Fundamentos del Derecho: Normas, Fuentes y Organización Jurídica en España

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¿Qué es el Derecho?

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que regula la convivencia en sociedad y permite que los conflictos se resuelvan sin recurrir a la violencia.

Fuentes del Derecho

El Código Civil establece las siguientes fuentes del derecho:

  • La Ley: Normas aprobadas por las Cortes Generales.
  • La Costumbre: Práctica reiterada de uso social que se convierte en norma si no existe una ley que regule el supuesto.
  • Los Principios Generales del Derecho: Ideas o fundamentos que, aunque no estén escritos, constituyen la base del pensamiento jurídico.
  • La Jurisprudencia: Doctrina creada a partir de las sentencias del Tribunal Supremo.
  • Los Tratados Internacionales: Acuerdos a los que España se adhiere y que, tras su publicación en el BOE, pasan a formar parte del ordenamiento jurídico.

Divisiones del Derecho

  • Derecho Público: Incluye el Derecho Administrativo (contencioso-administrativo) y el Derecho Financiero.
  • Derecho Privado: Abarca el Derecho Civil, Penal, Laboral, Mercantil y Procesal.

Separación de Poderes

  • Poder Ejecutivo (Gobierno): Integrado por el Gobierno de la Nación, gobiernos de las CCAA, ayuntamientos y diputaciones. Dirige la política interior y exterior.
  • Poder Legislativo (Cortes Generales): Encargado de legislar, promulgar, modificar y derogar leyes.
  • Poder Judicial: Compuesto por juzgados (jueces) y tribunales (magistrados). La jerarquía jurisdiccional sigue este orden: Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia, Audiencias Provinciales, TSJ, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.

Jerarquía Normativa

Las normas se organizan según su rango, de mayor a menor importancia:

  1. Constitución Española.
  2. Tratados Internacionales.
  3. Leyes Orgánicas (requieren mayoría absoluta: la mitad más uno de los 350 diputados).
  4. Leyes Ordinarias (requieren mayoría simple: la mitad más uno de los asistentes).
  5. Normas con rango de ley (Decretos-Ley y Decretos Legislativos).
  6. Reglamentos.
  7. Órdenes Ministeriales (OM).

Normas con rango de ley

  • Decreto-Ley: Norma provisional por urgente necesidad, que debe ser aprobada por el Congreso en un plazo de 30 días.
  • Decreto Legislativo: Incluye textos articulados y textos refundidos.

Entrada en vigor de las leyes

Por norma general, las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación. No obstante, si la ley establece una fecha específica, puede ser:

  • Inmediata: El mismo día de su publicación o al día siguiente.
  • Diferida: En las fechas establecidas expresamente en el texto legal.

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