Fundamentos del Derecho Laboral: Historia, Características Esenciales y Exclusiones del Estatuto de los Trabajadores
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Evolución Histórica del Derecho del Trabajo
La necesidad de regular las relaciones laborales surge históricamente a raíz de la Revolución Industrial. Aquella revolución se basaba en la utilización de nuevas máquinas y en la creación de grandes fábricas.
El Origen de la Legislación Obrera
El poder de los empresarios frente a los trabajadores y la falta de unión de estos provocaba enormes abusos. Se comenzaba a trabajar con seis u ocho años, las jornadas superaban las quince horas diarias y en las fábricas las condiciones eran insalubres.
Entre 1919 y 1931 se dictó una amplia legislación obrera y se promulgaron los primeros códigos de derecho del trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores en España
En 1980 se promulgó la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que contiene la regulación básica de las relaciones laborales en España. Posteriormente, en 1995, se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), que es la norma fundamental vigente.
El Trabajo y los Caracteres Esenciales del Derecho Laboral
Para que una relación se considere laboral y esté regulada por el Estatuto de los Trabajadores, debe cumplir simultáneamente con cuatro características esenciales:
1. Voluntariedad
La persona trabajadora debe ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral. Esto implica que el trabajador toma la determinación de trabajar o no, y puede poner punto final a la relación laboral en cualquier momento, respetando los términos legales.
2. Por Cuenta Ajena
El trabajador presta sus servicios para otra persona (el empresario) a la que se cede el fruto del trabajo, cobrando un salario a cambio. El riesgo empresarial recae sobre el empleador, no sobre el trabajador.
3. Dependencia
El empresario es quien ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo. Esta característica implica la subordinación del trabajador a las directrices del empleador. No obstante, la subordinación no ha de ser absoluta, puesto que entonces el trabajo no sería libre.
4. Retribución (Remuneración)
Toda actividad laboral ha de ser remunerada. En el trabajo retribuido, el empleado recibe un salario, y el empresario obtiene los bienes o servicios fruto de la tarea desarrollada por el trabajador.
Actividades Excluidas del Ámbito del Derecho Laboral
Existen ciertas actividades que, aunque implican una prestación de servicios, quedan expresamente excluidas de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores y se rigen por su normativa específica:
- El trabajo desempeñado por los funcionarios públicos.
- Las prestaciones personales obligatorias (como la participación en mesas electorales).
- La actividad de consejero o ser miembro de un órgano de administración de una sociedad (relación mercantil).
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados. Se consideran familiares siempre que convivan con el empresario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- La actividad de los comisionistas, siempre que respondan del buen fin de la operación (relación mercantil).