Fundamentos del Derecho Laboral: Fuentes y Normativa Española
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Fuentes del Derecho Laboral
Fuentes Internas
El Estatuto de los Trabajadores enumera, por orden jerárquico, las fuentes de conocimiento del Derecho Laboral al establecer que los derechos y deberes que se producen con la relación laboral serán regulados jerárquicamente por:
A. Disposiciones Legales y Reglamentarias
1. Constitución Española
- Derechos Fundamentales
- Derechos y Libertades de los Ciudadanos
- Principios Rectores de la Política Económica y Social
2. Leyes Orgánicas
3. Leyes Ordinarias
- Directamente normativas o delegadas
- De pleno o de comisión
4. Reglamentos
B. Convenio Colectivo
C. Contrato de Trabajo
D. Usos y Costumbres Locales y Profesionales
Fuentes Externas
Existen una serie de organismos que, en la relación de España con otros países, le hacen asumir una serie de obligaciones, y como resultado de ellas se incorporan al Derecho español unas fuentes que son:
A. Tratados Internacionales
B. La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Su normativa se desglosa en tres tipos de normas jurídicas:
- Convenios de la OIT
- Recomendaciones
- Resoluciones de la OIT
C. La Unión Europea
Constituida por los siguientes organismos:
- Parlamento Europeo
- Consejo Europeo
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Tribunal de Cuentas Europeo
Legislación Laboral Española
La Constitución de 1978 estableció los derechos y deberes laborales básicos, obligando también al Estado a elaborar un Estatuto de los Trabajadores, que entró en vigor en 1980. Además de estas leyes fundamentales, existen otras normas jurídicas y leyes que son:
- Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (1985)
- Ley Orgánica de Libertad Sindical
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su reglamento
- Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social
- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral
Relaciones Excluidas del Derecho Laboral
Actividades Excluidas del Estatuto de los Trabajadores
- Trabajo de funcionarios públicos
- Prestaciones personales obligatorias
- Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad
- Actividad de comisionistas, siempre que su actividad sea asumida con buen fin por ellos mismos
- Actividad de consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades
- Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados.