Fundamentos del Derecho Laboral: Fuentes y Normativa Española

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Fuentes del Derecho Laboral

Fuentes Internas

El Estatuto de los Trabajadores enumera, por orden jerárquico, las fuentes de conocimiento del Derecho Laboral al establecer que los derechos y deberes que se producen con la relación laboral serán regulados jerárquicamente por:

A. Disposiciones Legales y Reglamentarias

1. Constitución Española
  • Derechos Fundamentales
  • Derechos y Libertades de los Ciudadanos
  • Principios Rectores de la Política Económica y Social
2. Leyes Orgánicas
3. Leyes Ordinarias
  • Directamente normativas o delegadas
  • De pleno o de comisión
4. Reglamentos

B. Convenio Colectivo

C. Contrato de Trabajo

D. Usos y Costumbres Locales y Profesionales

Fuentes Externas

Existen una serie de organismos que, en la relación de España con otros países, le hacen asumir una serie de obligaciones, y como resultado de ellas se incorporan al Derecho español unas fuentes que son:

A. Tratados Internacionales

B. La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Su normativa se desglosa en tres tipos de normas jurídicas:

  • Convenios de la OIT
  • Recomendaciones
  • Resoluciones de la OIT

C. La Unión Europea

Constituida por los siguientes organismos:

  • Parlamento Europeo
  • Consejo Europeo
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Tribunal de Cuentas Europeo

Legislación Laboral Española

La Constitución de 1978 estableció los derechos y deberes laborales básicos, obligando también al Estado a elaborar un Estatuto de los Trabajadores, que entró en vigor en 1980. Además de estas leyes fundamentales, existen otras normas jurídicas y leyes que son:

  • Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (1985)
  • Ley Orgánica de Libertad Sindical
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su reglamento
  • Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social
  • Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral

Relaciones Excluidas del Derecho Laboral

Actividades Excluidas del Estatuto de los Trabajadores

  • Trabajo de funcionarios públicos
  • Prestaciones personales obligatorias
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad
  • Actividad de comisionistas, siempre que su actividad sea asumida con buen fin por ellos mismos
  • Actividad de consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados.

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