Fundamentos del Derecho de Obligaciones: Conceptos Clave y Responsabilidad Jurídica

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Aspectos Generales de la Obligación

Importancia de la Teoría General de las Obligaciones

El Derecho de Obligaciones tiene una importancia muy relevante debido a que mediante obligaciones se desenvuelven la inmensa mayoría de las relaciones jurídicas. Sin suscribir contrato, pesan sobre todos los ciudadanos innumerables obligaciones impuestas por las leyes. El concepto obligacional constituye la armadura del Derecho.

Aproximación al Concepto de Derecho de Obligaciones

En aquellas obligaciones de índole jurídica, interviene el poder coactivo del Estado para establecer cuándo se debe y qué cosa es exactamente lo debido. El Derecho de Obligaciones es la parte del Derecho Civil que trata de las relaciones de obligación. En sentido objetivo, es la rama del Derecho Civil integrada por el conjunto de principios y normas que disciplinan los derechos u obligaciones, aquellos derechos subjetivos mediante los que una persona puede exigir a otras prestaciones de dar, de hacer o de no hacer.

El Derecho de Obligaciones en el Código Civil Español

Nuestro vigente Código Civil de 1889 aborda esta materia de manera más ventajosa y práctica, puesto que dedica un libro especial de manera exclusiva a las obligaciones y contratos. También adolece de ciertos defectos, producto tal vez de su desmesurada extensión.

Concepto Jurídico de Obligación y Relación Obligatoria

La obligación es un deber jurídico de un sujeto de realizar una prestación a favor de otro. Y este último sujeto tiene el derecho de exigirla al primero; a esto que puede reclamar se denomina crédito.

La relación obligatoria surge del vínculo entre el deber de efectuar la prestación por el deudor y el derecho del acreedor a exigir su cumplimiento. Se ha definido como aquella relación jurídica por la que dos o más personas se obligan a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones.

La relación obligacional debe proceder de una fuente prevista por el ordenamiento, pues será este reconocimiento legal el que otorgue el valor jurídico y, por tanto, su posibilidad de exigencia forzosa reconocida por el Estado.

El concepto de obligación es un entramado de derechos y deberes existentes al menos entre dos personas llamadas acreedor y deudor en las obligaciones simples, o partes obligadas en las relaciones complejas.

Notas Características de la Obligación

  • Relatividad: La relación se da siempre entre sujetos concretos y determinados. Implica correlatividad: no hay deuda sin crédito y viceversa.
  • Vínculo Jurídico: A la relación jurídica que encadena el deber de realizar un determinado comportamiento y el derecho a exigirlo se denomina vínculo jurídico.
  • Temporalidad: Las relaciones jurídicas obligatorias tienen una duración limitada en el tiempo. El transcurso del tiempo hace que los derechos de crédito vayan perdiendo su eficacia al operar la prescripción.
  • Patrimonialidad: Regula:
    1. Desde la posición del acreedor, el derecho de crédito se integra en el patrimonio de aquel y, por tanto, es un derecho patrimonial.
    2. Desde el lado del deudor, su conducta (la deuda) al referirse a los bienes, goza de un marcado carácter económico.

Elementos Básicos de la Obligación

  • Sujetos: Uno activo (acreedor), titular del crédito, tiene la facultad o poder jurídico de exigir la prestación; y un sujeto pasivo (el deudor), sobre quien recae el deber de cumplir la prestación.
  • Objeto: La prestación, suele constituir el objeto de las obligaciones.
  • Vínculo Jurídico: Relación de poder y deber por el cual el primero ha de satisfacer al segundo una determinada prestación.
  • Causa: Razón o motivo de la relación obligatoria.

Deuda y Responsabilidad

  1. La deuda expresa el deber que tiene el deudor de realizar una prestación.
  2. La responsabilidad supone la sumisión al poder coactivo del acreedor. Este goza de un poder de agresión sobre el patrimonio de aquel para lograr la satisfacción de su interés en virtud del principio de responsabilidad patrimonial universal, consagrado en el artículo 1911 del Código Civil, pudiendo acudir a reclamar que intervenga el Estado.

Responsabilidad sin Deuda

Casos en los que una persona garantiza una deuda ajena, asume responsabilidad pero no debe. Solo será responsable si el deudor no cumple fielmente. Los supuestos más claros de responsabilidad sin deuda permiten que los acreedores de un cónyuge puedan embargar los bienes gananciales que pertenecen al consorte del deudor.

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