Fundamentos del Derecho: Normas, Estado, Iusnaturalismo y Positivismo Jurídico
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1. Requisitos de las Normas Jurídicas
Las normas jurídicas presentan las siguientes características fundamentales:
- Deben estar recogidas en leyes escritas y públicas.
- Pueden ser exigidas por la fuerza (coacción).
- Sin embargo, no se obliga a las personas a su cumplimiento por convicción interna (a diferencia de las normas morales, donde la obligación es primordialmente interna).
- Los destinatarios son, en general, los ciudadanos y todas las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de una comunidad política.
- El incumplimiento de estas normas se responde ante los tribunales.
2. Diferencias entre Normas Jurídicas (NJ) y Normas Morales (NM)
Es crucial distinguir entre las normas jurídicas y las normas morales, cuyas características difieren significativamente:
Normas Jurídicas (NJ)
- Origen y Forma: Emanan de órganos legislativos competentes y deben estar recogidas en leyes escritas y públicas.
- Coercibilidad: Su cumplimiento puede ser exigido por la fuerza a través de las instituciones del Estado.
- Obligatoriedad: Aunque su cumplimiento es externamente exigible, no se impone una adhesión o convicción interna a las personas.
- Destinatarios: Se dirigen principalmente a los ciudadanos y residentes dentro de una comunidad política organizada.
- Sanción por Incumplimiento: El incumplimiento conlleva una respuesta formalizada ante los tribunales (sanciones, penas, etc.).
Normas Morales (NM)
- Origen y Forma: Surgen de la conciencia individual o de convenciones sociales y no necesitan estar escritas.
- Coercibilidad: No tienen capacidad coercitiva externa; su exigencia es interna («solo se las exige una persona a sí misma»).
- Obligatoriedad: Afectan a todos los seres humanos, de quienes se espera que las obedezcan por convicción personal y autonomía moral.
- Destinatarios: Tienen una vocación universal, apelando a la conciencia de cada ser humano.
- Sanción por Incumplimiento: Su incumplimiento se manifiesta principalmente en la conciencia individual (culpa, remordimiento) y, en algunos casos, en la reprobación social informal.
3. El Estado de Derecho
Elementos Constitutivos del Estado
Para que un Estado exista como entidad política y jurídica, tradicionalmente se considera que deben concurrir los siguientes elementos:
- Un territorio definido geográficamente.
- Una población que reside en dicho territorio.
- Un poder político soberano (gobierno) que lo organice y dirija todo bajo un ordenamiento jurídico (ley).
Los tipos de Estado son muy diversos a lo largo de la historia y en la actualidad. Muchos Estados se instauraron o transformaron mediante la fuerza; son ejemplos de ello las revoluciones americana, francesa, rusa, entre otras.
Características del Estado de Derecho
Vivimos en un sistema que aspira a ser un Estado de Derecho, un modelo en el cual los poderes públicos están sometidos al imperio de la ley. Esto lo diferencia radicalmente del Estado absolutista, donde bastaba que el monarca fuera considerado legítimo para que el ejercicio de su poder fuera legal, sin estar él mismo necesariamente sujeto a las leyes que imponía.
En cambio, el Estado de Derecho se legitima porque ejerce el poder de forma legal; es decir, su poder se fundamenta y está limitado por las mismas leyes que crea y aplica. En este contexto:
- La legitimidad (la aceptación y justificación del poder) interesa tanto a los gobernantes (para asegurar la obediencia) como a los gobernados (para sentir que el sistema es justo).
- La legalidad (la conformidad de los actos de poder con la ley) interesa fundamentalmente al individuo, ya que le proporciona seguridad jurídica y protección frente a la arbitrariedad.
4. El Iusnaturalismo
El iusnaturalismo es una influyente doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos inherentes al ser humano (derechos humanos o derechos naturales), fundados o determinados en la propia naturaleza humana o en principios de racionalidad o divinidad. Estos derechos se consideran:
- Universales: Válidos para todas las personas, en todo tiempo y lugar.
- Anteriores y superiores: Preexistentes y jerárquicamente por encima del derecho positivo (las leyes creadas por el Estado) y del derecho fundado en la costumbre.
Esta corriente de pensamiento se basa en la creencia de que existen ciertos principios de justicia y derecho natural que son objetivamente cognoscibles y que deben guiar la creación y aplicación de las leyes humanas. Estos principios son también, en gran medida, principios de moralidad, y se caracterizan por ser inmutables y eternos, en contraste con las leyes positivas, que son contingentes y pueden cambiar de un Estado a otro y con el paso del tiempo.
5. El Positivismo Jurídico
El positivismo jurídico es una corriente de la teoría del derecho que se enfoca en el estudio del derecho tal como es (derecho positivo), separándolo conceptualmente de la moral y de consideraciones iusnaturalistas. Uno de sus más destacados exponentes, Hans Kelsen, propuso desarrollar el derecho como una ciencia normativa autónoma, independiente y libre de consideraciones éticas, sociológicas o naturalistas.
Desde esta perspectiva:
- La ciencia del derecho, o jurisprudencia, no es una ciencia causal que describa hechos de la naturaleza humana, sino una ciencia normativa que describe y analiza normas.
- La validez de las leyes no se justifica por su correspondencia con principios morales o de derecho natural externos al propio ordenamiento jurídico (como pretendía el iusnaturalismo), sino por su conformidad con otra ley de rango superior dentro de un sistema jerárquico de normas.
La «Norma Fundante Básica» (Grundnorm) de Kelsen y la Transición Española
Un concepto central en la «Teoría Pura del Derecho» de Kelsen es la «norma fundante básica» (Grundnorm). Esta no es una norma puesta por una autoridad, sino un presupuesto epistemológico, una hipótesis necesaria para poder entender la validez de todo el ordenamiento jurídico. Consiste en presuponer que la primera Constitución histórica (y, por ende, el ordenamiento que de ella deriva) es una norma obligatoria. Es esta presuposición la que, en última instancia, permite que aceptemos las normas jurídicas como válidas y vinculantes.
Este enfoque en la estructura formal y jerárquica del derecho tuvo una manifestación práctica, por ejemplo, en el proceso de la «Transición» española, donde el paso de la legalidad de la dictadura al nuevo Estado democrático y su Constitución se articuló mediante mecanismos jurídicos que buscaban asegurar una continuidad formal, aunque con una ruptura material de contenido.