Fundamentos del Derecho Penal: Conceptos, Principios y Teoría del Delito

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Conceptos Fundamentales y Fuentes del Derecho

  • LEY: Norma jurídica emanada de los órganos competentes del Estado (ej.: Constitución Nacional, leyes, decretos, etc.).
  • USOS Y COSTUMBRES: Observancia constante de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responden a una necesidad jurídica.
  • JURISPRUDENCIA: Es el conjunto de fallos que van dictando los tribunales.
  • DOCTRINA: Son las opiniones, obras y artículos de los estudiosos del derecho.

Derecho Penal y Tipos de Normas

  • DERECHO PENAL: Es el conjunto de normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas que constituyen delitos, así como las penas o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos delitos.
  • Derecho de Fondo (Sustantivo): Prevén una hipótesis de relación jurídica o de conflicto y dan la solución.
  • Derecho de Forma (Procesal): Señalan el procedimiento a seguir ante los órganos judiciales para que el derecho sea aplicado.

Principios de Aplicación de la Ley Penal

  • PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: Se refiere al lugar donde ocurrió el delito. Siempre se aplica la ley de la jurisdicción que corresponda.
  • PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA: Es cuando el efecto del delito se produce en el territorio nacional (aunque el acto haya ocurrido fuera).
  • PRINCIPIO TEMPORAL: Se utiliza para determinar cuál es la ley más benigna y, en consecuencia, aplicarla.
  • IRRETROACTIVIDAD de la Ley: Produce que las normas no tengan efectos hacia atrás en el tiempo.
  • RETROACTIVIDAD Benigna: Aplicación de la ley penal solamente cuando esta es más favorable al reo.
  • PRINCIPIO PERSONAL: La ley penal argentina es aplicable por igual a todos los habitantes de la nación.

Garantías Constitucionales

Las garantías constitucionales buscan proteger los derechos de las personas frente al Estado:

  • Artículo 16: Todos somos iguales ante la ley.
  • Artículo 18 (Debido Proceso y Derechos Procesales): El objetivo es que las personas puedan proteger de manera efectiva y eficaz sus derechos. Incluye:
    • Nadie puede ser penado sin juicio previo.
    • Nadie puede ser arrestado si no en virtud de orden escrita de autoridad competente.
    • Nadie puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo.
    • El domicilio es inviolable.
    • Derecho a la vida, prohibición de la pena de muerte y de la tortura.
  • Artículo 19 (Principio de Intimidad y Reserva):
    • Intimidad: Las acciones privadas de los hombres de ningún modo deben ofender al orden y a la moral pública.
    • Reserva: Ningún habitante será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Teoría del Delito

El delito se compone de tres elementos esenciales de la conducta penalmente relevante: Tipicidad, Antijuridicidad y Culpabilidad.

Causas que Excluyen la Conducta (Ausencia de Acción)

La conducta no constituye acción penalmente relevante cuando falta la voluntad:

  • Fuerza Física Irresistible: Fuerza externa que anula la voluntad del sujeto.

    Ejemplo: Se produce un terremoto y las personas que viven en un edificio pugnan por salir. Al llegar a las escaleras, una persona resbala, causándole la muerte a otra. En este caso, el sujeto que resbaló actuó con fuerza física irresistible.

  • Reflejos Condicionados: No constituyen acción, ya que dichos movimientos no son controlados ni producidos por la voluntad de la persona.

Formas de Culpabilidad (Dolo y Culpa)

Dolo (Intención)

El dolo implica la intención de cometer el delito ("Lo maté porque quise"). Existen tres tipos:

  • Dolo Directo: Cuando el delincuente quiere el resultado a toda costa.
  • Dolo Eventual: Cuando el delincuente sabe que con su accionar puede matar a una persona y, aun así, lo hace igual (acepta el riesgo).
  • Dolo por Omisión: Se produce cuando existe un deber legal de actuar (posición de garante) y se incumple intencionalmente, causando un resultado.

    Ejemplo: Un enfermero debe darle la pastilla a la persona, pero no se la da intencionalmente y esta muere.

Delito Culposo (Negligencia)

Es el delito que se comete sin intención de producir el resultado. La culpa en derecho penal significa que no hubo intención ni voluntad de causar el daño.

  • Culpa por Omisión (Negligencia): Oye los gritos del que demanda ayuda y, sin detenerse a averiguarlo, cree que se trata de una broma.

Delito Preterintencional

El sujeto tiene la intención de causar un delito menor (doloso) y, como resultado no buscado, sucede un delito mayor (culposo).

Causas de Justificación

(Se mantiene la sección tal como aparece en el documento original).

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