Fundamentos del Derecho Mercantil: Estatuto del Empresario, Registro y Costumbre Comercial

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Estatuto Jurídico del Empresario: Requisitos y Obligaciones

El acceso a la condición de empresario es libre, pero existen unas exigencias mínimas que pueden resumirse en:

  • Respeto a la Normativa de Competencia: Respetar las normas que rigen la competencia, específicamente la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Competencia Desleal.
  • Cánones Comunes en la Gestión Patrimonial: Obligación de llevar una contabilidad ordenada que permita un seguimiento cronológico de las operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
  • Registro Mercantil: Obligación de registrarse en el Registro Mercantil por motivos de seguridad jurídica del tráfico mercantil.
  • Gestión de Crisis Económicas: Obligación de someterse a las normas de la Ley Concursal en situaciones de crisis económicas.

El Registro Mercantil (RM): Naturaleza y Organización

Institución pública en la que constan anotaciones referidas a los aspectos más básicos y generales de la actividad de los empresarios. La idea del régimen jurídico del RM es la protección de quienes confían en los asientos en él inscritos. El RM es público desde el punto de vista puramente formal.

La organización del RM está integrada por los Registros Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central, y se halla bajo la dependencia del Ministerio de Justicia (Art. 1 RRM).

Principios Registrales que Rigen el Funcionamiento del RM

  • Titulación Pública: La inscripción se practicará en virtud de documento público.
  • Legalidad: Calificación por parte del registrador del documento presentado y de la capacidad de los otorgantes.
  • Legitimación: Presunción de exactitud y validez del contenido del registro.
  • Fe Pública: (Principio de protección de terceros de buena fe).
  • Prioridad: No puede inscribirse otro título de igual o anterior fecha a uno ya anotado preventivamente.
  • Inscripción de Sujetos Registrados: Solo pueden inscribirse los sujetos registrados.

Usos del Comercio (Costumbre Mercantil)

Los usos del comercio son la práctica efectiva y repetida de una determinada conducta. Es la reiteración efectiva de las conductas en el tráfico mercantil.

Su fin es suplir las lagunas de los contratos y resolver las dudas de la interpretación de las normas. Surgen espontáneamente, pero llegan a ser normas jurídicas.

Clasificación de los Usos Mercantiles

  1. Según el Ámbito Territorial de Actuación: Nacionales, locales, regionales, internacionales.
  2. Según el Ámbito Material de Actuación: Generales y especiales.
  3. Según la Función que Desarrollan:
    • Normativas: Se aplican como norma jurídica.
    • Interpretativas (o Supletorias): Nos ayudan a interpretar contratos o leyes cuando hay lagunas.

Sociedades de Capital: Rasgos Fundamentales

(Sección introducida en el documento original, pendiente de desarrollo).

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