Fundamentos del Derecho Mercantil: Títulos Valores, Patentes y Competencia Desleal

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Derecho de la Competencia: Comportamientos Desleales

Se consideran comportamientos desleales aquellos actos que distorsionan la libre competencia, incluyendo:

  • Actos de engaño: Omiten o falsean las verdaderas características del producto o servicio.
  • Actos de denigración: Denigran el producto o servicio de los competidores, o lo comparan con el propio sin basarse en características afines, esenciales y objetivamente demostrables.
  • Explotación de la reputación ajena: Actos de imitación, como la utilización de signos distintivos ajenos o el uso de denominaciones de origen falsas.
  • Compromiso de contratación: La entrega de objetos publicitarios que, por las circunstancias en que se realicen, pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal.

Propiedad Industrial: Patentes y Modelos de Utilidad

Patente

La patente concede un derecho de explotación durante 20 años (contados desde su solicitud) a quien haya realizado un nuevo invento susceptible de aplicación industrial.

Modelos de Utilidad

Son modelos de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte una ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

Títulos Valores: La Letra de Cambio

Definición y Partes

La letra de cambio es un título valor mediante el cual una persona, denominada librador, ordena a otra, denominada librado, que pague una cierta cantidad de dinero al vencimiento del título, o a una tercera persona denominada tomador o tenedor.

Roles en la Letra de Cambio

  • Librador: Quien emite la letra (normalmente el acreedor).
  • Librado: Quien efectuará el pago (puede ser uno o varios, suele ser el deudor).
  • Tomador o Tenedor: Quien presenta la letra al librado para que la haga efectiva (puede ser el propio librador).

El Protesto

El protesto tiene por finalidad acreditar, frente a todo aquel que tenga relación con la letra de cambio, que el tenedor del documento ha cumplido, en tiempo y forma, la obligación que se le impone de presentar la letra de cambio al cobro o a la aceptación, y que la persona que debía aceptar o pagar la letra no lo ha hecho.

Tipos de Cheques Especiales

Cheque Conformado

Es un cheque normal en el que el banco librado inserta una cláusula mediante la cual acredita la autenticidad del mismo y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador para su pago.

Cheque Cruzado

Cruzado General

Consiste en trazar dos barras paralelas en su anverso sin indicar nada entre ellas, o señalando la mención “banco”, “compañía” o término equivalente. El banco librado solo podrá pagar un cheque cruzado general a un banco o cliente de aquel.

Cruzado Especial

Se efectúa insertando entre las dos barras paralelas la denominación de una entidad de crédito. El cheque cruzado especial solo puede pagarse al banco o caja designados.

Requisitos Esenciales del Pagaré

El pagaré debe contener las siguientes menciones obligatorias:

  1. La denominación pagaré inserta en el texto del título.
  2. La promesa pura y simple (sin condiciones) de pagar una cantidad determinada.
  3. La indicación del vencimiento.
  4. El lugar en que debe efectuarse el pago.
  5. El nombre de la persona a quien se tenga que hacer el pago o a cuya orden se haya de efectuar. Por tanto, no se admiten pagarés al portador, si bien se puede dejar en blanco el lugar destinado al tenedor.
  6. La fecha y lugar en que se firme el título.
  7. La firma del que emite el pagaré, al que denominamos firmante.

Diferencias Clave: Cheque vs. Pagaré

CaracterísticaChequePagaré
VencimientoNo admite vencimiento (es pagadero a la vista).Tiene vencimiento.
EmisorRecibe el nombre de Librador.Recibe el nombre de Firmante.
DescuentoGeneralmente no puede ser descontado.Puede ser descontado.
DenominaciónFigura la denominación cheque.Figura la denominación pagaré.
ModalidadPuede ser al portador, nominativo o a la orden.No se admiten pagarés al portador (debe ser nominativo o a la orden).

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