huelga.
  • Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

Derechos de la Seguridad Social

  • El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
  • La ley establece:
    • Seguridad Social obligatoria, a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administrada por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes.
    • Jubilaciones y pensiones móviles.
    • Protección integral de la familia.
    • Defensa del bien de familia.
    • Compensación económica familiar.
    • Acceso a una vivienda digna.

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