Fundamentos del Derecho Mercantil: Letras de Cambio, Acuerdos Sociales y Garantías
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,17 KB
Requisitos de validez de la letra de cambio
La letra de cambio es un título valor a la orden, formal, literal, abstracto y dotado de eficacia ejecutiva, que incorpora una orden o mandato de pago dirigido al librado, a la orden del tomador, y la promesa u obligación de pagar a su poseedor legítimo y a su vencimiento una suma determinada de dinero.
Contenido obligatorio según la normativa
Según el artículo 1 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la letra de cambio deberá contener:
- La denominación de letra de cambio.
- El mandato puro y simple de pagar una cantidad de dinero.
- El nombre de la persona que ha de pagar (librado).
- La indicación de su vencimiento.
- El lugar en el que se ha de efectuar el pago.
- El nombre de la persona a la que se le ha de pagar (tomador).
- La fecha y el lugar en que la letra se libra.
- La firma del librador.
La impugnación de la Junta General
Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.
No será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro adaptado antes de que se hubiera interpuesto la impugnación. La acción de impugnación caducará en un año.
Tipos de contrato de garantía
Tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de un derecho de crédito. Se pueden clasificar en:
Garantías personales
Conceden al acreedor un derecho personal, una facultad dirigida hacia el patrimonio del deudor o hacia el de un tercero.
- Fianza: Garantía que busca asegurar el cumplimiento de una obligación.
- El contrato de afianzamiento mercantil: Es un contrato formal (debe constar por escrito) y gratuito. Si no fija un plazo, su vigencia será hasta la extinción completa de las obligaciones que deriven del contrato firmado.
Garantías reales
Son derechos de carácter accesorio que, para garantizar un crédito, recaerán sobre cosas determinadas.
- Prenda: Su función es asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada.
- Hipoteca: Es un derecho real de garantía y de realización de valor que recae generalmente sobre bienes inmuebles, asegurando el cumplimiento del crédito. Debe otorgarse en documento público y registrarse en el Registro de la Propiedad.
- Anticresis: Contrato donde el deudor consiente a su acreedor el goce de la finca que le entrega hasta que sea cancelada la deuda.