Fundamentos del Derecho de Obligaciones: Tipos, Extinción e Incumplimiento Contractual
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Régimen Jurídico de las Obligaciones
La Prestación y su Objeto
La obligación consiste en una prestación que puede ser:
- Dar: (Ejemplo: dinero).
- Hacer: (Ejemplo: derecho laboral).
- Prestar: (Ejemplo: el avalista responde por el deudor).
Requisitos del Objeto de la Prestación
El objeto de la prestación debe ser:
- Posible.
- Determinado.
- Lícito.
Clasificación de las Obligaciones según el Objeto
- Divisibles e Indivisibles.
- Genéricas y Específicas.
- Alternativas: Se ofrecen varias alternativas en el contrato.
- Facultativas: El deudor puede modificar la prestación justo antes de la firma porque no se puede pagar la original.
Clasificación de las Obligaciones según el Sujeto
- Parciarias o Mancomunadas: El pago se realiza a todos por igual.
- Solidarias o Cumulativas: El pago se realiza a uno y este actúa por todos.
Fuentes de las Obligaciones
Las obligaciones nacen de:
- La Ley.
- Los Contratos.
- Los Cuasicontratos.
- El Delito.
- El Cuasidelito.
Cumplimiento y Extinción de las Obligaciones
Cumplimiento
El cumplimiento de las obligaciones se realiza mediante el pago, que debe considerar al acreedor, al deudor, el tiempo y el lugar.
Formas de Extinción
- Compensación de Créditos y Deudas: Las mismas personas se deben cosas recíprocamente.
- Novación: Sustitución de una obligación por otra (Ejemplo: quiero vender mi piso y no se vende, se cambia la obligación).
- Confusión de Personas: Nadie puede deberse nada a sí mismo (la calidad de acreedor y deudor recae en la misma persona).
- Condonación: Perdonar la deuda.
- Desaparición del Objeto: La cosa debida se quema o destruye.
- Imposibilidad Sobrevivida: La prestación se vuelve imposible de cumplir después de haberse comprometido.
Incumplimiento de las Obligaciones
Incumplimiento Propio (Definitivo)
Involuntario (Exención de Responsabilidad)
- Fuerza Mayor: Provoca la exención del deudor (catástrofes naturales, eventos previstos que no se pueden evitar).
- Caso Fortuito: Evento que, si se hubiera previsto, se hubiera podido evitar.
Voluntario (Responsabilidad del Deudor)
- Culpa: Se clasifica en: Levísima, Leve y Lata.
- Dolo: Conducta antijurídica, prevista, maliciosa y planificada.
Incumplimiento Impropio (Mora)
Mora (Retraso Injustificado)
- Mora Debitoris: El deudor se retrasa (Ejemplo: se acerca el final del contrato y quedan letras por pagar).
- Mora Creditoris: El acreedor no quiere o se niega a cobrar.
Sistema Contractual
Contratos Reales
Se perfeccionan con la entrega de la cosa (traspaso de la posesión).
Mutuo
- Traspasa la posesión.
- Unilateral.
- Intervienen el Mutuante y el Mutuario.
- Es un préstamo de consumo (dinero).
- Implica la devolución tantundem (del mismo género, especie y cantidad).
Comodato
- Traspasa la posesión.
- Bilateral.
- Intervienen el Comodante y el Comodatario.
- Es un préstamo de uso.
- Implica la devolución de la cosa en el mismo estado.
Depósito
- Traspasa la posesión.
- Bilateral.
- Intervienen el Depositante y el Depositario.
- Su finalidad es la custodia y conservación.
- Implica la devolución de la cosa contra reembolso de gastos.
Prenda
- Subsidiario (accesorio).
- Intervienen el Acreedor y el Deudor.
- Es un contrato de garantía.
- Garantiza una deuda principal.
Contratos Consensuales
Se perfeccionan por el mero consentimiento.
Compraventa
- Bilateral perfecto, oneroso.
- Intervienen el Comprador y el Vendedor.
- Consiste en el intercambio de cosa por precio.
- Genera responsabilidad por cumplimiento.
- Puede incluir pactos (Ejemplo: evicción o vicios ocultos).
Arrendamiento
- Oneroso, bilateral perfecto.
- Intervienen el Arrendador y el Arrendatario.
- Objeto: servicio, cosa u obra por precio.
- Implica la realización del servicio/obra y el pago del precio acordado.
Sociedad
- Oneroso, plurilateral.
- Intervienen los Socios.
- Se rige por estatutos constitutivos.
- Busca la consecución de un fin común.
- Se extingue cuando el objeto común es cumplido.
Mandato
- Se realiza en interés ajeno.
- Intervienen el Mandante y el Mandatario.
- Consiste en la realización de un encargo ajeno.
- Implica el reembolso de gastos por el encargo.