Fundamentos del Derecho Mercantil: Letras de Cambio, Quiebras y Sociedades
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La Letra de Cambio
La letra de cambio, denominada en nuestro país como "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Constituye una orden escrita mediante la cual una persona llamada Librador manda a pagar a su orden, o a otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada en una cierta fecha a una tercera persona llamada Librado.
Requisitos Legales de la Letra de Cambio
- La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
- La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
- Nombre del que debe pagar (Librado).
- Indicación de la fecha de vencimiento.
- Lugar donde el pago debe efectuarse.
- Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).
- La firma del que gira la letra (Librador).
- Fecha y lugar donde se emitió la letra.
Quiebra y Atraso en el Ámbito Mercantil
La Quiebra
El comerciante que, no estando en estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra.
El Atraso
Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante la cual el legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante que, por razones excusables, no haya podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos. Para que se conceda el atraso, la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente proceder a la liquidación amigable de sus negocios.
Existen tres tipos de quiebra:
- Fortuita: Es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuarlos.
- Culpable: Es la ocasionada por una imprudencia de parte del fallido.
- Fraudulenta: Es aquella en la que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.
Tipos de Sociedades
Sociedad Mercantil
Es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles.
Sociedad Civil
Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el fin de crear una persona moral que no tiene un carácter meramente comercial, pero sí busca un beneficio lucrativo, así como repartir entre sí sus ganancias.
Compañía Anónima
La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas, quienes responden únicamente por el monto de sus acciones.
Constitución de Sociedades
Constitución de la Compañía Anónima
La constitución por escritura pública o privada la realizan los accionistas suscriptores al otorgar el documento constitutivo y los estatutos de la compañía. Para este efecto, el documento constitutivo deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 247 del Código de Comercio. Los pasos son:
- Reservar el nombre de la sociedad en el Registro Mercantil.
- Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.
- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa con no menos del 20% del capital suscrito.
- Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía.
- Publicar el documento de constitución de la empresa.
Constitución de Sociedad Mercantil
Para la formación de una sociedad mercantil se requiere:
- Tener un objeto social determinado: El objeto social es el límite de las actividades; es el conjunto de actos que se realizarán como persona moral.
- Número de socios: Se refiere tanto al número de socios como al número de acciones que suscribirá cada uno y el monto de cada acción (conocido en la práctica como cuadro accionario).
- Duración de la sociedad: El tiempo de vigencia de la entidad.
- Representación legal: Personas que fungirán como apoderados de la sociedad o bien las personas que integrarán el órgano de vigilancia.