Fundamentos del Derecho Mercantil: Caracteres Esenciales y Evolución Histórica
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Caracteres Generales del Derecho Mercantil
- Derecho Consuetudinario: El derecho mercantil se desarrolló inicialmente de forma consuetudinaria a través de los *usus mercaturum*, usos internacionales de los comerciantes que posteriormente se recogieron por escrito.
- Tendencia a la Universalidad: Se buscaba que un mismo derecho mercantil estuviera vigente en el mayor número de puertos o ferias posibles para garantizar la seguridad del tráfico y el comercio a larga distancia. Por ello, el derecho mercantil era común en la mayoría de los países que participaban en las mismas rutas comerciales.
- Carencia de Formalismo: Se trataba de un derecho de aplicación rápida y sencilla, que no requería demasiados trámites, formas o plazos, para proteger los intereses de los comerciantes dondequiera que estuviesen.
- Derecho Autónomo: El derecho se fijó por escrito, se interpretó y aplicó con autonomía por parte de los mercaderes, quienes se agruparon en asociaciones de comercio llamadas “Consulados de Comercio”. Estos consulados establecían las normas básicas de comercio, legislaban y actuaban como Tribunales de Justicia para resolver los conflictos entre mercaderes.
- Carácter Subjetivo: Inicialmente, el derecho mercantil era de carácter subjetivo, aplicándose en razón del sujeto, es decir, solo a los comerciantes o mercaderes inscritos como tales en sus respectivos consulados. Esta dificultad se sintió tempranamente y, poco a poco, se modificó el carácter subjetivo hacia una visión objetiva en razón de los actos de comercio y no de las personas que los realizaban. El ejemplo más temprano de la nueva visión objetiva del derecho mercantil lo dio el rey Martín I en 1401, permitiendo que el consulado de Barcelona conociera de todos los pleitos surgidos en la ciudad sobre contratos y actos mercantiles, independientemente de que los sujetos implicados fuesen mercaderes inscritos en el Consulado o no. Poco a poco, otros consulados también permitieron el conocimiento objetivo de los pleitos mercantiles, pero siempre con carácter individual. Habría que esperar al siglo XVIII para que se impusiera el carácter objetivo en todo el derecho Mercantil.