Fundamentos del Derecho Laboral y Principios de la Relación de Dependencia

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Conceptos Fundamentales del Derecho

Derecho objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas impuestas por la institución nacional para regular las normas sociales. (Ejemplo: la Constitución Nacional).

Derecho subjetivo: Es la facultad o la aptitud que tienen las personas de actuar libremente, sin afectar a terceros. (Ejemplos: transitar libremente, libertad de culto, derecho de aprender).

Clasificación del Derecho

Derecho público: Protege la cobertura al interés general y garantiza el bien común. En este ámbito, el Estado ocupa un escalón superior. Ejemplos: derecho constitucional, penal, tributario, administrativo, etc.

Derecho privado: Protege los intereses individuales de la persona dentro de la comunidad. El Estado y los particulares se encuentran en el mismo plano. Ejemplos: derecho civil (matrimonio, donación), comercial (compra-venta mercantil) y laboral.

El Derecho Laboral y la Relación de Dependencia

El Derecho laboral regula las relaciones jurídicas que se establecen entre una parte llamada empleador (empresario o patrón) y otra llamada trabajador. El empleador, a cambio de la prestación de servicios, realización de tareas o ejecución de obras, abona una remuneración al operario, empleado u obrero. Este último se encuentra en una relación de dependencia respecto del primero durante un lapso de tiempo indeterminado (permanente) o determinado (plazo preestablecido).

Tipos de Trabajo

  • Autónomo: Se basa en la locación de servicios.
  • Subordinado: Regido por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT). Se aplica a trabajadores en relación de dependencia.
  • Meritorio: Realizado de forma voluntaria.

Excepciones a la Ley de Contrato de Trabajo

No se rigen por la LCT los siguientes colectivos:

  • Empleados públicos (sujetos al derecho administrativo).
  • Personal de casas particulares.
  • Trabajador agrario o rural.

Indemnizaciones y Derecho Común

En el derecho común (equivalente al civil), se tratan los daños y perjuicios. Cuando no se aplican daños y perjuicios, corresponde una indemnización que no podrá ser menor al importe de un mes de la remuneración que se hubiere convenido, o lo que resulte de la aplicación de los convenios colectivos.

Principios Generales del Derecho del Trabajo

Funciones de los Principios

  • Son un elemento de integración jurídica.
  • Conforman una regla que orienta e integra la interpretación de las normas.
  • Evitan desvíos y preservan la unidad sistemática del ordenamiento.

Enumeración de los Principios

  1. Principio Protectorio: Otorga una cobertura legal a la relación jurídica entablada entre el empleador y el empleado. La norma tutela a las partes contratantes. De este se desprenden reglas fundamentales:
    • Regla de la norma o condición más beneficiosa: (Artículos 7 y 8 de la LCT).
    • Regla "in dubio pro operario": En caso de duda, se falla a favor del trabajador (Artículo 9 de la LCT).
  2. Continuidad contractual: (Artículo 10 de la LCT). En caso de duda, se debe resolver a favor de la continuidad del contrato de trabajo.
  3. Justicia social: (Artículo 11 de la LCT). Consiste en dar a cada uno lo suyo en función de procurar el bien común y el bienestar general.
  4. Equidad: (Artículo 11 de la LCT). El juez debe ser equitativo, imparcial y no arbitrario, manteniendo una igual distancia entre las partes.
  5. Buena fe: (Artículos 11 y 63 de la LCT). Los contratos se celebran, ejecutan, desarrollan y extinguen de buena fe. Se presume que las partes actúan como sujetos correctos: un empleado eficiente y un empleador responsable e idóneo. En caso de mala fe, esta debe ser probada.

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